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Título : Polastri (reg. Nº 919 y causa Nº 16087)
Fecha: 26-sep-2017
Resumen : Una persona con problemas de salud mental había sido detenida. Durante su detención, se dispuso su alojamiento en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA). Una vez cumplidos los requisitos para acceder al régimen de libertad condicional, la defensa solicitó su incorporación a ese régimen. En su dictamen, el Programa Interministerial recomendó que continúe el tratamiento extramuros. A su vez, señaló la necesidad de poner a disposición un lugar en el que pudiera vivir. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se había pronunciado en favor de lo requerido. El Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional hizo lugar a la impugnación y concedió la libertad condicional (jueces Magariños, Jantus y Huarte Petite). 1. Libertad condicional. Fiscal. Dictamen. Consentimiento fiscal. “[A]firmar que no existe norma alguna en el ordenamiento positivo que conduzca a otorgarle carácter vinculante al dictamen del Ministerio Público Fiscal para la decisión de la jurisdicción, no significa en absoluto que las opiniones del acusador público en cada caso, así como la de cualquier otro sujeto procesal que intervenga, no deban ser atendidas en la resolución que dicte el juez del caso. [L]o contrario conduciría a admitir que el juez puede dictar resoluciones haciendo caso omiso de los fundamentos y de las razones de los sujetos procesales intervinientes en cada caso. En consecuencia, afirmar que el dictamen de una de las partes en un proceso penal no presenta carácter vinculante, no implica afirmar que el juez pueda, o esté habilitado, a desoír y a no hacerse cargo de lo postulado por las partes, pues esto configuraría una resolución absolutamente arbitraria. [E]n la resolución que se ha dictado, se hace caso omiso del dictamen pronunciado por la representante del Ministerio Público […] ese dictamen propone expresamente un conjunto de pautas a considerar y aplicar para hacer lugar al beneficio, y de este modo proporcionar herramientas al condenado que se encuentra sin dudas en un particular estado de vulnerabilidad, con una situación de salud mental al menos con ciertas complicaciones. En este sentido, la representante del Ministerio Público se hace cargo de esta situación y propone un conjunto de herramientas y de alternativas para que el condenado pueda, en el transcurso de su libertad condicional, continuar con su tratamiento y, además, mantener una cierta contención en punto a su residencia. Destaca que expresamente el informe del PRISMA hace también referencia a estas cuestiones […] y por lo tanto hay una propuesta clara acerca de bajo qué condiciones debería el Estado hacerse cargo de esta situación” (voto del juez Magariños, al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite). 2. Libertad condicional. Médicos. Informes. “[E]l juez [de ejecución] afirma que el informe del equipo PRISMA no se pronuncia favorablemente por la concesión de la libertad condicional, lo que es cierto en tanto el que se debe pronunciar sobre ese punto es el juez. De esta manera, el informe del PRISMA de lo que se hace cargo es que si se continúa un tratamiento, si se brindan ciertas seguridades habitacionales, puede accederse a la concesión del beneficio, pero que la decisión se encuentra a cargo del juez de ejecución” (voto del juez Magariños, al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
MÉDICOS
INFORMES
CONSENTIMIENTO FISCAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
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