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Título : SLA (causa N° 6347)
Fecha: 8-ago-2016
Resumen : A través de una denuncia anónima, se informó que un grupo de jóvenes realizaría un saqueo a un supermercado. Al ser interceptados por personal policial, uno de ellos arrojó una bolsa. De su interior se secuestraron 60 gramos de marihuana. Por tal razón, fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El joven no poseía antecedentes condenatorios y fue sometido a un tratamiento tutelar durante tres meses, hasta alcanzar la mayoría de edad. Luego, comenzó a trabajar. Durante la audiencia de juicio, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de cuatro años de prisión. Por su parte, la defensa tuvo en consideración la edad de su representado al momento de cometer el hecho que se le atribuía y requirió que se lo eximiera de pena. La defensoría de menores, además, solicitó su absolución.
Argumentos: El TOF de Comodoro Rivadavia declaró la responsabilidad penal del imputado y, tras considerar innecesaria la aplicación de una pena, lo absolvió. “[E]l procesado al momento de cometer el hecho tenía 17 años de edad lo que hace imperativo la aplicación de la ley 22.278. Dicho régimen especial establece un procedimiento tuitivo previo a la decisión de la aplicación de pena”. “[L]a ley 22.278 aplica el principio de la punición excepcional de quienes delinquen antes de los 18 años de edad, estableciendo que sólo podrá imponerse sanción penal cuando una vez cumplido el tratamiento tutelar resulte fundadamente necesario. Esa necesidad estará dada por la peligrosidad delictiva del menor, revelada por su falta de recuperación y adaptación social. La solución a adoptar tras el juicio de responsabilidad y transcurrido el plazo de observación del menor, pasa por un enfoque que hace a la política criminal a adoptarse y que puede en ciertos casos justificar una renuncia a la potestad punitiva del Estado, en aquellas causas que en una situación de estricta justicia reemplace a la retribución, en procura de alcanzar la adaptación social que resulta ser, la meta de todo sistema que impulse beneficiar a la minoridad. La prueba del hecho delictual y la autoría y responsabilidad del menor no bastan para imponerle sanción, no es ésta una consecuencia necesaria de la primera. Es necesario tener en cuenta otros factores que permitan al juez realizar la evaluación total de la personalidad del menor y recién a partir de ella aplicar o no pena. “La naturaleza del hecho cometido, su juventud, su falta de experiencia, la ausencia de antecedentes, a lo que debe sumarse, el tiempo transcurrido, que se encuentra trabajando demostrando compromiso familiar, y la buena impresión causada en la audiencia son elementos que no pueden soslayarse. Por el contrario ameritan la no aplicación de una sanción penal [al imputado] en el convencimiento que se advierte un cambio positivo en su conducta” (voto de la jueza Cabrera de Monella, al que adhirieron los jueces Guanziroli y de Diego).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
TRATAMIENTO TUTELAR
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AMN (causa N° 52908)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OAE (causa N° 24837)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OCIL (causa N° 71003040)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PG (causa N° 7513)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMJL (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AD (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HMB (causa N° 51004999)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CRS (causa N° 1690)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SLA (causa N° 6347).pdf
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