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Título : Silva (causa N° 16001248)
Fecha: 9-ago-2016
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes. El expediente se había iniciado en el año 2007. En el año 2008 se dictó su procesamiento y en 2009 la fiscalía formuló el requerimiento de elevación a juicio. En 2010 el expediente fue elevado a un tribunal oral y en agosto de 2011 se citó a las partes a juicio. Entonces, la fiscalía propuso un acuerdo de juicio abreviado que preveía la imposición de una pena de seis años de prisión. En 2016, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. En esa línea, entendió que si bien no se cumplían los plazos legales para la aplicación de tal instituto, el trámite del expediente –que había durado 9 años– resultaba excesivo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, hizo lugar a la solicitud, declaró extinguida la acción penal y absolvió al imputado (jueces Alonso y Ceroleni y jueza Rojas de Badaro). 1. Plazo razonable. Prescripción. Interpretación de la ley. “[T]anto la extinción de la acción penal por prescripción (art. 59, inc. 3º CP) como la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable (art. 8.1 CADH, 9.3 y 14.1 del PIDyCP), vienen a señalar al Estado fronteras de punibilidad, que no dimanaban de una auto-imposición legal por parte del propio orden estatal (el Estado no se auto-limita al señalar los plazos de prescripción o la duración del plazo razonable) sino que tales límites devenían del reconocimiento expreso (bajo un marco claro y preciso) de aquel conjunto de derechos y garantías ciudadanas reconocidos en la Carta Fundamental…”. “[E]l tiempo máximo de duración de la pena prevista para cada delito […] confería un límite normativo, claro y preciso que, armonizado con los requerimientos de (a) complejidad de la causa, (b) conducta del imputado en el proceso e (c) interés de las autoridades en la tramitación del proceso, nos permitía establecer si, en el caso concreto, se había vulnerado el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas”. “[S]i bien no se ha traspasado el umbral del tiempo máximo de la pena prevista en abstracto para el delito por el que viene requerido el imputado […], sí se pone en crisis y aparece como irrazonable el tiempo de duración de este proceso […]; en ese sentido la propuesta de juicio abreviado que ofreciera el Ministerio Público Fiscal […] sitúa la expectativa de pena en abstracto en un máximo de seis (6) años de prisión en la hipótesis de un acuerdo, por lo tanto, al analizar el tiempo razonable de duración del proceso en relación al encartado, también constituye un aspecto a tomar en cuenta al resolver la cuestión planteada…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes
Voces: PRESCRIPCIÓN
PLAZO RAZONABLE
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Duarte Felicia (CFCP)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Silva (causa N° 16001248).pdf
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