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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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25-abr-2024 | Ursic y otros (causa N° 25882) | En 2019, un grupo de personas se dedicaba a la venta de semillas de cannabis a través de redes sociales. El Centro de Reunión de Información −Zona Oeste− de Gendarmería Nacional, a través del “buceo” en redes sociales, elaboró un informe a partir del cual se originó una investigación penal. Como consecuencia, las personas fueron detenidas e imputadas por comercialización de semillas de cannabis, agravada por la intervención de tres o más personas. Durante la investigación, se acreditó que las semillas eran comercializadas en pequeñas cantidades (blisters de tres unidades). Además, se determinó que su genética era apta para el cultivo con fines medicinales. Por otro lado, no se profundizó sobre los usos que le daban los compradores. De hecho, los informes de Gendarmería Nacional daban cuenta de que las semillas eran adquiridas por particulares con fines medicinales. En la etapa de juicio oral, las personas imputadas fueron condenadas. Contra esa decisión, las defensas presentaron recursos de casación. Entre sus argumentos, pidieron la nulidad de la investigación atento a la ilegitimidad con que habría sido iniciada. Del mismo modo, argumentaron que la conducta era atípica por encontrarse permitida por las leyes Nº 27.669 y Nº 27.350 aunque, al momento de los hechos, no se encontraran reglamentadas. En subsidio, plantearon la ausencia del elemento subjetivo del tipo relativo al comercio de estupefacientes. Por último, invocaron un error indirecto de prohibición. Sobre ese punto, sostuvieron que habían actuado convencidas de que su conducta no se encontraba prohibida. |
23-abr-2024 | Colombil (causa N° 3884) | En el marco de una protesta, un grupo de personas cortó el tránsito de una ruta nacional. Por ese hecho, se inició una investigación por el delito de entorpecimiento de la vía pública. Luego, el fiscal de la etapa de instrucción solicitó el archivo de las actuaciones por considerar que el hecho imputado no constituía un delito. Sin embargo, el tribunal de primera instancia procesó a uno de los manifestantes. La fiscalía y la defensa de la persona impugnaron la decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los hechos imputados eran atípicos y que la actuación del juez era arbitraria, ya que violaba el principio de imparcialidad y el principio de prohibición de actuación de oficio por parte del juez. Por su parte, la defensa argumentó que el juez había excedido sus competencias al continuar el proceso sin el impulso de la fiscalía. La alzada confirmó la decisión del juez de instrucción. Entonces, el fiscal de primera instancia revisó su criterio inicial y consideró que existían elementos para continuar con el proceso. Ante esta nueva postura, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, argumentó que se había violado el principio acusatorio y se había procedido sin un impulso fiscal válido. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal remitió a lo dicho en su dictamen y expresó que el hecho imputado no constituía delito, por lo que solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa. |
23-abr-2024 | BSE c. OSDE (Causa N°1998) | Una mujer mayor tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó fuertes incrementos en la cuota de afiliación. Ante esa situación, la mujer inició un amparo y solicitó una medida cautelar a fin de readecuar los aumentos durante la tramitación del proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir así, sostuvo que nos surgía de la causa que la demandada estuviera otorgando una prestación médico asistencial. En ese sentido, consideró que lo solicitado debía ser discutido y evaluado en la sentencia definitiva y no de forma cautelar. |
23-abr-2024 | WO c. Galeno (Causa N°2954) | Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado que la morosidad pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, entendió que no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos. |
22-abr-2024 | Galván (Causa N° 672) | Un hombre fue imputado por la omisión de depósito de los importes retenidos a los empleados de una sociedad anónima en concepto de aportes al Régimen de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos de diciembre de 2011 y junio de 2012 por las sumas de $ 111.684, 59 y $ 118.286, 26, respectivamente. Tales hechos fueron encuadrados en las previsiones del artículo 9, primer párrafo, de la ley N° 24.769. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Además, explicó que su asistido, en calidad de “tercero interesado”, canceló de manera total y absoluta el reclamo efectuado por el organismo recaudador. Asimismo, pidió el re-emplazo de tareas comunitarias por una donación de $200.000 en favor de una entidad de bien público. La parte querellante (AFIP) manifestó que los períodos fiscales se encontraban alcanzados por la prohibición prevista por el último párrafo del artículo 76 bis por lo que no era viable la conce-sión de la probation. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que, en rela-ción con la prohibición establecida por la ley N° 26.735, el hecho vinculado al período fiscal de di-ciembre de 2011 fue cometido con anterioridad a su entrada en vigor. Sin embargo, destacó que en cuanto al segundo hecho correspondiente a junio de 2012 se habría cometido durante la vigencia de la mencionada ley. A su vez, remarcó que los hechos no constituían maniobras complejas y que los importes adeudados apenas superaban la condición objetiva de punibilidad establecida por el primer párrafo del artículo 9 de la ley N° 24.769. |
21-abr-2024 | Ramírez (reg. N° 499 y causa N° 70200) | Un tribunal condenó a una persona a una pena de un año de prisión y revocó la “libertad asistida en términos de libertad condicional” que le había concedido un juzgado de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires. Luego, lo condenó a la pena única de seis años y nueve meses de prisión. Asimismo, determinó que la pena vencería el 22/6/2022, excluyendo los tiempos que permaneció excarcelado en los términos del art. 104 de la ley provincial N° 12.256 (1 mes y 15 días). Por ese motivo, la defensa observó el cómputo y, frente al rechazo de su planteo, interpuso un recurso de casación. |
19-abr-2024 | Dente y otros (causa N° 57711) | A partir de una investigación, se identificó a una asociación mutual que, por fuera de su objeto social, ofrecía préstamos y realizaba operaciones financieras. Por estos hechos, las veinte personas que conformaban su comisión directiva fueron imputadas por el delito de intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada en calidad de coautores. En el marco del proceso, su defensa solicitó la concesión de la suspensión del juicio a prueba. En concreto, las veinte personas imputadas ofrecieron autoinhabilitarse como una de las reglas de conducta de la suspensión del proceso a prueba. Además, en concepto de reparación, se comprometieron a aportar multas y donaciones según las posibilidades económicas de cada una. Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que la pena de inhabilitación como pena conjunta o alternativa del delito no constituía ningún obstáculo para que se avance en la concesión del instituto solicitado. Por su parte, la fiscalía y la querella no se opusieron a la solicitud. |
17-abr-2024 | ACL (Causa Nº 13288) | En el marco de un expediente por aumento de cuota alimentaria a favor de una niña, se embargó el sueldo de su progenitor. Lo dispuesto fue notificado al empleador del hombre, que no cumplió con la retención correspondiente. Luego, se intimó a la empresa a depositar la cuota alimentaria en un plazo de tres días desde que retuvieran los haberes. Así, el juez determinó que –de lo contrario– le impondría una multa y obligaría al presidente de la compañía a que asistiera a un Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia. Con posterioridad, la actora informó que el empleador seguía sin efectuar los depósitos en la cuenta judicial. En consecuencia, se le impuso a la empresa el pago de una multa equivalente a un Jus diario por cada día de incumplimiento con la retención de haberes. Asimismo, dispuso el embargo de los activos financieros de la empresa por la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ordenó que el presidente de la empresa debía concurrir a entrevistas a fin de ser admitido en un dispositivo de abordaje para varones que ejercen violencia en la ciudad de Olavarría. Estableció que, en caso que fuera admitido, debía participar de todos los encuentros previstos. Agregó que, si no cumplía el proceso de admisión en forma voluntaria, sería llevado por la fuerza pública. Por último, dio intervención a la justicia penal por el delito de desobediencia a una orden judicial. A pesar de todas las medidas impuestas, los incumplimientos por parte de la empresa continuaron. |
16-abr-2024 | ANF (Causa N° 22905) | Una mujer presentó ante su cobertura médica la documentación requerida para dar adherir a sus hijos menores de edad como integrantes de su grupo familiar. Sin embargo, para la obra social no fue suficiente y no afilió a los niños. A continuación, la mujer presentó nueva documentación, pero no logró cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, dado que la cobertura de salud los modificaba de manera constante. En consecuencia, la mujer –con la asistencia letrada de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Villa María, Córdoba–, promovió una acción de amparo contra la obra social. En concreto, solicitó que se afiliara a sus hijos y, como medida cautelar, que se autorizara la cobertura integral de la leche medicamentosa que ellos necesitaban ya que se les había diagnosticado una alergia a la proteína de leche de vaca. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar por el término de seis meses. Con posterioridad, la demandada informó que los niños fueron afiliados, por lo que pidió que la cuestión se declarara abstracta. En virtud de ello, la actora requirió que la conducta de la cobertura médica fuera considerada como un reconocimiento de su pretensión. Por su parte, el juzgado no consideró la respuesta de la obra social de esa manera y declaró abstracto el objeto de la acción no impuso costas y fijó los honorarios de la defensoría por debajo del mínimo legal. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, manifestó que al declarar abstracta la cuestión el juzgado no tuvo en cuenta que no se había garantizado la cobertura de la leche medicamentosa. Sostuvo además que, de esa forma, el tribunal había incumplido la obligación estatal de protección a la niñez en situación de vulnerabilidad y el deber de adoptar medidas positivas para efectivizar el derecho a la salud de los niños. También, cuestionó la eximición de costas y que no se haya interpretado la conducta de la demandada como un reconocimiento de su pretensión. Agregó su disconformidad con el monto de los honorarios regulados a la defensoría. Al respecto, afirmó que el juzgado se había apartado de los rangos arancelarios fijados en el artículo 48 de la Ley N° 27.423, que regulaba los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. En ese sentido, expuso que la decisión podía calificarse de arbitraria. |
16-abr-2024 | ACIJ (Causa N° 69263) | La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) inició una acción de amparo contra el Estado nacional. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas al Programa 47 sobre “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” en la ley de presupuesto del 2018. Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad de la decisión administrativa que delegó esas facultades legislativas en el poder ejecutivo. Entre sus argumentos, sostuvo que el programa constituía una política pública para el desarrollo y fortalecimiento de espacios de cuidado infantil que buscaba garantizar el adecuado crecimiento de niñas y niños hasta los cuatro años. En ese sentido, resaltó que la reasignación de las partidas violaba el principio de legalidad presupuestaria y atentaba contra los derechos de las niñas y los niños. Contra ese planteo, el Estado nacional solicitó el rechazo de la acción de amparo por falta de legitimación activa y de agravio concreto. El juzgado que intervino no hizo lugar a la acción de amparo. Contra esa decisión, la ACIJ presentó un recurso de apelación. Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Por ese motivo, la ACIJ interpuso un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de las niñas y los niños. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público en las diferentes instancias judiciales. Así, resaltó que se había privado a las niñas y niños de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 36 y 43 de su Ley Orgánica N° 27.149, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. Asimismo, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior. |