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9-sep-2016H, SAUn hombre y una mujer habían intentado sustraerle un teléfono celular a una persona. Ante su negativa a entregarlo, se produjo un forcejeo que le ocasionó a la víctima golpes en su cara y la fractura de un dedo de su mano. Durante la instrucción, la imputada declaró que tuvo una pelea con la víctima y que su marido sólo intentó detenerla. Por otra parte, mientras que la víctima declaró que el hombre fue quien la había lastimado, una testigo presencial señaló a la mujer como única autora de la golpiza. El Tribunal Oral absolvió a la mujer y condenó a su marido por el delito de lesiones graves. Sobre la base de la misma prueba utilizada para fundamentar la condena, los jueces descartaron la acusación vinculada al robo del teléfono. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-sep-2016OJLUn hombre alojado en el CPF II de Marcos Paz trabajaba desde el año 2011 en el taller de horticultura. Por esa actividad, recibía un salario. A su vez, y dado que la condena dictada a su respecto no se hallaba firme, percibía un haber por retiro militar. En el mes de diciembre del 2016, el imputado fue trasladado a la Unidad Penal Nº 34 de Campo de Mayo, donde solicitó que se le asignara un puesto laboral. La petición fue rechazada a través de un dictamen del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario (ENCOPE). Para decidir de esa manera, la autoridad administrativa sostuvo que el trabajo remunerado de las personas privadas de libertad era equiparable a la actividad laboral en la administración pública nacional. En este sentido, consideró que la percepción del beneficio previsional y del salario por la labor intramuros resultaban incompatibles en los términos del artículo 1 del decreto 8566/61. La defensa requirió que se dejara sin efecto el dictamen dictado por el ENCOPE y se ordenara la reincorporación del imputado a su puesto de trabajo.
9-sep-2016HSA (causa Nº 38549)Un hombre y una mujer intentaron sustraerle un teléfono celular a otra persona. Entonces, se produjo un forcejeo que le ocasionó a la víctima lesiones en la cara y la fractura de un dedo de la mano. Durante la instrucción, la imputada declaró que tuvo una pelea con la víctima y que su marido sólo intentó detenerla. Por otra parte, mientras la víctima declaró que la lastimó el hombre, una testigo presencial señaló que sólo la mujer participó en la reyerta. El Tribunal Oral la absolvió y condenó al marido por el delito de lesiones graves. Por otro lado, los jueces descartaron el robo del teléfono con la misma prueba que emplearon para fundamentar la sentencia de condena por las lesiones. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-sep-2016G, G FEn un acuerdo de juicio abreviado, el fiscal había solicitado que se le imponga a las dos imputadas la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de visu, la defensa solicitó que el tribunal se aparte del mínimo legal y fije una pena de tres años de prisión con ejecución en suspenso para una de ellas, madre soltera de tres niños. El fiscal consintió la petición. Sin embargo, el Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación.
8-sep-2016BMM (civil)Una persona de 70 años afiliada a PAMI solicitó que se le otorgue una nueva prótesis de cadera en virtud de la rotura de aquella que se le había colocado en el pasado. Ante la negativa, inició una acción de amparo contra PAMI y solicitó el dictado de una medida cautelar para que la demandada le provea de manera inmediata una prótesis nueva. El Juzgado Federal de Villa María rechazó la medida cautelar por considerar que no se encontraban acreditados los requisitos de procedencia. La parte actora apeló la resolución.
7-sep-2016GJM (absolución)Una persona había sido imputada del delito de tenencia de estupefacientes para comercialización. Con motivo de la situación de vulnerabilidad derivada del contexto de violencia de género en el que se encontraba, la defensa solicitó su sobreseimiento. Durante el debate, la fiscalía, al entender que la imputada se encontraba bajo estado de necesidad al momento del hecho, postuló su absolución.
6-sep-2016Abarca Walter José y otro c. EN y otroEn este caso, un grupo de legisladores de la provincia de Buenos Aires interpusieron una acción de amparo en su carácter de usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica de las distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A. y en representación de los usuarios y consumidores de la provincia, por su condición de diputados provinciales. Luego, adhirieron como terceros, el Secretario General interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo provincial, el presidente de un club social y el presidente, el vicepresidente y el apoderado del Partido Justicialista de la provincia. Todos los amparistas cuestionaron las resoluciones del Ministerio de Energía y el ENRE que establecieron un nuevo cuadro tarifario para el servicio de energía eléctrica. En primera instancia, la acción fue rechazada. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo resuelto y dictó una medida cautelar que suspendió los aumentos por tres meses. Las demandadas apelaron.
6-sep-2016Mabuza Moses (PGN)En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN.
6-sep-2016BMLR (Causa Nº 38665)Los niños LRBM y LJBM eran hermanos y fueron dejados a cuidado de su abuela por parte de su madre, que no volvió a verlos. Su padre cumplía una pena privativa de la libertad. En consecuencia, la abuela solicitó que se la designara como tutora de sus nietos en conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado de primera no hizo lugar a la petición y otorgó a los niños en guarda. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación
6-sep-2016WD v. BélgicaWD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición.