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Título : Violencia de genero contra las mujeres afrodescencientes en América Latina
Autos: 
Fecha: 24-ene-2025
Resumen : El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) emitió un informe referido a la situación de discriminación, la falta de oportunidades y la violencia basada en estereotipos de raza que enfrentan las poblaciones afrodescendientes de Latinoamérica. En ese sentido, analizó el impacto histórico del colonialismo y el racismo sobre las mujeres afrodescendientes. A su vez, examinó los marcos normativos internacionales y regionales, las violencias específicas que sufren y las intersecciones con los derechos económicos y sociales que agravan su situación.
Decisión: Entre sus conclusiones, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) señaló que todos los actores e instituciones, tanto estatales como privadas y multilaterales, deben asumir abiertamente la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta el momento a fin de reducir la brecha de desigualdades y asegurar los derechos de las mujeres afrodescendientes. Asimismo, destacó la necesidad de que se adopten compromisos de mayor envergadura y calado, que garanticen la implementación de medidas específicas, normativas, planes y programas enfocados en la efectiva reducción de las situaciones de violencia contra las mujeres afrodescendientes, en vista a su prevención y erradicación. Por último, concluyó que también se deben desarrollar políticas públicas, planes, programas y medidas especiales temporales que se traduzcan en la protección, atención y acompañamiento de sus necesidades y requerimientos como población que enfrenta violencia y contextos de exclusión específicos. Ello con el objeto de garantizar no solo la consulta, sino su participación y protagonismo.
Argumentos: 1. Afrodescendientes. Género. Perspectiva de género. Violencia de género. Igualdad. No discriminación. Vulnerabilidad. Perspectiva de interseccionalidad. “Como consecuencia de los estereotipos raciales y de género, así como del racismo institucional, las mujeres afrodescendientes están expuestas de forma desproporcionada a múltiples formas de violencia simbólica, física, psicológica y sexual, durante todo su ciclo de vida y en todos los ámbitos (escuela, familia, trabajo, servicios de salud, comunidad, sociedad, instituciones estatales, medios de comunicación, redes digitales, etc.) […]. La población afrodescendiente enfrenta desventajas en aspectos como los niveles de pobreza, el acceso al empleo y a servicios de calidad, adecuación de la vivienda, bienes de infraestructura y saneamiento básico, nivel de ingresos, desempleo y discriminación en el mercado laboral”. “Examinar la situación de violencia basada en el género que afecta a las mujeres afrodescendientes requiere del reconocimiento por parte de los Estados de la existencia de formas múltiples y distintivas de discriminación y racismo estructural, que están ligadas a contextos de desigualdad, pobreza y exclusión y asociadas a los estereotipos de género y raza presentes en todas las sociedades de la región […]. Las sociedades coloniales, configuradas desde una narrativa eurocéntrica y racista que justificaba, legitimaba y promovía la discriminación y la violencia, eran profundamente sexistas y patriarcales, y como tales establecieron formas de opresión de la mujer específicas, múltiples y sistemáticas”. “[A]l abordar las medidas necesarias para enfrentar la violencia y la discriminación por género y raza, no basta con tener en cuenta el machismo, por un lado, o el racismo, por el otro, sino que hay que adoptar una doble perspectiva interseccional para no caer en estereotipos que invisibilizan las consecuencias negativas de la intersección de estos factores. A su vez, a la doble condición de género y raza pueden sumarse otras circunstancias que incrementen la vulnerabilidad a la violencia y la discriminación. En este sentido, la Convención de Belém do Pará identifica la importancia de analizar las intersecciones que afectan a distintas categorías de mujeres, para asegurar que al analizar las situaciones de violencia de las que son víctimas y de diseñar las respuestas para abordarlas se tomen medidas especiales ajustadas a las diferentes situaciones y circunstancia”.
2. Afrodescendientes. Discriminación racial. Diversidad cultural. Violencia de género. Violencia psicológica. Perspectiva de interseccionalidad. Acceso a la justicia. “Las mujeres afrodescendientes también están expuestas a diversas formas de violencia psicológica, especialmente en espacios públicos como centros de salud, educativos o de administración de justicia, así como en el ámbito familiar y comunitario […]. Las mujeres afrodescendientes también enfrentan desigualdad y discriminación de género dentro de sus propias comunidades debido a actitudes machistas y patriarcales, lo que las expone a diversas formas de violencia de género en entornos familiares y comunitarios”. “El racismo estructural ha perpetuado representaciones negativas de las personas afrodescendientes, basadas en prejuicios relacionados con su apariencia física, sexualidad, psicología, cultura y religión. Estos estereotipos, que en el caso de las mujeres se agravan por la intersección de género y raza, están presentes en toda la región y legitiman socialmente la discriminación […]. La difusión de mensajes y contenidos basados en estereotipos racistas que desvalorizan a las mujeres y niñas afrodescendientes, a través de medios de comunicación, publicidad, textos escolares, chistes y refranes populares, refuerza y legitima estas formas de violencia […]. En ese contexto, el CEVI quiere reiterar la necesidad de realizar programas de formación para servidores públicos, incluyendo personal de salud, docentes, personal administrativo y cuerpos policiales y de administración de justicia, así como de impulsar el desarrollo de capacidades en medios de comunicación, periodistas y líderes de opinión, en especial en lo relativo a su responsabilidad en la erradicación de la violencia simbólica”. “Las mujeres afrodescendientes también se ven claramente afectadas en sus derechos a la seguridad, integridad y libertad personal. Aunque los hombres afrodescendientes son los más afectados por el uso desproporcionado de la fuerza policial, las mujeres enfrentan estereotipos étnico-raciales y de género que las exponen al acoso, agresión sexual y otras formas de violencia de género al denunciar o ser responsabilizadas de delitos […]. En ese contexto de desigualdad, el CEVI enfatiza que se deben asegurar condiciones de detención ajustadas a los principios de legalidad y proporcionalidad, los tribunales deben poder ponderar las situaciones de riesgo específicas como factores atenuantes para asegurar sanciones proporcionales y se debe asegurar la recolección de datos estadísticos sobre la situación de mujeres afrodescendientes en el sistema penitenciario, desde enfoques de interculturalidad e interseccionalidad”. “Al denunciar las situaciones de violencia de género se enfrentan a experiencias de desprecio, negligencia, abuso, maltrato o trato humillante por motivo de los estereotipos de género y el racismo –situación que se acentúa cuando confluyen otras intersecciones como la situación de pobreza, condición migratoria o la orientación sexual y/o identidad de género diversas, así como las diversas condiciones de discapacidad. Estas circunstancias se suman a la desconfianza derivada del temor a los efectos de la denuncia, inhibiendo a la mayoría de mujeres afrodescendientes sobrevivientes de violencia basada en el género de iniciar el proceso de denuncia, para no someterse a la revictimización, porque sienten que no serán creídas o porque no tienen confianza en las instituciones”. “En ese contexto, el CEVI quiere subrayar que los sistemas de justicia deben atender las necesidades específicas de las mujeres afrodescendientes, para superar los desafíos que experimentan al intentar acceder a protección judicial. En cuanto a la eficacia de la justicia, los vacíos, irregularidades y deficiencias en la investigación, juzgamiento y sanción, son factores que contribuyen a perpetuar los patrones de impunidad. Por ello, en el procesamiento de casos la administración de la justicia debe tomar en cuenta la ‘cosmovisión, realidades particulares, tradiciones culturales, historia singular de discriminación y racismo’ y la diversidad cultural y social de las víctimas, pues un tratamiento que no establece distinciones resulta en la invisibilización de las mujeres afrodescendientes”.
3. Afrodescendientes. Igualdad. No discriminación. DESC. “En materia de derechos económicos, sociales y culturales, la población de mujeres afrodescendientes enfrenta desventajas considerables en aspectos como los niveles de pobreza, el acceso al empleo y a servicios de calidad, adecuación de la vivienda, bienes de infraestructura y saneamiento básico, nivel de ingresos, desempleo y discriminación en el mercado laboral. La pobreza y discriminación estructural impactan sobre la capacidad de las niñas y las mujeres adolescentes de disfrutar los derechos sociales en aspectos como la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios disponibles, así como sobre la exposición a actitudes y violencias racistas y de desprecio. El acceso limitado a trabajo decente también afecta con mayor severidad a las mujeres afrodescendientes, al ser víctimas de discriminación múltiple, lo que las aboca a menudo al sector informal o a trabajos poco remunerados como el servicio doméstico o de cuidados, con acceso reducido o nulo a los beneficios de las relaciones laborales y la seguridad social…”. “El CEVI también obtuvo información sobre las violencias reproductivas que sufren las mujeres afrodescendientes. Situaciones de violencia obstétrica y obstáculos para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, bien sea por falta de información, por vivir en zonas rurales o a consecuencia de la pobreza y la exclusión, son patrones comunes para las mujeres afrodescendientes mayormente representadas en núcleos urbanos a menudo carentes de servicios básico”.
Tribunal : Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
AFRODESCENDIENTES
DESC
DISCRIMINACIÓN RACIAL
DIVERSIDAD CULTURAL
GÉNERO
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5291
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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