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FechaTítuloResumen
5-abr-2016Acordada CSJN 12-16. Reglamento de actuación en procesos colectivosPor acordada 32/2014 la Corte creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso que deben inscribirse en él todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación. A pesar de la información brindada oportunamente por el Registro, en múltiples casos se ha mantenido la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones idénticas similares. Que por tales motivos, ya fin de cumplir los objetivos denunciados, resulta imperioso definir el criterio que determinará la preferencia temporal en este tipo de procesos.
5-abr-2016Velez, Miguel Angel c. Vignoni, Marcela Hilda y otrosEl juzgado de primera instancia estableció en el marco de un proceso de ejecución prendaria que debían aplicarse las pautas oportunamente convenidas entre las partes en el contrato prendario para determinar el quantum del crédito reconocido en favor del ejecutante; esto es, un interés directo de 7,154% anual y, en caso de mora en el pago de las cuotas, un interés punitorio del 40% anual. El ejecutado apeló la resolución.
5-abr-2016Cazan v. RumaníaEl presente caso fue iniciado por el abogado rumano Ionu? Cazan y refiere a los malos tratos que le infligió un oficial de policía en una comisaría mientras visitaba a un cliente. El peticionario fue insultado y lesionado físicamente cuando pidió explicaciones sobre la inclusión en el archivo judicial de una orden para el inicio de un proceso penal que no le fue notificada a su defendido; además, fue retenido durante unas horas en la comisaría. En julio de 2010 Cazan presentó una denuncia contra el policía por conducta abusiva, detención ilegal y lesiones. El reclamo, sin embargo, fue desestimado.
5-abr-2016CMA (dictamen PGN)La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) dictó una resolución administrativa en la que se impedía que la Procuración Penitenciaria Nacional inspeccionara las dependencias donde se alojaban niños, niñas y adolescentes. Por tal razón, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a que habilitara el ingreso de la PPN a los institutos. Contra esa resolución, la Secretaría interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión, y condicionó las inspecciones a la aprobación de un plan de trabajo que debía presentar la PPN. Ambas partes interpusieron recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones y la acción de hábeas corpus por entender que el impedimento de inspección no generaba un peligro para el colectivo de niños privados de libertad. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
1-abr-2016Vignolles, Néstor Ramón EduardoEl procesado se encontraba en prisión domiciliaria. La defensa solicitó autorización para que su representado pueda realizar, por cuestiones de salud, caminatas con frecuencia diaria. En el caso, el Cuerpo Médico Forense había aconsejado en su informe la realización de actividad aeróbica al aire libre.
abr-2016Aplicación de la reparación y la conciliación en la jurisprudencia nacionalDurante 2014 y 2015 se produjeron en el ámbito penal reformas legales importantes. Entre las novedades más trascendentes se encuentra la introducción de la reparación y la conciliación como mecanismos alternativos de resolución del proceso penal. No obstante, la implementación del Código Procesal Penal se suspendió sine die, lo que generó un intenso debate en la jurisprudencia acerca de la posibilidad de aplicar estos institutos. En este trabajo se pone de resalto esta discusión y se argumenta a favor de su aplicación.
abr-2016Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso.
1-abr-2016VDSJP (causa Nº 111017896)Un joven de diecisiete años de edad fue acusado por el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, cometido mediante la realización de una maniobra de sustitución fotográfica. Durante la etapa de instrucción, se dio intervención a la Defensoría de Menores. Sin embargo, no se realizó un informe socio- ambiental ni se dispuso un tratamiento tutelar. Por ese motivo, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido.
31-mar-2016DM, ELa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera, ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el término de cinco años. Contra esa decisión, la defensa interpuso una acción de revisión judicial. La autoridad migratoria la recondujo como denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Asimismo, ante la falta de contacto con su asistido, la defensa requirió la suspensión de los plazos procesales. Allí, alegó que la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación había representado al actor durante la etapa administrativa, por lo que correspondía que la defensoría oficial continuara ese mandato (conf. art. 86, ley Nº 25.871 y art. 60 inc., ley Nº 24.946). El juez de primera instancia desestimó el planteo. Para arribar a esa conclusión, señaló que la presentación no cumplía con las formalidades previstas en el art. 48 CPCCN, que contempla los requisitos para tener por designados gestores en causas judiciales. Contra aquella resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
30-mar-2016C, AMEUna persona había sido imputada penalmente por percibir indebidamente una pensión mediante la presentación de una carta apócrifa. Su defensa pidió la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. En consecuencia, el tribunal rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.