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Título : Quintana (FGR 85-2025-2)
Fecha: 5-feb-2025
Resumen : La defensa solicitó la revisión de la medida de coerción que pesaba sobre su asistido. En el desarrollo de la audiencia, que adquirió carácter multipropósito, el Ministerio Público Fiscal aportó como nueva prueba un informe elaborado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Además, solicitó que se le pida al acusado que aporte voluntariamente la clave del teléfono celular que se le secuestró, y que en caso de negativa, se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria con el fin de obtener el patrón de desbloqueo del origen dactilar o de iris. La defensa cuestionó el valor incriminatorio del informe de la PSA ya que entendió que se trataba de prueba de carácter y rechazó el pedido de desbloqueo. Según argumentó, implicaba una forma de autoincriminación forzada.
Decisión: El juez de garantías rechazó el pedido de libertad pero dejó constancia de que no valoraría el informe cuestionado. También desestimó el desbloqueo compulsivo por considerar que la medida vulneraba el derecho a no autoincriminarse.
Argumentos: Minuto: 1:06:02. “Hay que estarse al principio de no autoincriminación del imputado, conforme emana del artículo 18 de la Constitución Nacional, conforme emana del artículo 8.2 de la convención americana de derechos humanos. Una medida de ese calibre resulta, sin desconocer la jurisprudencia, sin embargo, yo le encuentro que es atentatario de garantías constitucionales y en esta causa no resultaría proporcional. También pienso que en relación con los intentos que se han usado para desbloquear el celular, bueno entiendo que el Estado es el que debe procurar los mecanismos idóneos para sortear estas dificultades. Entiendo que solicitarle al imputado, ya sea que tenga que brindar su clave o so pena de manera forzosa digamos, generar esta apertura compulsiva, sería auto incriminatorio, una forma de declarar contra sí mismo, entiendo que el estado es el que tiene que construir los elementos necesarios para destruir ese principio de inocencia y no tiene que ser al revés, no tiene que ser el imputado el que destruya ese principio”.
Tribunal : Colegio de Jueces del Distrito Federal de General Roca
Juez/a: Gustavo Javier Zapata
metadata.local.audiencia.enlace: https://mpdgovar-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/mvargas_mpd_gov_ar/EauNBNgbQpBPuLkwUBletowBjs8JvVbQ2q9bAb_Z5PUKuA
Voces: AUTOINCRIMINACIÓN
PRUEBA ELECTRÓNICA
PRUEBA INFORMÁTICA
TELEFONÍA CELULAR
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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