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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/943
Título : | FT y otros |
Fecha: | 3-ago-2016 |
Resumen : | Dos personas habían sido acusadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y, una tercera, por el delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa. En el último caso, una embarcación había descargado bolsas junto a dos personas que huyeron ante la voz de alto dada por la Prefectura Naval. En el lugar se detuvo al acusado y se secuestraron 135,725 kilos de marihuana en paquetes. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó por el primer hecho a uno de los imputados por la de tenencia de estupefacientes con fines de almacenamiento y absolvió a la otra imputada por aplicación de la doctrina del fallo “Tarifeño” (el fiscal no había mantenido la acusación respecto a ella). El otro individuo –a quien se le atribuía el segundo hecho– fue absuelto. Para llegar a esta última conclusión, la jueza Rojas de Badaró, a cuyo voto adhirieron los jueces Alonso y Ceroleni, consideró que “…habiendo encuadrado su conducta el señor Fiscal en la figura del transporte de estupefacientes en grado de tentativa; no encuentro que su accionar haya afectado el bien jurídico protegido por la norma […] dado que su presencia en el lugar del hecho no constituye, por si sola, actos que sean punibles; en punto a la calificación propuesta, los actos preparatorios o actos internos que están constituidos por la decisión en la voluntad de sujeto, de cometer el delito por supuesto no son punibles en virtud del principio ‘Cogittionis poenan nemo patitur’, nadie sufre pena por su pensamiento. Es decir que habiendo quedado en actos preparatorios la actividad […] que consistía en haber estado en el lugar donde se efectuó el segundo procedimiento en la costa del rio Paraná; por sí mismos no bastan para poner en peligro efectivo un bien jurídico determinado y para denotar el propósito de ejecutar cierto delito”. Asimismo, la magistrada agregó que “…no se puede demostrar acción alguna que permita sostener, que el nombrado ejecutó conducta típica […]; tampoco existen evidencias o indicios de haber realizado actos de principio de ejecución que demuestren en forma concreta la afectación al bien jurídico en cuestión”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes |
Voces: | TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES TENTATIVA SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FT y otros.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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