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Título : Recomendación general nº5 sobre violencia de género contra las mujeres afrodescendientes
Autos: 
Fecha: 29-nov-2023
Resumen : El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) aprobó su Recomendación General Nº 5 sobre violencia de género contra las mujeres afrodescendientes. El Comité de Expertas del MESECVI, también conocido como el CEVI, es el órgano técnico del Mecanismo responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención en los Estados Parte.
Decisión: El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) estudió el impacto diferencial de la violencia de género en las mujeres afrodescendientes. Así, analizó desde una perspectiva interseccional las violencias que sufren en los espacios políticos, sociales, digitales y domésticos. Además, alertó sobre las cifras agravadas de violencia física, sexual, simbólica e institucional que sufren las mujeres y niñas afrodescendientes. A partir de ello, emitió recomendaciones orientadas a promover su efectivo acceso a la justicia y garantizar medidas de protección integral para quienes sufren violencia de género.
Argumentos: 1. Género. Violencia de género. Afrodescendientes. Perspectiva de interseccionalidad. Perspectiva de género. “Dado que la violencia del racismo se conecta directamente con las violencias de género, el enfoque interseccional y de género permite visibilizar las consecuencias de la discriminación racial para el ejercicio de los derechos de las mujeres afrodescendientes. No incorporar ambos factores al análisis puede llevar a la errónea consideración de que la violencia es igual para el conjunto de mujeres, sin que se preste atención a las especificidades de las violencias a las que se enfrentan por el cruce de la racialización y el género. De ahí la importancia de estudiar, prevenir, abordar y atender el tema desde un enfoque étnico racial, de derechos humanos, de género e interseccional” (párr. 3). “La Convención de Belém do Pará incorpora el principio de interseccionalidad en su artículo 9, al establecer el deber de los Estados Parte de tomar en cuenta las diversas situaciones de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en función de su edad, raza, condición étnica o de persona migrante, estatus de refugiada o desplazada, entre otras. Dentro de este contexto normativo, la violencia contra las niñas y mujeres afrodescendientes involucra diferentes situaciones de discriminación y violencia debido a su género, raza y etnia (Art. 1 de la Convención). Esto incluye tipos de violencia y discriminación que requieren más que la adopción de medidas específicas o políticas a corto plazo para lograr un cambio significativo. También es necesario abordar la discriminación agravada a la que se enfrentan las niñas y mujeres afrodescendientes en su vida cotidiana, que incluye: problemas que surgen tanto en contextos rurales como urbanos; vivir en la pobreza; estar encarceladas y bajo custodia; como desplazadas o refugiadas; conflictos armados; vivir con VIH; en tránsito o como migrantes; y otras circunstancias que generan vulnerabilidades específicas” (párr. 5).
2. Violencia de género. Afrodescendientes. Actos discriminatorios. Violencia institucional. Violencia psicológica. “Durante todo su ciclo de vida, las mujeres afrodescendientes están más expuestas que otros grupos de mujeres a múltiples formas de violencia en el cruce de la discriminación de género y de raza [...]. Las mujeres afrodescendientes que viven en situación de pobreza enfrentan limitaciones para acceder a niveles avanzados de educación, lo que las obliga a trabajar en empleos precarios y mal remunerados, como el trabajo doméstico no regulado, que es común en muchos Estados de la región. Esta situación las expone frecuentemente a abusos y maltrato laboral. Además, suelen ser víctimas de actitudes racistas y discriminatorias por parte del funcionariado público al intentar ejercer su derecho a la salud, la vivienda o en procesos migratorios [...]. Las niñas y las jóvenes afrodescendientes suelen ser las principales víctimas de la violencia sexual y física y también corren mayor riesgo de ser víctimas de trata para la explotación sexual o trabajo forzoso, incluyendo la explotación por las redes ligadas con el turismo sexual. La violencia sexual está a su vez en el origen de problemas como el embarazo infantil y adolescente, la maternidad forzada y los matrimonios y uniones infantiles –situaciones vinculadas con factores como el nivel de pobreza, la ruralidad y la falta de oportunidades. En las comunidades afrodescendientes también se reproducen mecanismos de subordinación y estereotipos étnico-raciales y de género, lo que les expone a distintas formas de violencia intrafamiliar y comunitaria” (párr. 6). “Las mujeres afrodescendientes están expuestas a distintas formas de violencia psicológica, incluyendo la violencia simbólica derivada de los estereotipos negativos asociados a la racialización de sus cuerpos, color de piel, cabello, sexualidad, cultura y religión [...]. Los discursos de odio por motivos de raza y género se han visto potenciados con el auge de las redes sociales digitales, incrementando las agresiones y la violencia simbólica a las mujeres afrodescendientes sobre todo activistas y defensoras de derechos humanos, que defienden públicamente su identidad, corporalidad u origen étnico-racial” (párr. 7). “[L]a violencia histórica patriarcal del Estado hacia la población afrodescendiente en la región persiste, incluyendo la violencia policial y la violencia política hacia mujeres afrodescendientes, especialmente contra activistas de derechos humanos y ambientales, quienes están expuestas de manera desproporcionada a prácticas de perfilamiento racial y son frecuentemente amenazadas de muerte, sufriendo constantemente por actos de acoso y agresiones, como lo evidencian las denuncias de violencia sexual dentro de las comunidades en que viven y actúan políticamente, registrándose tanto muertes violentas como desplazamientos forzados. En este panorama, la tolerancia del Estado con estas prácticas y la ausencia de mecanismos efectivos de investigación y sanción con la consiguiente situación de impunidad es un problema adicional que agrava todas estas formas de violencia. En numerosas ocasiones el CEVI ha subrayado que los Estados deben adoptar medidas para prevenir y sancionar todas estas formas de violencia policial, desarrollando protocolos y capacitaciones basadas en los derechos humanos y sobre las desigualdades étnico-raciales y de género. También se requiere elevar el nivel de exigencia a la hora de licenciar al funcionariado encargado de hacer cumplir la ley y someter su actuación a una supervisión externa permanente y efectiva, y fortaleciendo el sistema judicial para luchar contra la impunidad y asegurando la apertura de investigaciones y el establecimiento de sanciones cuando se produzcan actos y comportamientos abusivos racistas y sexistas” (párr. 12).
3. Violencia de género. Afrodescendientes. Prevención e investigación. Protección integral de la mujer. “El Estado debe desarrollar servicios especializados para mujeres sobrevivientes de violencia y sus familias, asegurando su disponibilidad y accesibilidad e incorporando ajustes y elementos de pertinencia para brindar atención eficiente y segura. El desarrollo de la red de servicios debe tener en cuenta las características de las adolescentes y mujeres afrodescendientes y de las comunidades a las que pertenecen, tanto en relación con las zonas en que se encuentren como con los tipos de servicio de que se trate. Las redes de atención y protección deben ofrecer refugios, casas de acogida y centros de atención integral; servicios de asistencia jurídica antes y durante el proceso penal; servicios de salud, incluyendo salud sexual y reproductiva, y apoyo psicológico y terapéutico, entre otros. Los programas sociales y los programas productivos, incluida la capacitación laboral para la autosuficiencia económica, son aspectos necesarios para contribuir a que las sobrevivientes puedan superar las consecuencias de la violencia en el plano social, comunitario y económico” (párr. 22).
Tribunal : Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)
Voces: ACTOS DISCRIMINATORIOS
AFRODESCENDIENTES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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