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Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
4-dic-2014Peressini, Daniel Mario c. Nardelli Mira, Juan CarlosEl juez de grado denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado. Entre sus fundamentos, valoró que el actor omitió denunciar la existencia de dos vehículos de su titularidad y que reviste junto con su cónyuge la calidad de usufructuarios de dos inmuebles donados con anterioridad a sus hijas. Contra dicha resolución, el accionante interpuso recurso de apelación.
3-dic-2014L, JY c. L, CRLa accionante, que alegó ser hija del fallecido ERM, inició una medida cautelar de anotación de litis respecto de dos inmuebles. Ello, toda vez que se encontraba en trámite el juicio de filiación y partición de la herencia contra los herederos. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. Contra dicha resolución, los herederos interpusieron recurso de apelación.
3-dic-2014Meli, VicenteEl juzgado federal le había concedido al imputado la prisión domiciliaria por considerar que cumplía con los requisitos que exigía para ello la ley 24.660. El fiscal impugnó esa determinación. En virtud de ello, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la decisión del magistrado de primera instancia. En este marco, la defensa presentó recurso de casación.
3-dic-2014Belotto, Rosa c. Asociación Bancaria (S.E.B.)El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda de despido interpuesta por la parte actora. Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Cabe señalar que la empleadora se negó a otorgar el franco los días sábados a la accionante, quien profesa la religión adventista y no le está permitido, por mandato bíblico, trabajar desde la puesta de sol del día viernes hasta la puesta del sol del día sábado. Con posterioridad, la demandada procedió a suspender a la actora en diversas ocasiones sin goce de haberes por no presentarse a prestar servicios los días sábados. En virtud de ello, la accionante consideró que se hallaba en una situación de despido indirecto.
2-dic-2014Kersich, Juan GabrielEn este caso, la Corte se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires. Un grupo de 25 de vecinos -integrado también por menores- promovió acción de amparo contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA.) a fin de que adecuara la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario, según los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud en coincidencia con el artículo 982 del Código Alimentario Argentino. El juez de primera instancia, requirió a la demandada un informe circunstanciado sobre el objeto de la acción e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la empresa que suministrara -a cada uno de los actores- agua potable en bidones en cantidades necesarias para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal, en una cantidad no menor a 200 litros por mes. Con posterioridad, el magistrado aceptó la adhesión de 2641 personas en condición de nuevos actores en el proceso, respecto de quienes hizo extensiva la medida cautelar y ordenó a la demandada a acompañar -con relación a todos y cada uno de ellos- el informe circunstanciado en el plazo de diez días, aclarando que este lapso podía ser ampliado a pedido de la demandada. La empresa ABSA. interpuso recurso de apelación, por considerar que lo resuelto vulneraba su derecho de defensa. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el pronunciamiento apelado. En consecuencia, la demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley, que fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a un recurso de queja, que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
2-dic-2014DNM c. Echeverría de la Hoz, Víctor AndresLa Dirección Nacional de Migraciones solicitó judicialmente que se ordenara la retención de una persona de nacionalidad chilena en los términos del artículo 70 de la ley 25.871. Ello, a los fines de asegurar la ejecución del acto administrativo que había dispuesto su expulsión del país con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29, inc. c) de esa ley. La jueza de primera instancia declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 98 de la ley 25.871 que atribuye competencia al fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las causas en las que tramita una solicitud de retención. En consecuencia, se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, con fundamento en que la orden de retención solicitada tenía naturaleza penal. Ello, toda vez que –a su criterio– equivalía a disponer la privación de la libertad de la persona, cuya garantía excede el control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto administrativo. Contra ese pronunciamiento, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación.
2-dic-2014Emel Boyraz v. TurquíaEl 19 de octubre de 1999, la peticionaria, luego de haber rendido satisfactoriamente un examen, había sido seleccionada para cumplir funciones en un puesto de seguridad en el área de asistencia de TEDAS, la compañía de electricidad del Estado. El 5 de julio del siguiente año, sin embargo, desde recursos humanos se le hizo saber que no era la persona adecuada para el cargo por no cumplir con los dos requisitos necesarios: ser un hombre y haber realizado el servicio militar. Esto mismo se informó al Ministerio, considerándose que por la obligación de trabajar día y noche usando armas, y la posibilidad de tener que ejercer fuerza física en caso de ataques, las mujeres no resultaban adecuadas para el cargo. El 18 de septiembre de ese año la peticionaria inició acciones administrativas, pero la decisión no fue anulada. Recién el 27 de febrero del siguiente año un tribunal administrativo anuló la decisión y se le ofreció un contrato a la peticionaria. El contrato fue cumplido desde el 11 de julio y hasta el 17 de marzo de 2004, cuando la peticionaria fue despedida porque un tribunal administrativo, frente a las apelaciones presentadas, nuevamente decidió en favor de la empresa estatal. El 17 de septiembre de 2008, como en diferentes ocasiones previas, nuevamente fue desestimada la solicitud de la peticionaria.
1-dic-2014Orellano, Juan JoséUna persona fue procesada por haber cometido, presuntamente, el delito de robo en grado de tentativa (artículo 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación). En el marco del juicio oral, el fiscal formuló su acusación. Con posterioridad a ello, “…el defensor manifestó a la actuaria que se había cruzado con [la víctima del ilícito en cuestión] y que éste le había anunciado que los hechos de la causa tenían algunas diferencias en cuanto a lo que declaró en el debate. A ello, el presidente del debate agregó que cuando se dirigía a la audiencia el damnificado le refirió que quería modificar algunas cuestiones respecto de su declaración”. Por este motivo, el testigo volvió a declarar y el fiscal debió reformular su alegato.
1-dic-2014Képych, Yúriy TibériyevichLa Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que no había hecho lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en representación de los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se encuentran con contrato de trabajo intra muros articulados a través del Ente Cooperador Penitenciario dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
1-dic-2014Ángel Alberto Duque v. ColombiaEl 15 de junio de 1991 Ángel Alberto Duque y JOJG, ambos hombres, comenzaron a convivir como pareja. En agosto de 1997 el señor Duque comenzó un tratamiento antirretroviral que no debía suspenderse porque eso podía ocasionar la muerte dada su infección por VIH C3. El tratamiento era sostenido económicamente por JOJG, que trabajaba en la Subdirección de Control Cambiario de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pero el 15 de septiembre de 2001, luego de diez años y tres meses de convivencia, JOJG muere como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido. Como JOJG estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., el 19 de marzo de 2002 el señor Duque solicitó la pensión de sobreviniencia de su compañero y pareja. Pero el 3 de abril COLFONDOS consideró que el señor Duque no tenía la calidad de beneficiario porque “pareja” presuponía unión entre personas de distinto sexo de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. Ante esto, el 26 de abril el señor Duque interpuso ante la justicia una acción de tutela para que se reconociera y pagara su pensión de forma transitoria mientras se ejercía la acción judicial. Pero esta medida también fue denegada por considerarse que el peticionario no reunía las calidades necesarias para cobrar la pensión y que legalmente no estaban receptadas como parejas las conformadas por dos personas del mismo sexo. Esta decisión fue confirmada por otro tribunal y no fue tratado por la Corte Constitucional.