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Título : | Rizzuto (causa Nº 30577) |
Fecha: | 14-dic-2017 |
Resumen : | Un agente policial denunció a otros dos por haber superpuesto distintas horas de diversos servicios de la Policía Federal Argentina cuyo cumplimiento simultáneo era imposible. Por ese hecho, los dos agentes fueron imputados por el delito de defraudación a la administración pública. En la audiencia de debate oral, el denunciante manifestó que le comentó al comisario la superposición horaria y que no recibió respuesta. Luego, verificó el libro de detenidos, de cuartos, de jefes de servicios y las planillas de policía adicional de donde surgían las superposiciones. Con esas pruebas realizó la denuncia. Además, informó esa situación en asuntos internos de la PFA. Por último, informó que le habían iniciado una causa como castigo por su denuncia, de la que finalmente fue sobreseído. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el relato del testigo era sincero. Indicó que había prueba que avalaba su testimonio. Por otra parte, las defensas sostuvieron que el testigo mentía por el rencor que sentía hacia los imputados. Agregaron que había sido sancionado en varias oportunidades y cuestionaron la forma en la que había tomado conocimiento de los hechos. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 27, de manera unipersonal, absolvió a los imputados (juez Salva). 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “En relación a la declaración de FP, la Vindicta Pública lo consideró sincero y verosímil, circunstancia que lo llevaba a tener por probada y la existencia de los hechos. Agregó que ningún beneficio le otorgaba la denuncia realizada y por el contrario, le ha traído muchos problemas dentro de la fuerza policial. Por otro lado las defensas han concluido que FP ha mentido ya que sentía rencor por los imputados, agregando que había sido sancionado en reiteradas oportunidades por faltas cometidas. Cuestionaron la forma en que tomó conocimiento de los supuestos hechos por lo que no podría darse crédito a su denuncia. Acá me encuentro con dos interpretaciones absolutamente disimiles sobre la veracidad o no de los dichos de FP. Sin entrar a realizar en éste momento un juicio de valor sobre las manifestaciones del nombrado, lo que debo tener en cuenta es que ha hecho mención a la posible existencia de un hecho delictivo y que esa circunstancia debo tomarla como probable. Pero lo relevante resulta, si tales hechos denunciados pueden ser probados fehacientemente o no. La sola manifestación de FP no basta para adquirir certeza de nada. Sólo con el análisis de los demás elementos probatorios incorporados en el proceso se puede o no arribar a un estado de certeza. Por lo tanto, lo importante no resulta interpretar si los dichos de FP son sinceros o no, sino que resulta determinante la valoración de la otra prueba mencionada por las partes a los fines de corroborar o no los dichos del nombrado”. 2. Prueba. Apreciación de la prueba. Principio de inocencia. In dubio pro reo. “[L]a prueba incorporada durante el debate y que ha sido sustento para que el Sr. Fiscal General solicitase la condena de Rizzuto y Elvira, resulta por demás inconsistente para arribar al estado de certeza necesario para seguir la propuesta del Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde aplicar el beneficio de la duda respecto de los imputados nombrados y en consecuencia absolverlos”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 27 de la Capital Federal |
Voces: | PRUEBA PRUEBA TESTIMONIAL TESTIGO ÚNICO APRECIACION DE LA PRUEBA DERECHO DE DEFENSA IN DUBIO PRO REO PRINCIPIO DE INOCENCIA DEFRAUDACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
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