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Título : Silvero (reg. N° 936 y causa Nº 24093)
Fecha: 27-sep-2017
Resumen : La madre de una joven de quince años denunció que su hija había sido abusada sexualmente por un conocido de la familia. Al declarar en sede judicial, la joven explicó que su hermana y el imputado la habían retirado en un auto a la salida de la escuela. Luego, su hermana se bajó del auto y, cuando quedaron ellos solos, el imputado abusó de ella. Por tal razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual cometido contra una persona menor de edad. Al momento de prestar declaración indagatoria, el individuo rechazó la acusación y sostuvo que en la fecha del hecho su vehículo estaba en un taller mecánico. En el debate de juicio oral, la joven modificó el relato de los hechos y explicó que su hermana no había estado en el automóvil. Además, manifestó que lo había dicho para “ocultar su imprudencia” de subir a un vehículo sola. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de diez meses. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que el tribunal había realizado una arbitraria valoración de los hechos y que el único elemento de convicción analizado había sido la declaración de la denunciante que presentaba inconsistencias, contradicciones y falta de precisión.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, absolvió a la persona (jueces Mahiques, Jantus y Magariños). 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “[E]l a quo descarta una integral valoración probatoria incurriendo en una insuficiencia argumental en el desarrollo discursivo de la sentencia, tanto en lo que concierne a la existencia de la materialidad delictiva como a la inferencia de la responsabilidad del acusado”. “[M]edian errores en la interpretación realizada en la sentencia del material probatorio reunido durante la audiencia de debate. Por ejemplo, cuando se sostuvo la materialidad ilícita y la autoría de [la persona] con único sustento en el relato de la niña, considerado veraz y verosímil, sin suministrar adecuada razón de los motivos que determinaron la exclusión de indicios concretos de contradicciones e inconsistencias en sus dichos”. “[C]uando la prueba de cargo se sustenta en una declaración, es exigible una especial cautela que debe tener como referencias o elementos de contraste la falta de incredibilidad subjetiva del testigo, la verosimilitud de su declaración y la coherencia o persistencia de la misma, pero bien entendido que estas no constituyen condiciones para la validez de la declaración, sino meros instrumentos funcionales o guías de referencia para su valoración y confronte…”. “[A]parece arbitraria una decisión como la recurrida que cimenta su razonamiento en un testimonio supuestamente veraz y verosímil cuando ello, producto de las inconsistencias y contradicciones, como quedó demostrado, no se verifica. Al contrario de lo afirmado por el a quo, no es posible inferir que el relato de los hechos efectuados por la menor quedara incólume a lo largo del tiempo”. “En la resolución recurrida se valoran elementos probatorios de manera parcial sin conexión lógica con las conclusiones a las que luego arriba el tribunal. Por otro lado, éstas resultan contradictorias con otras pruebas producidas en el debate, omitidas por el a quo en su valoración sin que se expresen en la sentencia los motivos que lo llevaron a descartarlas”. 2. Abuso sexual. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Víctima. Apreciación de la prueba. “El cambio operado en el relato examinado resta sustento a la imputación dirigida al imputado. Ello, sumado a las dificultades de [la niña] para dar precisiones sobre el auto cuestionado, y la ausencia de algún dato concreto sobre las personas allegadas que habrían estado al momento de los hechos e hicieron desistir al agresor de su abuso, completan un cuadro de ambigüedad e incerteza en torno al testimonio de la menor”. “En el caso, la verificación del hecho en examen y sus consecuencias en orden al fundamento de la imputación que explicita la sentencia, si bien tiene al testimonio de la víctima como elemento de juicio básico, no ha integrado, como se dijo, otros datos a la compulsa, aplicando incorrectamente las reglas de la lógica y la experiencia común que, con toda rigurosidad, impone el sistema de valoración de la prueba acorde con la sana crítica racional. En particular, como ocurre en autos, en donde el tribunal no atendió a indicios y circunstancias generales que lo llevaron a privilegiar los dichos de la damnificada y a descartar la negativa del encausado. En tales condiciones, entiendo que el voto mayoritario del tribunal oral no ha observado –en su abordaje del testimonio una de las condiciones epistemológicas exigidas para una adecuada crítica a este tipo de prueba, es decir, su verosimilitud en cuanto examen intrínseco del contenido de la declaración a través del confronte con otros elementos de convicción…” (voto del juez Mahiques al que adhirieron los jueces Jantus y Mahiques).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ABUSO SEXUAL
VICTIMA
PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
APRECIACION DE LA PRUEBA
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