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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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9-abr-2024 | Explorando la viabilidad de la ignorancia deliberada. Un análisis jurisprudencial de su aplicación en los casos de transporte de estupefacientes en la jurisdicción argentina | El propósito de este trabajo es analizar la aplicabilidad de la teoría de la ignorancia deliberada en los casos de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737). Puntualmente, procura describir el modo en que esta teoría ha sido aplicada en la jurisprudencia de la justicia argentina y evaluar las implicancias de aceptar la existencia de dolo sin conocimiento. |
9-abr-2024 | Belizán (Causa N° 41000091) | En 2011, a partir de una denuncia anónima, se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por esa razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado dispuso el allanamiento del lugar. Allí convivían una mujer joven y su hermano menor de edad. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Tras diez años de investigación, el 14 de junio de 2022, el juzgado de instrucción ordenó la clausura de la investigación y la causa fue elevada a juicio. Atento al tiempo transcurrido, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por violación del plazo razonable. Además, requirió que el caso fuera resuelto con perspectiva de género. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa, modificó la calificación legal de los hechos a la de tenencia simple de estupefacientes y solicitó la prescripción de la acción. |
9-abr-2024 | Richiazzi (Causa N° 77018) | Un hombre fue imputado por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero que estaba destinada a ser comercializada y no presentaba ningún tipo de documentación que avalara su legal ingreso al país. Esa conducta fue encuadrada en la requisitoria fiscal en la figura prevista en el artículo 874, inciso d, y 947, contrario sensu, del Código Aduanero. En el caso, se había determinado un perjuicio fiscal de US$ 12.070,26. La defensa solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido, ofreció el pago de la suma determinada por la Aduana y la realización de tareas comunitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró adecuado el ofrecimiento de la defensa y se mostró a favor de conceder la extinción de la acción penal. |
8-abr-2024 | CJC c. Swiss Medical (Causa N°413) | Dos personas mayores con graves enfermedades estaban afiliadas a una cobertura de salud. Con posterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud–, la empresa aplicó fuertes aumentos. En consecuencia, la cuota les insumía la totalidad de los ingresos, lo que hacía peligrar su continuidad como afiliados. En ese marco, iniciaron un amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar para readecuar el monto de la cuota. Luego, el juez de primera instancia denegó la medida cautelar. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para su otorgamiento. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con los requisitos para el dictado de una medida cautelar y que el juzgado no había considerado que la cuota representaba todos sus ingresos. |
7-abr-2024 | Garcia (Causa N° 61400) | A raíz de un procedimiento policial, un hombre fue detenido tentativa de robo de un picaporte de bronce de un inmueble. Luego, se le imputó el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro por la posesión de otros dos picaportes de bronce cuya procedencia se desconocía. Durante la investigación preliminar no fue posible identificar el origen ilícito específico de estos últimos elementos. Tampoco se localizaron puertas violentadas en las inmediaciones ni denuncias relacionadas con su sustracción. La defensa planteó una excepción de falta de acción. Allí sostuvo que no se había configurado el delito de encubrimiento dado que no había existido prueba concreta del ilícito precedente ni del conocimiento por parte del acusado sobre la supuesta procedencia ilícita de dichos objetos. |
5-abr-2024 | Acceso a la Justicia de Personas Mayores | Este onceavo número de la Revista de los Defensores del Mercosur invita a reflexionar sobre los desafíos para garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores. Desde la entrada en vigor de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores los países de la región cuentan con un marco normativo específico destinado a garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos, para lo cual brinda herramientas jurídicas para prevenir y revertir diversas formas de discriminación, abuso, maltrato y vulnerabilidad que atentan contra su bienestar integral. |
4-abr-2024 | Tossoratto (causa N° 42000149) | En 2009 una joven había sido captada y acogida junto a su hijo de un año para su explotación sexual. Los responsables del traslado, alojamiento y explotación eran un hombre y una mujer. En ese entonces, la víctima era menor de edad en los términos del viejo Código Civil por tener menos de veintiún años. Ante esta situación, se imputó a los responsables por el delito de trata de personas agravado por la edad de la víctima, por haber mediado amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido en forma organizada. Sin embargo, el requerimiento de elevación a juicio se efectuó después de trece años. Esto se debió a la falta de impulso por parte del Ministerio Público Fiscal y el juez instructor, y a la dificultad de convocar a la víctima para que preste declaración. Como cuestión preliminar al debate, la defensa del hombre planteó la prescripción de la acción penal. Sostuvo que el tiempo transcurrido entre el llamado a indagatoria y el requerimiento fiscal había superado el plazo de doce años establecido por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó el planteo. Para así decidir argumentó que, si bien había operado el plazo de prescripción invocado, se evidenciaban contradicciones entre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho de la víctima vulnerable a la tutela judicial efectiva, y a su integridad y dignidad humana. Afirmó que, en función de las particulares circunstancias del hecho, estas contradicciones debían resolverse en favor de los derechos de la joven, de jerarquía constitucional y convencional. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había forzado una contradicción inexistente entre la garantía de tutela judicial efectiva y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, ambas de raigambre constitucional y convencional. Por el contrario, afirmó que la tutela judicial efectiva, para ser tal, debía serlo en un plazo útil para la víctima y la sociedad, y que ese plazo era el regulado por la prescripción de la acción penal. Asimismo, argumentó que no se había logrado equiparar el caso concreto a un delito de lesa humanidad ni a graves violaciones de derechos humanos que permitan considerarlo imprescriptible. |
4-abr-2024 | Mamani Sanchez (causa N° 15846) | Una persona había sido condenada en el marco de una causa penal. Debido a que su madre se encontraba con cáncer y no contaba con alguien que se hiciera cargo de su cuidado, su defensa pidió la expulsión anticipada. En ese sentido, destacó que no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público acompañó lo solicitado por la defensa. |
4-abr-2024 | ESN (Causa N° 71517) | Una mujer nació en 1985 en un galpón de la zona rural de la provincia del Chaco, mediante la asistencia de una partera. Su nacimiento no fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando tenía un año su madre la abandonó y quedó al cuidado de su padre, quien falleció tiempo después. En su adultez, la mujer formó pareja con un hombre y tuvieron cinco hijos. Con posterioridad, el hombre murió y la mujer quedó a cargo de los niños. Al no encontrarse inscripto su nacimiento, no contaba con DNI. Por ese motivo, requirió la inscripción de su nacimiento ante el juzgado de paz. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que le asignaran de manera provisoria un número de DNI para tramitar ante la ANSES la pensión por fallecimiento de su pareja y el cobro de las asignaciones familiares por sus hijos. Además, destacó que sin DNI tampoco podía ejercer su derecho al voto, a la educación ni a ningún otro derecho para el que se necesitara el documento. El juzgado rechazó la medida cautelar y dio intervención a la fiscalía. Por su parte, el fiscal indicó que la mujer no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para inscribir su nacimiento. Entre otras cuestiones, afirmó que las personas ofrecidas como testigos no conocieron a sus progenitores en el momento en que el nacimiento habría ocurrido y que la mujer no aportó la constancia de parto. Por todo ello, consideró que la interesada debía entablar una acción de filiación y solicitó la realización de una prueba de ADN para acreditar el vínculo con su progenitora. A su turno, la mujer informó que lo peticionado por el fiscal era de imposible cumplimiento porque desconocía el paradero de su madre y tenía información de que habría fallecido. Por esa razón, peticionó que se ordenara la inscripción y que, en subsidio, se emitiera un certificado negativo de inscripción de nacimiento y una constancia médica que determinara su edad y fecha presunta de nacimiento para informarlo al Registro Nacional de las Personas (RENAPER). En respuesta, el fiscal expresó que la prueba de ADN podía realizarse con respecto al abuelo paterno de la actora y de una persona que perteneciera a la rama materna de su progenitor. Frente a esta situación, la mujer solicitó la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo 29. El juzgado resolvió que debía darse cumplimiento con lo requerido por el fiscal y que la mujer, entonces, debía iniciar un juicio de filiación. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, reiteró la imposibilidad de realizar la prueba de ADN porque ignoraba dónde se encontraban los restos de sus progenitores fallecidos. Agregó que al momento de decidir los jueces debían tener en cuenta la precaria situación en la que se encontraba al verse privada del ejercicio de sus derechos por carecer de DNI y que debía prevalecer el derecho constitucional a la identidad. |
4-abr-2024 | AAM (Causa N° 13803) | Una niña con una discapacidad psicosocial vivía en situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo. De esa manera, durante unos meses la niña permaneció en un hogar en Mar del Plata. En 2019, el juzgado otorgó la guarda de la niña a una mujer y ambas comenzaron a convivir en la ciudad de Necochea. Por su parte, los cuatro hermanos menores de la niña quedaron al cuidado de otras familias guardadoras. En 2021 la mujer obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña. Sin embargo, con posterioridad la asesora interviniente solicitó que un perito psicólogo entrevistara a su asistida. En ese sentido, planteó que la niña deseaba regresar con su grupo familiar de origen a raíz de conflictos con su guardadora, que habían comenzado en contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio. Refirió que esos conflictos se debían al temor de la niña de perder contacto con sus hermanos y al cambio de apellido si la adopción se concretaba. Luego, el perito en un nuevo informe señaló que la niña quería vivir con la guardadora. Sin perjuicio de ello, el profesional aconsejó que debía abordarse ese vínculo en un espacio terapéutico. En ese marco, en 2023 se inició el proceso de adopción. No obstante, en septiembre de ese año, la jueza rechazó la demanda y dispuso oficiar al Servicio Local para reubicar a la entonces adolescente en una institución adecuada. Para decidir así, entendió que la joven no se había integrado a la familia de su guardadora ni quería continuar bajo su cuidado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa ocasión, expuso que no se había tenido en cuenta la discapacidad de la joven ni la calidad de vida que le podía proveer. Destacó que estaba en condiciones de satisfacer sus necesidades y brindarle la contención que requería. Asimismo, sostuvo que la sentencia carecía de perspectiva de futuro, ya que no había valorado que la adolescente tenía en ese momento dieciséis años y que, por su proximidad a la mayoría de edad, se le dificultaría incorporarse a otra familia y sería institucionalizada de nuevo. |