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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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25-nov-2015 | Pedraza, Diego Gustavo | En el presente caso, el juez de ejecución penal había resuelto no hacer lugar al pedido de una persona condenada a una pena privativa de la libertad de ser incorporada al régimen de libertad asistida. Ello, por considerar que se verificaba el “riesgo social” al que alude el artículo 54 de la ley 24.660 porque la persona había sido declarada reincidente y de un informe psicológico surgía que no había logrado empatía con las víctimas ni reconocimiento del daño causado. Frente a esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
24-nov-2015 | Perazzo, María Luján | La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había resuelto, en razón de un recurso de apelación presentado por la querella, revocar el sobreseimiento de la imputada y dictar su procesamiento. Tanto la defensa como la imputada estuvieron ausentes durante la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN. Ello, en virtud del paro general previsto para ese día que, posteriormente, fue declarado inhábil por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La defensa solicitó la nulidad de la audiencia celebrada y, luego, interpuso recurso de casación contra el procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones, que fue declarado inadmisible. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal que también se declaró inadmisible. Finalmente, ante la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, la defensa interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
24-nov-2015 | Longno, Reich Alvarado | En este caso, el Juzgado había declarado procedente la extradición de Reich Alvarado Longno solicitada por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Ello, con el fin de someterse a juicio por dos hechos de homicidio que habrían tenido lugar a bordo del buque de bandera de esa Región Administrativa Especial mientras navegaba en aguas internacionales. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación en los términos del art. 33 de la ley 24.767 de Cooperación Penal Internacional. Entre los agravios, el defensor sostuvo que la extradición no había sido solicitada por la autoridad judicial en los términos previstos por el artículo 13, inciso d) de la ley 24.767. |
24-nov-2015 | MS, FJ | El juzgado correccional había decidido no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por una persona imputada por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Para ello, el juez consideró vinculante la opinión negativa del fiscal y aplicable la doctrina del fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Frente a esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
24-nov-2015 | Figueredo Martinez (reg. Nº 695 y causa Nº 23161) | Una persona fue condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional dictaminó un pronóstico de reinserción desfavorable. Entonces, el Juzgado de Ejecución peticionó de oficio la elaboración de un nuevo informe. El Consejo Correccional ratificó el primer informe. En esa oportunidad, no se notificó a las partes del resultado. El Juzgado de Ejecución rechazó la concesión del instituto. Para decidir de esa manera, se basó en la ratificación del informe elaborado por el Consejo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
24-nov-2015 | Consumidores financieros asociación civil | En este caso, la asociación civil actora solicitó judicialmente que se la exima del depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con sustento en el beneficio de justicia gratuita establecido por el artículo 55 de la ley 24.240 (t.o. ley 26.361). |
19-nov-2015 | Velásquez Paiz y otros v. Guatemala | El 12 de agosto de 2005, Claudina Isabel Velásquez Paiz no llegó a su casa después de salir de la universidad. Sus padres no pudieron denunciar su desaparición puesto que, al poner en conocimiento de ello a la policía, se les indicó que debían esperar 24 horas para formalizar la presentación. Posteriormente, una persona conocida que acudió directamente a su domicilio los alertó de que su hija podría encontrarse en peligro, por lo que comenzaron a buscarla por su propia cuenta. El cuerpo sin vida fue encontrado al día siguiente con señales de haber sido sometida a actos de extrema violencia. Ese mismo día les fue entregado el cadáver por el servicio médico forense. Sin perjuicio de ello, no se le habían tomado las impresiones dactilares, por lo que la auxiliar fiscal y los Técnicos de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público arribaron al lugar donde estaba siendo velado y, a pesar de la oposición de la familia, practicaron la medida omitida. |
18-nov-2015 | Causa 247-05 | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra una sentencia que confirmó la condena que se les impuso a los imputados. Por este motivo, las defensas solicitaron al tribunal que se mantuviera la situación de libertad de los imputados hasta que la sentencia condenatoria adquiriera firmeza. Ello, dado que, según adelantaron en sus escritos, recurrirían las condenas por vía de queja ante la CSJN. La querella, a su vez, solicitó que se ordenase la detención de los imputados ante el peligro de fuga que existía a partir de la confirmación de las sentencias de condena. |
18-nov-2015 | Fundación Dr. Jaime Roca para el Progreso y Desarrollo del Diagnóstico por Imágenes | En el marco de una acción de daños y perjuicios, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había reconocido a la actora la facultad de ampliar la demanda hasta que se notificara al demandado la resolución que confería su traslado. Asimismo, al decidir el pedido de aclaratoria formulado por la demandante, revocó el fallo que había suspendido el plazo para contestar la demanda hasta que se decidiera la cuestión señalada precedentemente, al tiempo que también consideró que la contraria había perdido su derecho a contestar la demanda por haber vencido el plazo pertinente. Con posterioridad, la Cámara revocó la resolución de primera instancia que había tenido por contestada la demanda en término por entender que la cuestión referente a su tempestividad ya había sido decidida con anterioridad y porque a la fecha de la presentación del escrito el término pertinente ya estaba vencido. Contra ambas sentencias la demandada dedujo recurso extraordinario. |
18-nov-2015 | Informe sobre estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y derechos de las mujeres | El documento consta de tres capítulos titulados: “Violencia contra las mujeres” (Cap. I), “ Discriminación contra las mujeres” (Cap. II) y “ Conclusiones” (Cap. III). En los dos primeros capítulos se analizan distintas decisiones de fondo de la CIDH, sentencias de la CorteIDH, informes temáticos y de país. Asimismo, se ponen de manifiesto sentencias dictadas en el ámbito interno de los países que integran el sistema interamericano que aplican los estándares jurídicos en cuestión. |