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FechaTítuloResumen
3-oct-2017IMEB (Causa Nº 7009 2017)En el mes de octubre de 2006, una persona de nacionalidad chilena, IMEB, fue condenada en su país a la pena de 30 días de prisión por los delitos de caza y comercialización de especies protegidas. En el año 2013 viajó a Argentina y obtuvo el certificado de residencia precaria, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. Ese año inició los trámites para la concesión de la residencia temporaria. La DNM rechazó la solicitud, canceló la residencia precaria otorgada y declaró irregular su permanencia en el país. Además, ordenó su expulsión y prohibió su regreso por un plazo de 8 años. Para decidir de esa manera, consideró que el antecedente condenatorio registrado en Chile se hallaba vigente en los términos del artículo 51 del Código Penal. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de reconsideración. La impugnación fue rechazada por la DNM, por entender que se encontraban reunidas las condiciones del artículo 29 de la ley 25.871. Esa norma prevé, entre las causales de impedimento de ingreso y regreso de extranjeros al país, haber sido condenado por delitos que en Argentina tuvieran previstos pena privativa de la libertad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En el mes de junio del 2017, agotada la vía administrativa, se interpuso un recurso judicial. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo, dejó sin efecto la disposición impugnada y ordenó que se dictara una nueva disposición. Entre sus argumentos, consideró que la situación de IMEB no se encontraba comprendida en los impedimentos previstos en la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el representante legal de la DNM interpuso un recurso de apelación.
3-oct-2017DDG (causa Nº 64326)Una persona fue imputada por la comisión de cuatro hechos delictivos. El primero de ellos consistió en el robo de dinero a un colectivero y del celular a un pasajero. En segundo lugar, se le imputó el robo de una billetera y un teléfono celular al conductor de un vehículo particular. En el marco del tercer hecho, cometido a pocas horas de los anteriores, el imputado habría intentado realizar un nuevo robo pero se descompensó frente a la víctima. Finalmente, en el cuarto hecho, se le atribuyó haber subido a un taxi, presionado el cuello al conductor desde el asiento trasero y exigirle la entrega de su dinero y celular. Una vez logrado el desapoderamiento, descendió del vehículo e intentó huir. Al momento de ser detenido por ese delito, se encontró un destornillador entre sus pertenencias. De los exámenes médicos y sociales practicados, se concluyó que el imputado se encontraba en una situación económica muy precaria y presentaba, desde temprana edad, adicción a sustancias estupefacientes. Los testigos que presenciaron su detención por los tres primeros hechos, declararon que “balbuceaba” y se hallaba “fuera de eje”, “muy excitado” y “con las pupilas dilatadas”. En relación con el cuarto hecho, el conductor del taxi señaló que lo había tomado del cuello con algo “duro” envuelto en un pañuelo. Sin embargo, no dio mayores precisiones sobre el objeto. Durante el debate oral, la defensa sostuvo, en lo que respecta a los primeros tres hechos, que su asistido no había podido comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones. En esa línea, solicitó su absolución en los términos del artículo 34 del Código Penal y, de manera subsidiaria, por aplicación del principio in dubio pro reo. Con respecto a la cuarta imputación, entendió que no se había acreditado el uso del destornillador. La fiscalía consideró que el imputado era responsable por el delito de robo con arma cometido en tres oportunidades y solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión. Respecto del tercer hecho, postuló su absolución.
3-oct-2017CS Y MADos personas iniciaron una acción de amparo en representación de su hijo. Dicho reclamo tenía por objeto que su obra social le cubriera una serie de prestaciones indicadas por un médico en razón de la artrofia muscular espinal del niño. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada la entrega de Nutrilon, una silla de ruedas motorizada y hacerse cargo de todo gasto que fuera necesario erogar en relación con esa afección. Con posterioridad, por prescripción médica, los padres solicitaron la cobertura del medicamento Nusinersen (Spinraza). Ante la negativa, denunciaron el incumplimiento de la sentencia y requirieron que se intime a la obra social a entregar el medicamento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
2-oct-2017MRI (causa Nº 56598)Una persona imputada en un proceso penal se presentó ante el juzgado y ratificó su domicilio. En esa oportunidad, explicó que en la misma dirección había múltiples viviendas. Además, indicó que no había timbre ni encargado y que no tenía relación con sus vecinos. Por último, hizo saber que durante gran parte del día, no se encontraba en su casa. Posteriormente, fue citada a comparecer ante el juzgado. Las notificaciones cursadas en su domicilio tuvieron resultado negativo. Por ese motivo, fue declarada en rebeldía y se ordenó su captura. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que no se había cumplido con los requisitos del artículo 149 del Código Procesal Penal de la Nación. Además, sostuvo que ante los resultados negativos de las citaciones, se debían haber considerado medidas menos lesivas que la detención del imputado. Finalmente, consideró que no habían tenido en cuenta las particularidades del domicilio declaradas por su asistido ante el juzgado.
2-oct-2017VGA (causa Nº 45991 2009)Un hombre conducía su vehículo por una avenida acompañado por dos personas. Entonces, un peatón cruzó corriendo por fuera de la senda peatonal y sin respetar las señales del semáforo. Esta persona fue arrollada y, como consecuencia de las lesiones ocasionadas por el golpe, falleció. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Los informes periciales indicaban que no era posible determinar la velocidad exacta del automóvil al momento de la colisión. Sin embargo, estimaron que habría oscilado entre los 55 y 60 km/h. Los acompañantes del imputado, al prestar declaración testimonial, manifestaron que el rodado circulaba con los semáforos en verde, y a una velocidad que no superaba la reglamentaria. En el juicio oral, la defensa planteó que la conducta del peatón no había sido previsible para un conductor medio y postuló la aplicación del principio de confianza. Por su parte, la fiscalía reconoció que los elementos de prueba resultaban insuficientes para demostrar el exceso de velocidad. No obstante, solicitó que se condenara al imputado por entender que había conducido distraído. El Tribunal Oral condenó a VGA a la pena de pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años. Para decidir de esa manera, concluyó que el conductor había violado el deber de cuidado en la conducción de su vehículo, incrementado el riesgo permitido y, como consecuencia de eso, provocado el fallecimiento de la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-oct-2017MMDV (Causa N° 603017)Una mujer cursaba el cuarto mes de embarazo y se encontraba con presión alta y hemorragias. En consecuencia, decidió concurrir al hospital. Así pues, fue atendida por un médico en la guardia. Asimismo, la mujer relató haber sufrido maltrato verbal y prácticas agresivas sin su consentimiento. Ante esta situación, solicitó el traslado a otro centro médico, pero no recibió respuesta. En consecuencia, se dirigió por sus propios medios a un nuevo hospital en el que le indujeron el parto. El bebé nació con vida, pero falleció horas después. Por este motivo, la mujer denunció al Hospital P.F. y al médico ginecólogo tratante por la violencia obstétrica que sufrió. Entonces, intervino el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta.
2-oct-2017Vincent (Causa N° 45991)Una persona conducía su automóvil por una avenida con la luz del semáforo que la habilitaba a circular. En un momento, un hombre cruzó corriendo la avenida fuera de la senda peatonal. La conductora del vehículo intentó esquivarlo y frenar. Sin embargo, embistió al peatón quien sufrió varias lesiones y luego murió. Por ese hecho, fue condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación.
oct-2017Restricción de la capacidad y sistemas de apoyoJurisprudencia sobre la restricción de la capacidad y sistemas de apoyo
29-sep-2017BAS (Causa N° 77397)En el marco de un evento musical, un drone impactó en el rostro de una persona. El choque le causó lesiones en la nariz y en el párpado derecho. El juzgado de instrucción consideró que el hombre que conducía el drone violó el deber de cuidado y lo procesó por el delito de lesiones leves culposas. El imputado poseía un antecedente penal por un delito cometido de manera dolosa. En la etapa de juicio, las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero en carácter de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el acuerdo y su homologación resultaban procedentes, en tanto el procedimiento se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP.
29-sep-2017GJO y otros (causas Nº 4677 y 4944)El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 juzgaba a G, P, S y R por dos hechos delictivos distintos. La causas se habían acumulado en razón del vínculo que habrían tenido los imputados G y R. En uno de los hechos, P, S y R llevaron a cabo un robo a un inversionista inmobiliario. Al ser indagado, P confesó conocer al damnificado y llevar adelante el robo. Sin embargo, las tres personas fueron procesadas. Por otra parte, se conoció que R contaba con tres celulares que G le había prestado. A su vez, a partir de la reconstrucción de los hechos y el cruce de llamadas llevado a cabo por la policía, se sospechó de una línea de la que era titular R, cuya facturación llegaba al domicilio de G. En el otro hecho, se había llevado a cabo un secuestro extorsivo en el marco de la venta de un automóvil. G fue imputado. En la etapa de instrucción se realizó una rueda de reconocimiento que arrojó un resultado negativo. Asimismo, la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional cotejó las llamadas realizadas durante el secuestro y dictaminó que una de las voces analizadas se correspondía con del imputado. Esta pericia fue el principal sustento de la acusación. Durante el juicio oral, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella requirieron la absolución de S y R y acusaron a P por el robo. Por el segundo hecho, G fue acusado por el delito de secuestro extorsivo.