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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5625
Título : | Galván (Causa N° 672) |
Fecha: | 22-abr-2024 |
Resumen : | Un hombre fue imputado por la omisión de depósito de los importes retenidos a los empleados de una sociedad anónima en concepto de aportes al Régimen de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos de diciembre de 2011 y junio de 2012 por las sumas de $ 111.684, 59 y $ 118.286, 26, respectivamente. Tales hechos fueron encuadrados en las previsiones del artículo 9, primer párrafo, de la ley N° 24.769. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Además, explicó que su asistido, en calidad de “tercero interesado”, canceló de manera total y absoluta el reclamo efectuado por el organismo recaudador. Asimismo, pidió el re-emplazo de tareas comunitarias por una donación de $200.000 en favor de una entidad de bien público. La parte querellante (AFIP) manifestó que los períodos fiscales se encontraban alcanzados por la prohibición prevista por el último párrafo del artículo 76 bis por lo que no era viable la conce-sión de la probation. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que, en rela-ción con la prohibición establecida por la ley N° 26.735, el hecho vinculado al período fiscal de di-ciembre de 2011 fue cometido con anterioridad a su entrada en vigor. Sin embargo, destacó que en cuanto al segundo hecho correspondiente a junio de 2012 se habría cometido durante la vigencia de la mencionada ley. A su vez, remarcó que los hechos no constituían maniobras complejas y que los importes adeudados apenas superaban la condición objetiva de punibilidad establecida por el primer párrafo del artículo 9 de la ley N° 24.769. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, de manera unipersonal, no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, suspendió la acción penal hasta que cumpliera con la donación de $200.000 en favor de la fundación Garrahan y dispuso que, una vez cumplida esa obligación, co-rrespondía aplicar el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal (juez Fornari). |
Argumentos: | 1. Seguridad social. Apropiación indebida. Reparación. Corte Suprema de Justi-cia de la Nación. Jurisprudencia.
“[L]a mera circunstancia de que la conducta típica del delito de apropiación indebida de la seguridad social vulnere un bien jurídico supraindividual, de ningún modo constituye un obstáculo que impide aplicar el instituto de la reparación del daño a esos hechos. Los delitos contra la Seguridad Social son delitos socioeconómicos que protegen un bien jurídico di-fuso, del que son titulares todos los miembros de la sociedad y están enmarcados dentro de los que se considera como delincuencia económica. El bien jurídico privilegiado es la protección de las expec-tativas de recaudación de los recursos de la Seguridad Social, por lo que en definitiva se trata de la actividad financiera del Estado, entendida en sentido dinámico, como proceso de recaudación de ingresos y su realización del gasto. Establecido ello, cabe señalar […] que la naturaleza supraindividual del bien jurídico protegido por el delito de apropiación de los recursos de la seguridad social no puede resultar impedimento –por sí solo– a los fines de la procedencia del instituto de la reparación integral del daño”. “En definitiva, la situación se presenta similar a la que tuviera que resolver la Corte Suprema de Justi-cia de la Nación en el mencionado fallo ‘Nanut’, por lo cual, siguiendo los lineamientos enunciados, debe arribarse a la misma solución, es decir, a la procedencia de la aplicación al presente caso –en el que se juzga un delito contra la seguridad social– del instituto de la reparación integral del daño”. |
Tribunal : | Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1 |
Voces: | JURISPRUDENCIA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Galván - Testado.pdf | Sentencia completa | 656.62 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |