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FechaTítuloResumen
5-feb-2025Quintana (FGR 85-2025-2)La defensa solicitó la revisión de la medida de coerción que pesaba sobre su asistido. En el desarrollo de la audiencia, que adquirió carácter multipropósito, el Ministerio Público Fiscal aportó como nueva prueba un informe elaborado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Además, solicitó que se le pida al acusado que aporte voluntariamente la clave del teléfono celular que se le secuestró, y que en caso de negativa, se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria con el fin de obtener el patrón de desbloqueo del origen dactilar o de iris. La defensa cuestionó el valor incriminatorio del informe de la PSA ya que entendió que se trataba de prueba de carácter y rechazó el pedido de desbloqueo. Según argumentó, implicaba una forma de autoincriminación forzada.
4-feb-2025Bazhenov y otros v. RusiaUna pareja conformada por personas del mismo sexo tenía un local comercial. Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, realizaron una publicación en una red social rusa. A los pocos días, un grupo público homofóbico difundió por ese medio sus datos personales, la dirección de su comercio y fotografías identificatorias. En ese marco, ambos denunciaron lo sucedido y solicitaron que se investigara la difusión de los datos sin su consentimiento. Además, expresaron temor de sufrir daños contra su integridad o la de sus familias. Sin embargo, nunca se abrió formalmente una investigación penal, pese a los reclamos reiterados de los denunciantes. Asimismo, en un grupo de la misma plataforma se publicaron datos privados de una serie de abogados y activistas de los derechos de la comunidad LGBTIQ. Uno de los afectados –casado con una persona del mismo sexo– denunció ese posteo. En su presentación, señaló que de esa forma se pretendía presionarlo para que renunciara a la defensa que ejercía en casos penales por delitos de odio contra personas LGBTIQ. Pese a ello, no se le dio tratamiento a la denuncia. Ante esa situación, interpuso un recurso. En concreto, planteó que las autoridades no habían cumplido con su deber de investigar como lo establecía el código procesal. Sin embargo, el tribunal no dio curso a la investigación penal porque entendió que no hubo violación a la privacidad del denunciante. Con posterioridad, prescribió la acción penal.
31-ene-2025Informe: Situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las Américas. En el documento dio cuenta de la exclusión y discriminación sistemáticas que sufren quienes integran este colectivo. En concreto, las atribuyó al modelo médico rehabilitador que, a lo largo de la historia, se enfocó en “reparar” sus patologías individuales y, de esa forma, obstaculizó el acceso a sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Comisión valoró que con el tiempo se produjo un cambio de paradigma hacia el denominado “modelo social”, que promueve la eliminación de las barreras que existen en la sociedad para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en un marco de igualdad e inclusión.
30-ene-2025BM (Causa N° 30960)Un grupo de personas mayores se encontraba alojado en una residencia de larga estadía. La cobertura era provista por PAMI, entidad a la cual se encontraban afiliadas. Con posterioridad, PAMI le informó al establecimiento geriátrico su decisión de dar por finalizado el contrato vigente entre ambas partes. Como fundamento, alegó que el prestador no cumplía con la normativa que regulaba la atención a personas afiliadas. Por ese motivo, PAMI comunicó de manera informal a los familiares de sus afiliados que serían trasladados a otra institución. Les hizo saber que, en caso de no aceptar el traslado, se les entregarían cheques por un millón de pesos para que continuaran abonando por su cuenta la estadía en la residencia. Frente a esta situación, las personas mayores interpusieron una acción de amparo a fin de que PAMI dejara sin efecto la decisión de rescindir el contrato con el establecimiento. Asimismo, solicitaron una medida cautelar para que la prestación siguiera en la misma residencia. En su presentación, sostuvieron que la institución cumplía con los requisitos edilicios, de accesibilidad, atención médica, cuidado, buen trato y alimentación. Además, manifestaron que consideraban a ese lugar como su hogar, ya que habían construido lazos afectivos y emocionales. En consecuencia, señalaron que un eventual traslado les ocasionaría un perjuicio irreparable. Por su parte, PAMI afirmó que se habían realizado auditorías para evaluar la calidad del servicio en diversas áreas. A partir de esas evaluaciones, había emitido observaciones específicas dirigidas al prestador, con el objetivo de que ajustara sus servicios a los estándares requeridos dentro de un plazo razonable. Ante la falta de adecuación y la persistencia de condiciones deficitarias, la demandada rescindió el contrato. Luego, se le dio vista a la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata. En carácter de defensoría de menores e incapaces, asumió la intervención complementaria en defensa de los derechos e intereses de una de las personas involucradas, quien contaba con un proceso de determinación de la capacidad. En ese contexto, la defensoría solicitó que se requiera a la parte actora que acompañara la documentación que acredite que el establecimiento se encontraba habilitado para prestar servicios geriátricos. En su defecto, pidió que se oficiara al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con ese fin. Asimismo, peticionó que, en caso de hacerse lugar a la medida solicitada, se diera intervención al Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación –jurisdicción La Plata– a título de colaboración, a fin de constatar la situación de la residencia y de las personas allí alojadas.
28-ene-2025Beati (Reg. N° 82 y Causa N° 39699 )Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión por los delitos de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y de tenencia con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y en concurso real entre ellos. Cumplido el requisito temporal, la defensa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 14, segundo párrafo, inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660. En consecuencia, solicitó la libertad condicional de su asistida. El tribunal interviniente rechazó el planteo y no hizo lugar a la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-ene-2025Violencia de genero contra las mujeres afrodescencientes en América LatinaEl Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) emitió un informe referido a la situación de discriminación, la falta de oportunidades y la violencia basada en estereotipos de raza que enfrentan las poblaciones afrodescendientes de Latinoamérica. En ese sentido, analizó el impacto histórico del colonialismo y el racismo sobre las mujeres afrodescendientes. A su vez, examinó los marcos normativos internacionales y regionales, las violencias específicas que sufren y las intersecciones con los derechos económicos y sociales que agravan su situación.
21-ene-2025CFDJ (Causa N° 7503)Una mujer y un hombre que estaban casados deseaban tener un hijo, pero no lo lograban de manera natural. En consecuencia, consultaron a un especialista que le diagnosticó a la mujer un cuadro de subfertilidad de larga data. Ante esa situación, en 2021 se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida de baja complejidad. No obstante, los tres intentos de inseminación no prosperaron. En ese marco, el médico les recomendó recurrir a una técnica de alta complejidad, en concreto a la fertilización in vitro (FIV ICSI). Así, en 2022 se le transfirieron dos de los tres embriones que habían criopreservado. Sin embargo, ello tampoco dio resultados. Luego, iniciaron ante su obra social el trámite para un nuevo tratamiento. Por su parte, la entidad rechazó el pedido. Manifestó que había cumplido con el máximo de tres tratamientos que exigía la normativa. En virtud de esa respuesta, la pareja –asistida por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca– promovió acción de amparo. En su presentación, requirió la cobertura integral de la FIV con material genético propio, junto con la medicación y las prestaciones indicadas por el médico tratante. A su vez, pidió el reintegro de los gastos que había efectuado para la criopreservación. En ese contexto, el defensor interviniente solicitó la colaboración del Cuerpo de Peritos y Consultores de la Defensoría General de la Nación, a fin de que informaran sobre la cantidad de tratamientos que habían realizado. En esa ocasión, los expertos expusieron que habían completado un tratamiento, por lo que aún tenían dos pendientes. Debido a que la demandada no acompañó el informe del artículo 8 de la Ley de Amparo N° 16.986, el juzgado ordenó la apertura a prueba. Con posterioridad, los amparistas denunciaron como hecho huevo que la obra social no les otorgaba las órdenes de las consultas médicas.
18-ene-2025Martínez y otros (FGR 85-2025)En un control vehicular realizado por personal de Gendarmería, fueron demoradas tres personas. Al requisar el vehículo en el que se desplazaban, se encontró material estupefaciente y un arma de fuego. Por estos hechos, las tres personas fueron detenidas. En la audiencia de control de legalidad de la detención y formalización de la investigación, la Fiscalía, entre otras cuestiones, solicitó la extracción compulsiva de los patrones de acceso de los teléfonos celulares secuestrados. La defensa se opuso y planteó que dicha medida vulneraba garantías procesales y derechos constitucionales como el derecho a la intimidad, a no autoincriminarse y a la defensa en juicio.
17-ene-2025Niñas Villalba v. ParaguayEn 2020 dos niñas argentinas fueron ejecutadas durante una operación llevada a cabo por la Fuerza de Tarea Conjunta de Paraguay contra el grupo guerrillero Ejército del Pueblo Paraguayo. Luego, se difundieron en los medios de comunicación fotos de las niñas vestidas con uniformes militares. A su vez, el gobierno de Paraguay informó que eran jóvenes de quince y dieciocho años. En ese marco, el poder judicial de Paraguay solicitó la exhumación de los cuerpos y realizó una autopsia. La medida reveló que las niñas tenían once años y presentaban heridas de bala en la parte frontal y posterior de sus cuerpos. Sin embargo, los peritos forenses no pudieron determinar la distancia de los disparos porque la ropa que vestían originalmente había sido quemada. Según argumentó el Estado, las prendas se destruyeron debido al contexto de COVID 19 y la posibilidad de que los residuos se encontraran contaminados.
17-ene-2025Lucía v. NicaraguaUna niña fue violada en reiteradas oportunidades por el sacerdote de su comunidad cuando ella tenía entre 13 y 14 años. A raíz de ello, quedó embarazada. Su familia denunció al sacerdote ante la policía, pero las autoridades no tomaron medidas contra él por tratarse de una figura religiosa relevante. Al acudir a sus controles médicos, la niña recibió comentarios estigmatizantes por parte del personal médico y en ningún momento le informaron sobre sus derechos. Luego fue derivada a una psicóloga del hospital, quien desde el primer momento hizo énfasis en que ella aceptara su maternidad. En Nicaragua existe una penalización total del aborto, por lo que la niña fue obligada a llevar a término su embarazo a pesar de ser diagnosticado como de alto riesgo. A partir de su embarazo, la niña fue estigmatizada y hostigada en su comunidad y su familia recibió amenazas para que retiraran la denuncia al sacerdote. La niña dio a luz y no recibió ningún tipo de apoyo social ni de salud del Estado. Por su parte, el sacerdote nunca fue llevado a juicio.