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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 22-may-2025 | Cabrera Jaldín (Causa N° 22801) | En la etapa de instrucción, una mujer había denunciado a un hombre en sede judicial por hechos de abuso sexual. Luego, la denunciante no pudo ser localizada a pesar de las reiteradas convocatorias efectuadas. En la instancia de juicio oral, la denunciante continuaba ausente. Su declaración fue incorporada por lectura. Por ese motivo, la defensa no tuvo posibilidad de interrogarla. A su vez, el imputado declaró y dio su versión de los hechos. Sin embargo, el hombre fue condenado, por mayoría, a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, adujo que se había vulnerado el debido proceso y, en particular, el derecho de defensa. Al respecto, refirió que en ningún momento del procedimiento tuvo la posibilidad efectiva de interrogar a la denunciante, único testigo de cargo. Además, la defensa planteó que los restantes elementos probatorios incorporados al debate sólo eran derivaciones accesorias de la declaración en sede judicial de la supuesta víctima. Sobre esa base, la parte recurrente entendió que la sentencia exhibía una fundamentación aparente y, por ende, constituía una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 22-may-2025 | Mansilla (FRO 2817-2025) | La fiscalía solicitó la formalización de la investigación, la extracción forense de los celulares y la prisión preventiva por el plazo de 60 días. La defensa se opuso, argumentó que no se demostró la insuficiencia de otras medidas menos gravosas y alegó la inexistencia de riesgos procesales. Además, planteó que en la extracción no debía utilizarse el patrón de desbloqueo solicitado al hombre imputado por parte del personal policial. |
| 22-may-2025 | CASO N° 96-21-JP | Una adolescente venezolana vivía en Ecuador con su pareja, un hijo en común y su suegra. La joven estaba embarazada y concurrió a un hospital universitario a dar a luz. En el lugar, los médicos advirtieron que debían realizar una cesárea de urgencia. Durante la operación, el personal de salud le informó que convenía ligarle las trompas porque tenía preclamsia y podría morirse si tenía otro embarazo. En ese contexto, le dieron un documento que firmó sin poder leer. Además, ese documento no hacía referencia alguna a métodos anticonceptivos, sus diferencias y los efectos en el desarrollo sexual. Por otra parte, abordaron a su suegra y le indicaron que su nuera podría morir con otro embarazo. De esa manera, prestó su consentimiento para el procedimiento de esterilización. En consecuencia, un ginecólogo esterilizó a la adolescente. Luego, se llevaron a su bebé y no le permitieron verla. Ante su reclamo, personal del centro de salud le indicó que no se encontraba en condiciones de cuidar a la niña. También le notificaron que la bebé quedaría bajo la tutela del Estado. Días más tarde, la joven madre obtuvo el alta médica. Sin embargo, el hospital la retuvo dentro de sus instalaciones durante varios días bajo el argumento de su minoría de edad. En ese período, la joven fue sometida a entrevistas con psicólogas y trabajadoras sociales. Asimismo, le impidieron la visita de sus familiares. Mientras continuaba alojada en el centro de salud, la tía de la joven contactó una abogada que interpuso una acción de protección en contra del hospital y el Ministerio de Salud Pública. En su presentación, sostuvo que se encontraban afectados derechos constitucionales. Al día siguiente, la Dirección Nacional de Policía especializada en Niños, Niñas y Adolescentes labró un acta para que la joven madre pudiera retirarse con su hija. La unidad judicial interviniente rechazó la acción de protección. Entre sus argumentos, indicó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la paciente y que los actos cuestionados eran legítimos dentro del protocolo aplicable a madres menores de edad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal superior denegó la presentación, declaró improcedente la acción de protección y confirmó la resolución de primera instancia. Entonces, la Sala de Selección de la Corte Constitucional de Ecuador tomó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante. |
| 21-may-2025 | CRA (Causa N° 33143) | Un hombre realizó una denuncia por la difusión de fotos de su hija que habían sido manipuladas con inteligencia artificial. En esa oportunidad, aportó el nombre de la aplicación digital que utilizaba rostros reales de adolescentes y generaba un contenido sexual falso sin consentimiento. Asimismo, ese contenido se había compartido por WhatsApp, lo que había afectado a varias adolescentes. Por ese motivo, se inició una causa por vulneración de los derechos de las jóvenes. En ese marco, se realizó un informe pericial informático que advirtió que no se contaba con información oficial sobre los desarrolladores y responsables de la aplicación. A su vez, en cuanto a las consideraciones éticas y legales, el informe refirió que la aplicación podría generar una violación a la privacidad y seguridad personal dado que permitía manipular las imágenes sin autorización previa. |
| 21-may-2025 | AVS (Causa N° 195) | Una mujer denunció a su expareja por hechos de violencia de género. En virtud de ello, el juzgado de familia interviniente ordenó medidas de protección por treinta días a favor de ella y del hijo que tenían en común. Vencido ese plazo, con el patrocinio jurídico de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 ante los fueros Civil, Comercial y del Trabajo, solicitó la prórroga de las medidas. En ese contexto, también pidió que se fijara de manera provisoria una cuota alimentaria que cubriera las necesidades básicas del niño. El juzgado, teniendo en cuenta que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación había valorado la situación como de alto riesgo, prorrogó la prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño por sesenta días. Sin embargo, no fijó los alimentos provisorios, ya que consideró que esa cuestión excedía el acotado objeto de las actuaciones vinculadas a la denuncia por violencia familiar. En consecuencia, le indicó a la mujer que debía promover el reclamo por la vía y en la forma correspondiente, en un expediente separado. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. En su presentación, sostuvo que la negativa a fijar alimentos provisorios revictimizaba a la mujer y afectaba de manera directa al niño. Señaló que ello configuraba un supuesto de responsabilidad internacional por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Por su parte, el juzgado rechazó los recursos. Para resolver de ese modo, consideró que no se trataba de un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión ni generaba un gravamen irreparable, dado que no impedía, difería o condicionaba la tutela del derecho invocado. Frente a esa situación, la Unidad presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, señaló que la decisión del juzgado vulneraba derechos fundamentales del niño y de la mujer, entre ellos a una tutela judicial efectiva y a una defensa. Asimismo, destacó que el juzgado había resuelto en contradicción con lo previsto en el artículo 26, inciso b.5 de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En concreto la norma establece que, cuando se trate de una pareja con hijos o hijas, debe fijarse una cuota alimentaria provisoria. Por último, remarcó que la resolución evidenciaba una flagrante omisión del deber de juzgar con perspectiva de género. |
| 20-may-2025 | Dimensiones de género de los sistemas de cuidados y apoyo | El Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas emitió un informe en el que analizó el rol central de los cuidados y apoyos para el bienestar social. En concreto, advirtió que ambos recaen en forma desproporcionada tanto en mujeres como en niñas, aunque forman parte de una responsabilidad colectiva. En ese sentido, señaló que las prestaciones vinculadas al cuidado y al apoyo no suelen ser reconocidas como trabajo, resultan infravaloradas o no remuneradas. Además, sostuvo que las políticas de cuidado son insuficientes y fragmentadas y que equivalen a una discriminación de género que impide a las mujeres y a las niñas disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. En ese marco, exhortó a los Estados a que realicen inversiones públicas de manera urgente para modificar los patrones culturales y garantizar una participación igualitaria en las tareas de cuidado y apoyo. |
| 20-may-2025 | Iglesias (FRO 10860-2025) | La fiscalía solicitó la formalización de la investigación, la extracción forense de los celulares secuestrados en los allanamientos y la prisión preventiva. La defensa se opuso a la calificación legal y planteó que la investigación se basó únicamente en los dichos de la supuesta víctima. Además, solicitó que no se utilice el patrón de desbloqueo porque fue solicitado por la fuerza de seguridad ilegítimamente. Por último, alegó que la prisión preventiva era irrazonable y desproporcionada. |
| 19-may-2025 | Joaquin (causa N° 7314) | Un hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y confesó la comisión de un robo. Según el oficial M., en aquel momento, el hombre confesó también que había ahorcado a una mujer el día anterior. El imputado, en cambio, sostuvo que sólo había informado el hallazgo del cuerpo sin vida. Luego, personal de la policía halló el cuerpo de la mujer en un barrio de emergencia. La mujer estaba maniatada con la cabeza sumergida en un balde con agua, y presentaba lesiones en el cuello. A partir de ese hallazgo, el hombre fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. Durante la investigación, el Cuerpo Médico Forense determinó que la causa de la muerte había sido una asfixia por sumersión. También concluyó que no era posible establecer con certeza el origen de las lesiones encontradas en el cuello de la víctima. Además, el informe forense indicó la presencia de material genético del imputado y de al menos otros dos varones. A pesar de esas conclusiones, el hombre fue condenado a prisión perpetua.; Al fundamentar la sentencia, el tribunal valoró, entre otros elementos, las constancias de fs. 92 y 149/152 del sumario policial, las cuales no habían sido incorporadas por lectura durante el debate. Dichas actuaciones incluían la declaración del oficial M. y un correo electrónico enviado desde la comisaría. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otros agravios, que se habían valorado actas del sumario policial que no habían sido ofrecidas por las partes ni tampoco había sido ordenada su incorporación por el tribunal. Señaló que esto había vulnerado su derecho a ser oído y a confrontar la prueba, ya que no había tenido oportunidad de discutir esos elementos ni influir en su valoración durante el proceso. Concluyó que, siguiendo el razonamiento probatorio del Tribunal plasmado en la sentencia, sin las actas de fs. 92 y 149/152, éste no hubiera podido alcanzar la certeza sobre la responsabilidad de su defendido. |
| 16-may-2025 | Quispe Barrios (Causa N°50097) | Un hombre que se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Federal V realizaba tareas remuneradas en el taller de mantenimiento general del establecimiento. Entre 2024 y 2025, el Ministerio de Seguridad dictó las Resoluciones Nº 1346/2024 y Nº 429/2025. Estas normas establecieron, entre otras cuestiones, que todas las personas detenidas en cárceles federales debían realizar de manera obligatoria tareas de mantenimiento de forma gratuita en espacios propios y comunes. A raíz de esta disposición, el hombre fue desafectado de su puesto de trabajo. Como consecuencia, perdió su único ingreso económico. Por estos hechos y con la asistencia de la Defensa Pública Oficial, el hombre solicitó al Juzgado competente en la ejecución de su pena, entre otras cosas, que se garantizara su derecho al trabajo remunerado. |
| 15-may-2025 | Reparación integral en el Derecho Penal Económico | Este documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. |
