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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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19-dic-2017 | Reynoso (reg. N° 1674 y causa N° 94190002) | Una persona fue condenada en 2010 a la pena de tres años de prisión por hechos cometidos entre los años 2000 y 2002; el vencimiento de la pena se fijó para julio del 2015. En 2016 fue condenada por otro tribunal a la pena de tres años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la primera pena se encontraba vencida y que, en consecuencia, solo restaba hacer cumplir la sanción correspondiente a la segunda. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
19-dic-2017 | CDI (causa N° 29779) | Un joven de diecisiete años y seis meses de edad fue imputado por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido contra una persona mayor de setenta años de edad y por el número de intervinientes, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda. El hecho tuvo lugar el 5 de junio de 2014. Los días 8 y 16 del mismo mes, cometió nuevos hechos por los que fue condenado por un juzgado provincial a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Durante el proceso, el joven fue sometido a un tratamiento tutelar. De los informes incorporados al expediente se desprendía que había tenido un avance favorable y demostrado la intención de cambiar y reinsertarse socialmente. Además, constituyó una familia propia y progresó a nivel escolar y personal. En la etapa de juicio, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de 11 años de prisión, reducida por la aplicación de la escala correspondiente a la tentativa. En esa línea, requirió la imposición de una pena de 5 años y 6 meses. Además, consideró aplicable la pena única de 6 años y 1 mes de prisión. El 28 de abril de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín lo condenó a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y le impuso la pena única de 8 años y 3 meses de prisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la pluralidad de delitos imputados, los medios empleados y el daño ocasionado a la víctima. Además, respecto de la unificación de condenas, consideró que debía aplicarse el |
18-dic-2017 | HVD (causa Nº 31335 2017) | Los padres de dos niñas que padecían Artrofia Muscular Espinal solicitaron la cobertura de un medicamento (Nusinersen) a la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados. Ante la negativa de la prestadora, iniciaron una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la prepaga que cubriera el 30% del medicamento y al Estado Nacional el 70% restante. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra esa resolución. |
15-dic-2017 | AJA (causa Nº 54475) | 132 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II se encontraban inscriptos en el Centro Universitario Devoto. El vehículo encargado de los traslados poseía 33 plazas y las autoridades del Complejo decidían diariamente quiénes ocupaban esos lugares. Por tal razón, un interno interpuso una acción de habeas corpus colectivo en representación de la totalidad de los estudiantes. El juez de instrucción rechazó in limine la acción por considerar que la cuestión no configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La resolución no fue notificada a ninguna de las partes. Conforme al artículo 10 de la ley Nº 23.098, la causa fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la decisión. Entonces, se interpuso un recurso de casación. |
15-dic-2017 | MPM (causa Nº 38872) | El padre de un niño con discapacidad (Síndrome de Down) solicitó a su obra social (Instituto Provincial de Salud de Salta) la cobertura integral de distintas prestaciones médicas. Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó al instituto a brindar a cobertura integra de los tratamientos médicos, de estimulación temprana y rehabilitación (fonoaudiología, fisio-kinesioterapia, neuropsicología, psicomotricidad, psicopedagogía e hidroterapia), así como las prestaciones de terapia ocupacional, apoyo escolar, de transporte y medicación que su diagnóstico requiera, y el reintegro de las sumas y de los gastos realizados por el amparista. Contra dicha resolución, el IPSS interpuso un recurso de apelación. |
14-dic-2017 | Rizzuto (causa Nº 30577) | Un agente policial denunció a otros dos por haber superpuesto distintas horas de diversos servicios de la Policía Federal Argentina cuyo cumplimiento simultáneo era imposible. Por ese hecho, los dos agentes fueron imputados por el delito de defraudación a la administración pública. En la audiencia de debate oral, el denunciante manifestó que le comentó al comisario la superposición horaria y que no recibió respuesta. Luego, verificó el libro de detenidos, de cuartos, de jefes de servicios y las planillas de policía adicional de donde surgían las superposiciones. Con esas pruebas realizó la denuncia. Además, informó esa situación en asuntos internos de la PFA. Por último, informó que le habían iniciado una causa como castigo por su denuncia, de la que finalmente fue sobreseído. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el relato del testigo era sincero. Indicó que había prueba que avalaba su testimonio. Por otra parte, las defensas sostuvieron que el testigo mentía por el rencor que sentía hacia los imputados. Agregaron que había sido sancionado en varias oportunidades y cuestionaron la forma en la que había tomado conocimiento de los hechos. |
14-dic-2017 | LJA (causa Nº 9372) | Dos personas fueron imputadas por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Una de ellas poseía una condena anterior, en el marco de la cual había cumplido pena como condenado. La otra, por su parte, había sido declarada reincidente en otra causa. El Tribunal Oral las condenó a la pena de tres años y cinco meses de prisión. Para agravar la pena tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que uno de los imputados se encontraba armado. Además, uno de ellos fue declarado reincidente y al otro se le mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró arbitraria la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y entendió que el criterio del tribunal violaba el principio non bis in ídem. Asimismo, impugnó la interpretación del artículo 50 del CP, en lo referente a las declaraciones de reincidencia. |
13-dic-2017 | Leguiza (causa N° 31283) | Una persona detenida solicitó una visita domiciliaria a su madre, que tenía edad avanzada, padecía diabetes y sufría una parálisis en su cuerpo (cfr. art. 166 de la ley N° 24.660). El tribunal interviniente concedió la visita. Luego, la defensa requirió que se autorizara a su representado a concurrir cada quince días o una vez por mes al domicilio. El tribunal a quo autorizó las visitas mensuales. Tiempo después, la representante del Ministerio Público Fiscal propuso la suspensión de los traslados dis-puestos. En ese sentido, señaló que la situación no encuadraba en la excepcionalidad que exige el instituto. El juzgado interviniente dejó sin efecto la autorización. Para resolver así, consideró que no se encontraba probada la imposibilidad de deambular de la madre del interno. Asimismo, destacó que, según un informe de la División de Traslados del Servicio Penitenciario Federal, el domicilio de la mujer se encontraba en una zona de riesgo y de vulnerabilidad social. En definitiva, entendió que se presentaban cuestiones de orden mayor relativas a la seguridad y riesgos para sí o terceros. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
12-dic-2017 | Fernandez (Causa Nº 635 Reg Nº 1337) | Un abogado representaba a un hombre que obtuvo una indemnización en el marco de un juicio civil. Según su cliente, el letrado desvió ese dinero en perjuicio suyo y lo denunció por el delito de administración fraudulenta. Elevada la causa a juicio, a pedido de la defensa, en fecha 22/12/2014, el tribunal otorgó al imputado la suspensión de juicio a prueba durante el plazo de un año. Luego, el 10/3/2015, el imputado y el damnificado suscribieron un acuerdo ante un escribano público por el cual el primero le entregaba al segundo una suma de dinero con la finalidad de terminar de manera definitiva cualquier acción judicial. El 17/6/2015 se promulgó la ley 27.147, que incluyó los incisos 5º, 6º y 7º al art. 59 del Código Penal. Entonces, la defensa del imputado solicitó su sobreseimiento en los términos del inciso 6º del artículo 59 del CP. El tribunal oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la norma carecía de operatividad por no estar vigente el nuevo código de procedimiento penal. |
12-dic-2017 | CCV (causa 1870) | El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establecía el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos recibieran en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la provincia (ley Nº 7.546) contemplaba como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, disponía que la enseñanza religiosa integraba los planes de estudios y se impartía dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitrara un programa alternativo para quienes no deseaban ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tuvieran lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido. |