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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5558
Título : | Barboza (causa N° 404) |
Fecha: | 13-sep-2024 |
Resumen : | Personal de la Unidad N° 10 de Formosa del Servicio Penitenciario Federal había iniciado un rumor contra un detenido acusándolo de “soplón”. Con ese pretexto, realizaban requisas corporales sin cumplir con los protocolos vigentes y hacían saber que el motivo de los procedimientos era información brindada por ese hombre. A raíz de ese accionar, la persona señalada presentó una acción de habeas corpus. Relató los hechos y denunció que sufría violencia institucional. Por tal motivo, solicitó el cese del hostigamiento y el maltrato. En el marco de la audiencia del artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó como medida de prueba la remisión de los registros fílmicos de las cámaras del pabellón donde ocurrieron los hechos. El juez interviniente rechazó la acción. Para así decidir, consideró que lo denunciado no encontraba sustento en el artículo 3 de la ley N° 23.098. En particular, sostuvo que el peticionante había expuesto un reclamo sobre una requisa que no lo involucraba de forma directa. Contra esa resolución la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado había resuelto la cuestión sin tener en cuenta la prueba ofrecida, por lo que la decisión resultaba arbitraria. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso con los mismos fundamentos del juez de primera instancia. Además, argumentó que no surgía cuál era la prueba específica que la defensa había ofrecido y no se había valorado. Contra esa decisión, el peticionante presentó un recurso in pauperis que fundamentó su defensa técnica. |
Decisión: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que emitiera un nuevo pronunciamiento (jueces Hornos y Carbajo). |
Argumentos: | 1. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Habeas corpus. Requisa. Violencia institucional. Trato digno. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[E]l ingreso a una prisión, en calidad de persona privada de su libertad, no despoja al hombre de la protección de las leyes y de la CN. Y que, las personas privadas de su libertad no pierden la posibilidad de ejercer los demás derechos fundamentales que la condena no restringe”. “En el caso, la acción formulada por [el peticionante] involucra cuestiones relativas al trato digno y al modo en que se realizan las requisas, lo que constituye por la naturaleza de los derechos involucrados, una situación susceptible de ser encuadrada en los supuestos previstos por el artículo 43 de la C.N. y el art. 3, inc. 2º, de la Ley nº 23.098. Bajo estos parámetros, […] le asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la decisión no se encuentra debidamente fundada. En efecto, no fueron debidamente analizados y rebatidos los argumentos esgrimidos en la petición originaria. Se destaca que en el caso, el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Federal de Formosa, se ajusta a los principios generales previstos en las Reglas de Buenas Prácticas para los Procedimientos de Habeas Corpus Correctivo -cfr. V Recomendación del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles-, sin embargo se resolvió sin tener en cuenta las medidas solicitadas en cuanto a la remisión de los registros fílmicos de las cámaras del pabellón que fueran solicitadas por la defensa en momento de la audiencia llevada a cabo en el marco del art. 14 de la ley 23.098”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5559 |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | ARBITRARIEDAD CÁRCELES DEBER DE FUNDAMENTACIÓN HÁBEAS CORPUS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD REQUISA TRATO DIGNO VIOLENCIA INSTITUCIONAL |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Barboza (causa N° 404).pdf | Sentencia completa | 183.29 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |