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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1477
Título : | FJ |
Fecha: | 25-sep-2017 |
Resumen : | Una persona se encontraba en el aeropuerto de Ezeiza con el objeto de tomar un vuelo al extranjero. En el marco de los controles de rutina, su mochila fue inspeccionada con una máquina de rayos X. Personal policial observó imágenes compatibles con la forma de fajos de billetes y, por tal razón, requisó el bolso. En su interior encontró una caja de cartón que contenía dinero. Al ser consultado, el pasajero declaró que llevaba quince mil euros. En su billetera se hallaron doscientos euros y, en un bolsillo de su mochila, cuatro mil seiscientos pesos. El juzgado procesó al imputado por el delito de contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por unanimidad, revocó la resolución impugnada. “[E]l delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo…”. “[N]o se ha comprobado por parte [del imputado] la realización de algún acto u omisión por el cual se haya impedido u obstaculizado el adecuado ejercicio de las funciones que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las exportaciones, o por el cual se hubiese sustraído la mercadería de la que se trata de aquellos controles”. “[L]a acción de transportar dinero en el interior de la mochila […] y en la billetera […] no puede ser considerada una maniobra de ocultamiento o disimulación, sino que habría obedecido a una razón de reserva habitual de guarda y de seguridad de aquello que se transporta (en especial cuando se trata de dinero), y no a una finalidad de impedir o de dificultar el control aduanero, ni de ocultar aquella mercadería al control de las aduanas…”. “[N]o se advierte que la acción de transportar dinero de la manera que se verifica en este caso haya tenido aptitud o entidad suficientes para burlar el control aduanero…”. “[L]a circunstancia de haberse advertido de manera no compleja la presencia de las divisas portadas en la mochila del nombrado, por parte del personal preventor, permite concluir, en principio, que no pudo mediar en el caso una maniobra de ocultamiento o de disimulación que pudiera impedir o dificultar el control aduanero”. “[N]o se ha acreditado […] la existencia de algún acto por parte de aquél con aptitud suficiente para impedir o dificultar el adecuado ejercicio de las funciones que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las exportaciones, ni de un ardid o engaño desplegado con aquella finalidad y, por lo tanto, corresponde revocar la resolución…”. “[L]a omisión de presentar algún tipo de declaración referida a que pretende extraerse del territorio argentino moneda extranjera por una suma superior al equivalente a diez mil dólares estadounidenses […] no puede constituir un elemento idóneo para impedir o dificultar el control aduanero, pues respecto de las divisas no existe la previsión legal de declarar que se intenta extraer dinero del país superando el monto mencionado, sino que la exportación, mediante el régimen de equipaje, de aquella cantidad de dinero en moneda extranjera se encuentra directamente prohibida”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B |
Voces: | CONTRABANDO TIPICIDAD DIVISAS CÓDIGO ADUANERO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FJ.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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