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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 12-dic-2017 | Fernandez (Causa Nº 635 Reg Nº 1337) | Un abogado representaba a un hombre que obtuvo una indemnización en el marco de un juicio civil. Según su cliente, el letrado desvió ese dinero en perjuicio suyo y lo denunció por el delito de administración fraudulenta. Elevada la causa a juicio, a pedido de la defensa, en fecha 22/12/2014, el tribunal otorgó al imputado la suspensión de juicio a prueba durante el plazo de un año. Luego, el 10/3/2015, el imputado y el damnificado suscribieron un acuerdo ante un escribano público por el cual el primero le entregaba al segundo una suma de dinero con la finalidad de terminar de manera definitiva cualquier acción judicial. El 17/6/2015 se promulgó la ley 27.147, que incluyó los incisos 5º, 6º y 7º al art. 59 del Código Penal. Entonces, la defensa del imputado solicitó su sobreseimiento en los términos del inciso 6º del artículo 59 del CP. El tribunal oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la norma carecía de operatividad por no estar vigente el nuevo código de procedimiento penal. |
| 12-dic-2017 | CCV (causa 1870) | El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establecía el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos recibieran en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la provincia (ley Nº 7.546) contemplaba como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, disponía que la enseñanza religiosa integraba los planes de estudios y se impartía dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitrara un programa alternativo para quienes no deseaban ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tuvieran lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido. |
| 12-dic-2017 | DB (causa 1274) | Un niño con discapacidad (Trastorno del Espectro Autista) concurría a un centro educativo terapéutico de escolaridad doble. Esta prestación era cubierta por su empresa de medicina prepaga. Con posterioridad y a raíz de diferentes episodios, la institución educativa sugirió a los padres del niño el inicio de una nueva terapia y dispuso la interrupción de la doble escolaridad. El niño comenzó un nuevo tratamiento de conformidad con la indicación de su médico. Entonces, sus padres solicitaron la continuidad y la cobertura total de la prestación. Ante la negativa, dedujeron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar a fin de anticipar la tutela jurisdiccional. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha decisión, interpusieron un recurso de apelación. |
| 12-dic-2017 | RIE (causa Nº 20515) | RIE se afilió a una empresa de medicina prepaga. Posteriormente, la prestadora de servicios de salud consideró que había falseado su declaración jurada de salud al momento de solicitar su afiliación (omitió declarar que estaba embarazada) y le dio de baja por aplicación del art. 9 de la ley Nº 26.682. Entonces, la mujer inició una acción de amparo con el objeto de que se la reincorpore al plan de salud. A tal efecto, argumentó que desconocía su estado de gravidez. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 12-dic-2017 | MRV (causa Nº 35917) | La madre de una niña de cinco años con discapacidad (síndrome genético) solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta distintas prestaciones para el tratamiento de su hija. El IPSS se negó cubrirlas e hizo firmar al padre de la niña un documento en el que reconocía una deuda por esos gastos. En consecuencia, la madre, representada por el Defensor Oficial Penal, interpuso una acción constitucional de amparo y solicitó la cobertura integral del tratamiento. |
| 11-dic-2017 | DOT (Causa Nº 2450) | Una persona de 70 años que estaba detenida por la comisión de delitos de lesa humanidad tenía una serie de patologías crónicas (hipertensión arterial, dispilemia, diatetes tipo II y cardiopatía esclero hipertensiva con leve compromiso hemodinámico). Tomando en consideración su edad y su estado de salud, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Cuerpo Médico Forense realizó un informe en el que dejó constancia de los problemas de salud que padecía el imputado. Entonces, la defensa planteó que resultaba inconveniente su alojamiento en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza dado que no contaba con una guardia coronaria permanente y por la posibilidad de que contrajera infecciones intrahospitalarias. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 8-dic-2017 | GMA (causa Nº 36029 2017) | Un hombre padecía un trastorno fibroblastico no especificado que le impedía caminar. Entonces, peticionó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), mediante indicación médica, la cobertura integral de una prótesis y la correspondiente cirugía de implantación. La obra social le solicitó una suma de dinero en concepto de anticipo. Sin embargo, más tarde le informó que la oferta se encontraba vencida, por lo que debía iniciar un nuevo procedimiento de contratación para adquirir la prótesis. Posteriormente, negó la cobertura con el argumento de que el afiliado fue dado de baja a raíz de la reserva de puesto laboral efectuada por su empleadora y la falta de pago de los aportes a su cargo. En consecuencia, el requirente inició una acción de amparo contra el IPSS con el objeto de que se ordene su reafiliación inmediata y la cobertura integral de las prestaciones requeridas. |
| 5-dic-2017 | HME (causa Nº3923) | Un hombre y una mujer se encontraban imposibilitados de procrear debido a que ella tenía trombofilia y no podía llevar adelante el embarazo. Entonces, expresaron su voluntad procreacional mediante consentimiento informado y solicitaron autorización judicial para que se le transfirieran los embriones a la hermana de uno de ellos que, en forma altruista y desinteresada, decidió ser gestante por sustitución. |
| 5-dic-2017 | Sala, Milagro (Causa N° 120 2017) | En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley Nº 27.120. Esa norma establecía que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur eran asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, preveía la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establecía: “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contemplaba que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no [serían] limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 5-dic-2017 | Sala, Milagro (Causa N° 119/2017) | En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino, que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley 27.120. Esa norma establece que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur son asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, prevé la aplicación a su respecto de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establece que “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contempla que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no serán limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. |
