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FechaTítuloResumen
2-oct-2015T, BCEn el marco de un juicio de ejecución de una multa contra la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales -en virtud del incumplimiento en tiempo oportuno de un cambio de sucursal bancaria asignada para el cobro de haberes de una persona con discapacidad- el juez de primera instancia reguló honorarios a favor de la Defensora Pública Curadora interviniente de conformidad con lo previsto de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, ley N° 27.149.
2-oct-2015H, M c. G, M AEn este caso, la sentencia de primera instancia ordenó la suspensión de una subasta, decretada en un juicio de cobro ejecutivo de alquileres, respecto del bien inmueble de propiedad de la garante.
2-oct-2015M, LM (dictamen PGN)En este caso, el Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional para rechazar su competencia se fundó en el principio de inmediación con base en que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires –este pronunciamiento fue anterior a la externación–.
2-oct-2015Galindo Cárdenas y otros v. PerúEl señor Luis Antonio Galindo Cárdenas se desempeñaba como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Perú, cuando recibió una comunicación extraoficial de un juzgado penal que expresaba que lo habían señalado como supuesto integrante de la organización subversiva “Sendero Luminoso”. En aquel entonces, Perú atravesaba un golpe de estado y el terrorismo se encontraba tipificado como delito. En ese contexto, en octubre de 1994, el señor Galindo Cárdenas se presentó en la Jefatura Contra Terrorismo. Luego, fue trasladado al cuartel militar de Yanac donde fue privado de su libertad durante treinta días, sin que conste registro de su detención. Durante el tiempo en el que estuvo detenido, el peticionario manifestó que escuchó disparos y gritos de personas que eran castigadas. Al recuperar su libertad, presentó diversas denuncias ante las autoridades estatales para que se investigue y sancione a los responsables. Sin embargo, todas fueron archivadas por aplicación de la legislación que amnistiaba al personal militar, policial o civil.
1-oct-2015HC U31Se había interpuesto un hábeas corpus con motivo de la agravación de las condiciones de detención de las mujeres alojadas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, concebida para mujeres madres o embarazadas. Dicha situación tuvo lugar a partir del dictado de la Resolución Nº 557/14 del Director del SPF, que, con fundamento en la superpoblación registrada en el Complejo Penitenciario II, dispuso el alojamiento de hombres en la Unidad Nº 31 hasta tanto finalicen las obras tendientes a crear un espacio destinado a albergar a los internos detenidos por delitos de lesa humanidad en el CPF I. Por lo demás, como consecuencia de ello, se había dispuesto el traslado de una porción de las mujeres residentes en la Unidad Nº 31 –de mediana seguridad– a la Unidad Nº 4 –que, en los hechos, funciona como una unidad de máxima seguridad–. El juez que intervino en el caso no hizo lugar a la acción y exhortó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que adopte las medidas necesarias para iniciar la ejecución de las obras en cuestión. Asimismo, dispuso la realización de una Inspección en la Unidad N° 31. La decisión fue impugnada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y por la defensa de las mujeres detenidas en esa Unidad.
1-oct-2015Sanchez (reg. Nº 508 y causa Nº 20873)Una persona fue condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable a la concesión. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de modo positivo. El juez rechazó la petición. Para decidir de esa manera, valoró que la persona tenía problemas de adicción y había cursado estudios dentro de la unidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
oct-2015Prisión domiciliariaJurisprudencia sobre prisión domiciliaria
30-sep-2015L, E S P c. CEMIC y otroLa actora solicitó por vía de amparo que se ordene a su obra social la cobertura plena de la medicación prescripta por su médica tratante. La parte demandada solicitó el rechazo de la acción en virtud de que la medicación citada ha sido autorizada por la ANMAT para una patología determinada diferente a la que la actora presenta y que una de las cláusulas de su reglamento general de afiliación dispone que no se brindará cobertura a tratamientos no reconocidos por institutos oficiales y científicos. La sentencia de grado hizo lugar al amparo y ordenó la entrega de la droga, sujeto a la prescripción médica y evolución de la paciente. La decisión fue impugnada. La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia. Con posterioridad, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución dictada por la Cámara por haber omitido analizar si la cobertura del medicamento era un mandato obligatorio incorporado al específico plan prestacional de la demandada frente a la demandante.
30-sep-2015Grabowski v. PoloniaGrabowski, de diecisiete años de edad, fue arrestado el 7 de mayo de 2012 bajo la sospecha de haber participado en cuatro robos. Ese mismo día, el Tribunal de Distrito de Cracovia- Krowodrza, Sección de familia y juventud dispuso la detención preventiva del jóven por el término de tres meses. Posteriormente, el tribunal de familia dispuso que la causa debía ser examinada bajo un procedimiento correccional. El código de procedimientos de Polonia establecía que, en casos de personas menores de edad, la detención preventiva no podía exceder los tres meses. Esta medida era prorrogable por tres –y, en ciertas ocasiones, hasta un máximo de un año– mediante resolución de un tribunal de familia. La norma también preveía que la orden de evaluación del caso bajo procedimiento correccional reemplazaba el procesamiento. El 9 de agosto de 2012, el abogado de Grabowski solicitó su libertad por haber transcurrido el lapso dispuesto en la medida preventiva sin que se hubiera dictado una prórroga. El tribunal rechazó la pretensión. A tal efecto, sostuvo, entre otros argumentos, que no había ningún motivo para revocar la detención. Tras las audiencias del caso, el 9 de enero de 2013, se declaró que el imputado era responsable de los delitos que se le atribuían y se lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso. En consecuencia, Grabowski fue liberado inmediatamente.
29-sep-2015CDM c. OSDEPYMLos accionantes iniciaron una acción de amparo para que se ordene a una obra social que cubra los costos del tratamiento de alta complejidad de reproducción humana asistida (técnica ICSI–inyección intracitoplasmática de espermatozoides) como también la criopreservación de embriones. El juez de grado hizo lugar al pedido. Respecto de la extensión de la cobertura, el magistrado sostuvo que el decreto 956/2013 establece que pueden realizarse tres tratamientos de alta complejidad por año (con intervalos no menores a tres meses), sin indicar un límite total por lo que no fijó límite alguno de tratamientos. En relación con la criopreservación de embriones, el juez consideró que del mencionado Decreto se desprende que esta práctica está incluida dentro de las técnicas de alta complejidad. La parte demandada apeló