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FechaTítuloResumen
1-mar-2017B, JMUna persona fue imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). El damnificado no se presentó a la audiencia inicial del artículo 353 ter, pese a que había manifestado a la policía su voluntad de hacerlo. Tampoco existía constancia de que se lo hubiera notificado suficientemente de aquél acto. Durante la audiencia, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y la excarcelación bajo caución juratoria. La fiscalía no opuso objeciones. El juez rechazó el pedido de probation y concedió la excarcelación bajo caución real de mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
24-feb-2017Chalco Chilaca (reg. Nº 104 y causa Nº 927)Una persona había sido condenada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. Durante su detención, la persona registró una calificación de conducta ejemplar (10) y de concepto bueno (5). Luego de cumplir dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente ni se le había sido revocada una libertad condicional con anterioridad, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional. La División de Asistencia Social del Servicio Penitenciario sugirió la realización de un tratamiento psicológico a fin de abordar su problemática de violencia y la División Servicio Criminológico señaló que la persona no evidenciaba una autocrítica del delito cometido. De ese modo, el Consejo Correccional rechazó la incorporación al período requerido. En ese sentido, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-feb-2017RD, LEUna persona detenida preventivamente fue sancionada y, como consecuencia de eso, permaneció en una celda individual por siete días. Sin embargo, no se notificó a la defensa del imputado en el acto, sino después de cumplida la sanción. Ante esta situación, el defensor solicitó la nulidad de la medida aplicada.
23-feb-2017N, M c. ANSESEn el marco de la ley Nº 27.260 –Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados–, una mujer jubilada inició una acción a fin de que se homologue el acuerdo transaccional alcanzado con la ANSES.
23-feb-2017De Tommaso v. ItaliaEn el año 2008, el tribunal de distrito de Bari, fundándose en el Acta Nº 1423/1956, puso a una persona bajo especial supervisión de la policía y determinó su residencia forzosa por un período de dos años. A tal efecto, estimó que se trataba de un individuo peligroso por sus anteriores condenas de tráfico de estupefacientes, fuga y tenencia ilegal de armas, por sus tendencias criminales activas y por estar asociado a actividades delictivas. Asimismo, se estableció una medida preventiva que incluía, entre otras, las siguientes obligaciones: reportarse una vez por semana ante una autoridad policial responsable y autorizada, buscar trabajo en el plazo de un mes, vivir en el lugar y no modificar su residencia, llevar una vida honesta y respetuosa con la ley, no dar razones para que pudiera sospecharse de él, no asociarse con personas que tuvieran antecedentes criminales, no dejar su vivienda antes de las 6 horas ni retornar pasadas las 22 horas, no tener ni portar armas, no asistir a reuniones públicas y no usar dispositivos electrónicos de comunicación. La resolución fue apelada y, posteriormente, anulada por el tribunal de segunda instancia. Sin perjuicio de lo anterior, el peticionario llevó su reclamo ante el Tribunal Europeo por considerar que, entre otras cuestiones, su permanencia bajo supervisión especial durante 221 días y la ausencia de audiencias públicas en el caso resultaban violatorias del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
23-feb-2017TH, SUna mujer extranjera, madre de dos niñas y un niño, había sido condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de tráfico de estupefacientes. La DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional en cumplimiento del art. 29 inc. c de la ley Nº 25.871. Contra esta decisión, la ofendida interpuso un recurso de alzada que, denegado, motivó la presentación de una acción de revisión judicial. A tal fin, argumentó que debía aplicarse la dispensa por razones de reunificación familiar.
23-feb-2017Benavídez (causa N° 2747)Dos adultos y un joven menor de dieciocho años ingresaron a un local comercial con armas de fuego. Luego de reducir a uno de los empleados, exigieron a las personas allí presentes que les entregasen dinero y objetos de valor. En ese momento, una persona se comunicó al 911 e informó lo ocurrido. Los hombres y el joven huyeron en un vehículo. Sin embargo, fueron detenidos en las cercanías por un móvil policial alertado del suceso. Por ese hecho, fueron imputados por los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, robo calificado por su comisión con armas de fuego y resistencia a la autoridad calificado por el uso de arma de fuego. En el caso de los adultos, se incluyó el agravante contemplado en el artículo 41 quater del Código Penal. En la etapa de juicio oral, los hombres fueron condenados a la pena de quince años de prisión. Por su parte, el joven fue declarado penalmente responsable por los hechos y condenado a la pena de tres años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. En particular, con respecto a los adultos criticaron la agravante genérica de “intervención de menores de edad”. Así, sostuvieron que exigía que hubiera habido por parte de los imputados una utilización del joven para descargar su responsabilidad aprovechándose de esa condición, extremo que no se había verificado en el caso.
22-feb-2017M, T y otroDos personas de origen senegalés fueron imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial los acusados no contaron con la presencia de un traductor de su idioma. Por tal razón, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado y, ante el rechazo a su pedido, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que sus defendidos no habían podido comprender los alcances de la acusación.
22-feb-2017E, NGUna persona condenada a una pena de prisión transitaba el Período de Tratamiento, calificado con conducta muy buena (ocho). Dado que no contaba con estudios primarios, solicitó ser inscripto en el nivel educativo inicial. Luego de aprobar los estudios asignados, la defensa solicitó la reducción de dos meses de estímulo educativo, establecido en el artículo 140 de la ley 24.660. Tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Sección Educación y el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario indicaron que correspondía la aplicación del instituto.
22-feb-2017Cuella (reg. Nº 96 y causa Nº 76685)Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua. Esa sanción comprendía una pena por el delito de homicidio y otra por el delito de violación. Al fijarse los objetivos del Programa de Tratamiento Individual, no se contempló su incorporación al Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS). Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó su concesión. El condenado registraba calificación de conducta muy buena (7) y concepto ejemplar (9) y no poseía causas en las que interesara su detención. El Consejo Correccional de la unidad dictaminó de manera favorable a la solicitud. El juzgado de ejecución rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la persona condenada no había participado en el programa CAS. A su vez, estimó que se trataba de “una persona con un trastorno de personalidad antisocial” y era necesario que transitara “un lapso mayor en el programa de tratamiento a fin de lograr una adecuada reinserción social”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.