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FechaTítuloResumen
28-abr-2015Heritier, Silvia del HuertoEl tribunal oral había decidido “[afectar] la suma de euros seiscientos (E 600) secuestrada en poder de la imputada […] al sumario aduanero correspondiente a la aplicación de las penas del art. 876 inc. `c´ del CA”. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa.
28-abr-2015Duarte, Néstor MarianoEn el presente caso, el tribunal oral había resuelto suspender el trámite de una causa y el incidente de prescripción. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
28-abr-2015Unidad de Ingreso Pabellón KTanto el fiscal de Cámara como la defensa interpusieron recurso de apelación ante la decisión que resolvió archivar el habeas corpus presentado en favor de todos los detenidos del Pabellón K del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 se Ezeiza para promover el cese del agravamiento de las condiciones de detención. La resolución recurrida se había fundado en el desistimiento formulado por uno de los internos que invocaba ser el representante de la totalidad de los presentantes de continuar con la acción. La Cámara Federal de La Plata resolvió anular el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones y ordenó la reanudación del trámite dando intervención a la Procuración Penitenciaria de la Nación que no había sido notificada de las actuaciones.
28-abr-2015Rautemberg, AndrésLa Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado la resolución del juzgado de instrucción que había rechazado el pedido de excarcelación del imputado en virtud de la existencia de peligros procesales. Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación.
28-abr-2015Bustamante de Martínez, Idalina c. Transportes Metropolitano Belgrano SA y otro (Dictamen PGN)La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, sostuvo que la empresa de transportes demandada no tenía responsabilidad por el accidente que había provado la muerte del hijo de la actora. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario.
27-abr-2015Vega Latorrez, Matías y Medina Pablo SantiagoEl juzgado de primera instancia había convalidado un procedimiento policial de requisa de un automóvil (artículo 230 bis CPPN) en el marco de un control caminero ubicado en la rotonda de acceso al Aeropuerto de San Carlos de Bariloche. Allí, los oficiales de gendarmería, al advertir que el imputado realizó “maniobra[s] de frenado […] con indicios de duda”, le hicieron señales para que se detenga. Luego, solicitada la documentación del automóvil, el personal policial advirtió “cierto grado de titubeo y temblor en las manos [del conductor,] demostrando cierto grado de nerviosismo”. Asimismo “a través de la percepción del olfato”, los preventores identificaron olor a marihuana en el vehículo. El juez federal –a partir de consulta de los agentes– autorizó la requisa del automóvil. El procedimiento policial que dio inicio a la causa fue cuestionado por la defensa durante la sustanciación de un recurso de apelación ante la Cámara Federal de General Roca.
24-abr-2015M, DR (Causa Nº 2254)Una pareja tenía tres hijos menores de edad. El hombre se emborrachaba, insultaba y golpeaba a la mujer de manera constante. En dos ocasiones, la mujer realizó la denuncia policial y fue trasladada a un hospital. Una noche, el hombre la insultó y la quiso echar de la casa. En ese momento, intentó pegarle y, para defenderse, la mujer tomó un cuchillo que estaba arriba de la mesa y le dio un puntazo. El hombre se puso una curita en la herida y se acostó en la cama. Tres días más tarde, la mujer le pidió a un vecino que buscara a la policía porque su marido había muerto. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por la relación de pareja que mantenía con la víctima. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que esa noche se había querido defender y por eso había tomado el cuchillo, sin saber que lo iba a lastimar de esa manera. Aclaró que en otras oportunidades había sufrido violencia por parte de su marido, que había hecho las denuncias correspondientes pero que la policía nunca había intervenido más que para calmarlo e irse. Además, pidió disculpas por haber mentido cuando arribaron los policías. Por otro lado, un agente policial explicó que la mujer había mentido en un primer momento sobre lo sucedido, aunque luego había narrado la pelea y cómo había tenido que defenderse. Agregó que la relación era conflictiva debido al consumo de alcohol por parte de ambos, que había agresiones mutuas y que en alguna oportunidad creía que ella lo había denunciado y que habían enviado un patrullero. Además, sabía que había un registro de denuncias realizadas por la imputada en la comisaría de la mujer, pero se habían archivado. Otra funcionaria policial recordó haberle tomado la denuncia por un episodio de violencia de género, que fue derivada al Juzgado de Familia. También se enteró por sus compañeros que en otras oportunidades la mujer había sido trasladada para que hiciera una denuncia contra su pareja y la habían llevado a dormir a un hospital con sus hijos. Al momento de los alegatos, la defensa sostuvo que la imputada había sido víctima de violencia de género y había actuado en legítima defensa.
24-abr-2015Máspero, Aldo Carlos (1)Una persona se encontraba imputada en un proceso penal. Con fundamento en un informe del Cuerpo Médico Forense, la defensa solicitó la suspensión del juicio por la incapacidad sobreviniente del imputado.
24-abr-2015R, RR c. M, EZLEl actor –radicado en la provincia de La Rioja– inició en la provincia de Salta un proceso sobre régimen de visitas, argumentando que hace seis meses aproximadamente que la madre de su hijo no le permitía ver al niño. Por falta de contestación de la demanda, se declaró la rebeldía de la demandada que, con posterioridad, se allanó al pedido del actor y aceptó un régimen de comunicación entre el niño y su padre durante los días en que el actor se encontrara en tránsito en la provincia de Salta y por un espacio de dos horas.
23-abr-2015Cao, Leopoldo NorbertoSe le había aplicado a una persona privada de su libertad una sanción disciplinaria. Durante el trámite del proceso sumario que desembocó en la adopción de esa decisión el nombrado no tuvo acceso a una defensa letrada. Por esa razón, el defensor planteó la nulidad de todo lo actuado. El asistente técnico sostuvo en su planteo que la medida era ilegítima y arbitraria e implicaba para el interno “un agravamiento notable en sus condiciones de detención”. Asimismo, alegó que “dos son las consecuencias de denominar ‘sanción administrativa’ a lo que en verdad es una pena: por un lado, se requiere que la misma sea controlada por un juez y, por el otro, arrastra un procedimiento administrativo en el cual las garantías pierden el debido protagonismo”. De este modo, el defensor entendió que “[a]nte tal panorama, la imposición de una sanción administrativa, que agrava las condiciones de detención y afecta el régimen de progresividad- surge otra exigencia: asistencia letrada (18 CN). De lo contrario se le estaría imponiendo al interno una pena sin darle la posibilidad de defenderse”. Sobre esto afirmó que “[e]ste derecho de contar con asistencia letrada de manera efectiva, cobra mayor trascendencia si se tiene el estado de vulnerabilidad del interno y su indefensión respecto de la autoridad penitenciaria que lo sanciona…” y que “…no debe ser pasado por alto que es en la cárcel donde el poder punitivo logra efectivizarse en su máxima expresión y lo hace no sólo privando de libertad a la población carcelaria sino también de otros derechos”. Agregó, en ese sentido, que “…aquí con mayor intensidad el foco debe estar puesto en salvaguardar las garantías de los internos como contrapeso de tal avance coercitivo”.