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FechaTítuloResumen
3-feb-2016Caraballo, Javier GonzaloEl fiscal se había pronunciado de modo favorable a la concesión de la excarcelación requerida por la defensa siempre que se ordenaran ciertas medidas tendientes a la protección de la presunta víctima. El juzgado de instrucción no tuvo en cuenta esa circunstancia y mantuvo al imputado en prisión preventiva. Frente al recurso de la defensa, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró que el fiscal no había apelado el rechazo de la excarcelación y el fiscal de cámara no había adherido al recurso de la defensa, de lo que infería su conformidad con la resolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
3-feb-2016Yegros, MirthaEn el presente caso, el Juzgado de Ejecución, frente a una sanción disciplinaria impuesta por el SPF, había declarado la nulidad absoluta del acta de notificación y descargo y de todos los actos realizados consecutivos. En razón de ello, ordenó que se instruya el proceso disciplinario nuevamente. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación en el que alegó, entre otras cuestiones, que se vulneraron las garantías de defensa en juicio, ne bis in idem y debido proceso.
2-feb-2016Alamo, Pedro CornelioSe había procesado a un hombre por considerarlo autor del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito. Ante esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación; en el trámite de la impugnación, el fiscal pidió el sobreseimiento. La Cámara de Apelaciones resolvió modificar la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte, ley 23.737). Frente a ello, la fiscalía interpuso recurso de casación.
2-feb-2016V, FE (dictamen PGN)En este caso, la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia n° 4 de dicha jurisdicción, que ordenara la internación de salud mental de la adolescente FEV, quien habita establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV, frente al intento de implementar la internación extrajudicial que -en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298- había efectuado el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ésta, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar, hasta que lo determine el cuerpo médico tratante, que, además, debía evaluarlos; y ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diversas diligencias desplegadas para cumplir lo allí resuelto, fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV -mientras se mantuvieran las circunstancias-, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 26, por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
2-feb-2016F A IEl tribunal oral, por mayoría, había condenado a A. I. F. a una pena de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Las drogas fueron secuestradas en la vivienda de los padres del imputado, donde, de acuerdo con lo informado por la policía, también residía él. Sin embargo, F. siempre postuló que, en realidad, vivía con su novia en otro lugar y que no tenía conocimiento de la existencia del estupefaciente secuestrado. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
2-feb-2016N, TS and others v. GeorgiaLos niños implicados en el caso habían quedado al cuidado de sus tíos y abuelos maternos después de que su madre falleciera y su padre se hubiera visto involucrado en diversos conflictos relativos al consumo excesivo de estupefacientes. En este marco, después de haber efectuado un tratamiento especializado para tratar su adicción a las drogas, el progenitor solicitó judicialmente el regreso de los niños a su hogar. Los exámenes psicológicos que se les efectuaron a los niños en el marco del proceso judicial indicaron que sufrían un desorden de ansiedad por la separación y por la muerte de su madre y que tenían una actitud negativa hacia su padre. Los profesionales intervinientes recomendaron que, por el momento, no se realizara un cambio en su entorno a fin de evitarles mayor estrés. No obstante, por aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa del Código Civil local, el tribunal concluyó que no existía fundamento legal para que los niños continuaran viviendo con su familia materna y que su mejor interés era reunirse con su padre. El día en que se debía hacer efectiva la sentencia, en presencia del personal de servicios sociales, los niños se negaron a ir con su padre. La tía materna presentó, en consecuencia, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en representación de sus tres sobrinos.
2-feb-2016HLA (causa Nº C-6111-MP1)Un hombre solicitó al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) una pensión derivada del fallecimiento de su conviviente del mismo sexo. El Instituto consideró que el artículo 34, inc. 1º, del decreto- ley Nº 9650/1980, otorgaba el derecho de pensión a quien había convivido en “aparente matrimonio” y que, en la redacción del Código Civil vigente al momento de resolver, la noción de matrimonio correspondería a la unión de un hombre y una mujer. En consecuencia, desestimó la solicitud. Entonces, el actor interpuso una demanda y solicitó que se le concediera el beneficio reclamado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda. A tal efecto, tuvo en consideración la entrada en vigencia de la ley Nº 26.618. Contra dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
feb-2016Observaciones sobre el control de efectividad de la asistencia técnica a partir de la jurisprudencia de la CSJNEl trabajo pretende analizar el modo y las condiciones en las que se ejerce el control jurisdiccional del derecho del imputado a contar con una asistencia técnica efectiva, a partir de la intervención que ha tenido sobre la temática la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La perspectiva se centra en uno de los componentes principales del derecho, como lo es el desempeño del abogado defensor. En tal sentido, se pone bajo discusión la necesidad de contar con reaseguros preventivos de la garantía –con especial referencia a los servicios de defensa pública–, en miras de fortalecer aquel deber derivado de los estándares internacionales que rigen la materia.
feb-2016Derecho a ser oído en el proceso civilJurisprudencia sobre el derecho a ser oído en el proceso civil
1-feb-2016Cambio climáticoEl Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre de las obligaciones de derechos humanos vinculadas al cambio climático. En ese documento, analizó los efectos del cambio climático en los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones de los Estados para hacer frente al cambio climático.