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14-mar-2017Ilias y Ahmed v. HungriaDos personas de Bangladesh emigraron de su país. Una había perdido a toda su familia debido a las graves inundaciones ocurridas allí. La otra había sido perseguida y lesionada por negarse a afiliarse a ciertos partidos políticos. Ambas transitaron por diversos países hasta ingresar al territorio de la Unión Europea, a través de Grecia. Desde allí arribaron a la ciudad húngara de Rozske, situada en la frontera con Serbia. El mismo día de su llegada, solicitaron asilo en Hungría. Sin embargo, la autoridad de inmigración y ciudadanía húngara rechazó el requerimiento y ordenó la salida de los peticionarios ese país. En oportunidad de recurrir la expulsión, los peticionarios argumentaron que se los exponía a situaciones de trato inhumano y degradantes resultantes del riesgo de la “devolución en cadena”. Además, adujeron que las autoridades húngaras les exigían pruebas cuya obtención resultaba abrumadora e ilusoria, dada la dificultad que tenían para reunirse con sus abogados. No obstante, la decisión fue confirmada por los tribunales locales y las víctimas debieron abandonar la zona de tránsito y trasladarse a Serbia. Durante la sustanciación del procedimiento, los peticionarios fueron encerrados por veintitrés días en un área de unos 110 metros cuadrados, rodeada de cercas y custodiada por agentes de seguridad. No tuvieron acceso a asistencia legal, social o médica ni a medios de comunicación. Ambos eran analfabetos. A uno de ellos la información sobre procedimientos de asilo le fue transmitida a través de un folleto escrito en un idioma que no entendía y participó en una entrevista con el gobierno que fue llevada a cabo en la misma lengua. Ambos fueron diagnosticados con diversos problemas psicológicos, los cuales podían verse agravados debido al encierro en la zona de tránsito.
10-mar-2017C, CVEl artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la Provincia (ley Nº 7.546) establece como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, dispone que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tengan lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
10-mar-2017Carrazana (causa Nº 13411)Varios funcionarios públicos habían sido imputados por el delito de defraudación contra la administración pública. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de reparación integral (art. 59, inciso 6° CP). El representante del MPF se opuso a la petición. Para arribar a esa decisión, alegó que no existía norma procesal vigente que reglamentara las nuevas causales de extinción de la acción. En esa línea, indicó que la norma penal se encontraba ligada a las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación sancionado en 2014, cuya vigencia quedó suspendida. Además, rechazó la aplicación de ese instituto para casos de delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios.
10-mar-2017OLCUna persona había sido procesada con prisión preventiva. La defensa solicitó su excarcelación. El fiscal se pronunció a favor de lo peticionado. Sin embargo, el juez denegó la solicitud. La defensa recurrió la decisión y, en esa oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal no adhirió a la impugnación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía mantener el encierro preventivo debido a la gravedad del hecho reprochado y su pena en expectativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-mar-2017PMDEn junio de 2002 fueron denunciados diversos hechos que involucraban un secuestro extorsivo y robos cometidos en poblado y en banda. El expediente, una vez radicado en el juzgado de instrucción, permaneció extraviado durante ocho años. Una vez elevadas las actuaciones a la etapa de juicio, se fijó la audiencia de debate para el mes de mayo de 2014. Su celebración fue postergada en dos oportunidades por motivos internos del tribunal. Posteriormente, la persona imputada fue declarada rebelde por el término de tres años. De las constancias obrantes en la causa no surgía comunicación alguna cursada a su teléfono ni que se hubieran practicado diligencias efectivas para notificarla. Finalmente, se presentó de manera espontánea. A fin del año 2015, la defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido. En particular, consideró que en el trámite del expediente se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal Oral rechazó la petición. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-mar-2017PGDUn hombre ingresó a un edificio en la misma oportunidad en que lo hacía el repartidor de diarios. Entonces, se dirigió hacia el sótano y se apoderó de una billetera que pertenecía al portero. Al salir, fue interceptado por el diarero, que advirtió la situación e intentó detenerlo. Luego, se produjo un forcejeo entre ambos. El hombre extrajo una aguja metálica de tejer crochet y amenazó al repartidor. Sin embargo, fue detenido con la ayuda del portero del edificio. En ese momento, extrajo la billetera y se la devolvió a su dueño. Como consecuencia de estos, se le imputó el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa. Durante la audiencia de debate, el imputado reconoció los hechos. Por su parte, la defensa solicitó que se los calificaran como robo simple en grado de tentativa.
8-mar-2017Garzón, Indiana (Causa Nº 2488)Las personas detenidas en la Unidad Penitenciaria Nº 35 del SPF se encontraban alojadas en condiciones edilicias precarias; en particular, los baños contaban con un mantenimiento deficiente (no contaban con elementos de limpieza, la obra de construcción de un pozo sanitario se encontraba paralizada, las cámaras sépticas estaban desbordadas y había una gran cantidad de insectos). Frente a esta situación, la fiscalía y la defensa plantearon una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Durante la audiencia, el Director de la Unidad Penitenciaria expuso que la solución a largo plazo estaría dada por la construcción de la planta de tratamiento de afluentes cloacales, que la solución a mediano plazo era el pozo en construcción y la solución inmediata, la contratación de camiones que ingresarían a desagotar periódicamente los pozos tapados.
8-mar-2017AGAUna persona detenida en Marcos Paz padecía severos trastornos de salud que debían ser controlados periódicamente y de forma inmediata frente a la aparición de nuevos síntomas. El Cuerpo Médico Forense sostuvo que dicho tratamiento podía realizarse en la unidad de detención. La defensa, por otro lado, solicitó la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral no hizo lugar al pedido. Sin embargo, ordenó al Complejo Penitenciario que diera cumplimiento, sin excepción, a todo traslado necesario por razones médicas. La defensa interpuso un recurso de casación.
7-mar-2017V, LDUna persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia de clausura (art. 353 quinquies del CPPN), la defensa solicitó su excarcelación. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. El juez de instrucción rechazó la solicitud y declaró la clausura de la instrucción. Sin embargo, no se expidió sobre la prisión preventiva del imputado. Por esa razón, la defensoría interpuso un recurso de apelación.
7-mar-2017Cerovsek y Bozicnik v. Eslovenia (aplicación Nº 68939)Dos personas habían sido imputadas, por separado y en distintos procesos, por los delitos de tala y robo de madera. Los dos juicios se llevaron a cabo de manera unipersonal, por una misma jueza. Durante los procesos intervinieron una serie de testigos y peritos, se presentó documentación sobre la demarcación de las propiedades y los imputados fueron oídos por la magistrada. Ambos fueron condenados a una pena de prisión en suspenso. Los veredictos de culpabilidad fueron pronunciados de manera oral. Las decisiones fueron impugnadas con el argumento de que la normativa obligaba a la jueza a publicar sus fundamentos por escrito. Con posterioridad, la jueza se jubiló y la información de los casos se perdió. Tres años después, los tribunales locales reconstruyeron los expedientes y otros dos jueces entregaron los veredictos por escrito. Esas decisiones fueron recurridas. La Corte Suprema de Liubliana rechazó los planteos, lo que motivó que recurrieran al Tribunal Constitucional. Ambos reclamos fueron desestimados.