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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 14-ago-2018 | YMV (causa Nº 4612) | Una pareja interpuso una acción de amparo contra una obra social con el objeto de solicitar, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante, la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (ICSI) que incluyera el 100% de los procedimientos y la criopreservación de embriones. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia en lo sustancial, pero limitó a tres los procedimientos a cargo de la obra social y a dieciocho meses el plazo para la crioconservación de embriones. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 14-ago-2018 | Gallo (reg. Nº 949 y causa Nº 9554) | Dos policías habían sido sobreseídos por el delito de vejaciones agravadas por la comisión de lesiones graves. Con el objeto de investigar su encubrimiento, el Tribunal Oral ordenó la extracción de testimonios. Luego, se dictó el procesamiento de los policías por los delitos de encubrimiento calificado, falso testimonio, privación ilegítima de la libertad calificada, violación de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público, en concurso real. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución y modificó la calificación legal de los hechos. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En particular, consideró que el sobreseimiento de los imputados había adquirido carácter de cosa juzgada. En consecuencia, sostuvo que existía una misma unidad fáctica que no podía ser separada en dos expedientes y que, por lo tanto, su prosecución infringía el principio ne bis in ídem. |
| 14-ago-2018 | Ghersich (Causa Nº11484 Reg Nº944) | Un hombre —junto a otra persona— ingresó a un supermercado con un cuchillo, tomó dinero de la caja registradora y escapó. Entonces, fue perseguido y detenido. En la etapa de juicio, el fiscal solicitó que se condenara al hombre a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Para dictaminar de ese modo, consideró que el imputado no había podido disponer del dinero y que, en consecuencia, no se había podido tener por consumado el delito. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo con armas a la pena de seis años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 14-ago-2018 | Sala, Milagro (causa N° 4588) | Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión. En enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. Un año más tarde, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH solicitó al Estado que la detención se cumpliera bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas a cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera el arresto domiciliario a Sala. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad e invocó el artículo 16 de la ley N° 27.120. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de dicha norma y confirmó el auto de prisión preventiva. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. El 5 de diciembre del 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por un lado, confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley Nº 27.120. Por el otro, ordenó que, con carácter urgente, se adoptasen las medidas ordenadas por la Corte IDH. En esa línea, la justicia local de Jujuy concedió la prisión domiciliaria. El 7 de agosto del 2018, la medida fue revocada y se ordenó su traslado a un Complejo Penitenciario Federal. Por tal razón, su defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El 9 de agosto, la CSJN requirió que la autoridad judicial local competente sustanciara la acción. A su vez, el Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de la Nación hizo saber que ante la Corte IDH se encontraba abierta una instancia de supervisión del cumplimiento de su sentencia. |
| 14-ago-2018 | Oblita (causa Nº 53096) | Un hombre ingresó a un supermercado e intentó apoderarse de dos bandejas de carne cuyo monto no superaban la suma de $200. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto simple en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por inexistencia de delito y solicitó el sobreseimiento de su asistido. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. |
| 10-ago-2018 | Agresión y criminalización de defensores de Derechos Humanos | La Relatoría Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas dio a conocer su informe en el marco de la 39º sesión del Consejo de Derechos Humanos. En su presentación, realizó un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a las que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas. A su vez, propuso medidas de prevención y protección de las comunidades indígenas. |
| 9-ago-2018 | Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628) | Un Tribunal Oral condenó a una persona por el delito de amenazas coactivas cometido contra su pareja a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, dispuso que, por el mismo término, fijara residencia y se sometiera al control de un patronato de liberados. Radicado el expediente ante el juzgado de ejecución, se dio intervención a la Unidad Fiscal de Ejecución Penal. La UFEP solicitó que se derivara a la persona al Equipo de Familia del Programa Comunitario de Promoción de la Salud. La defensa se opuso a la pretensión de la fiscalía y requirió el archivo de las actuaciones por entender que había transcurrido el plazo de supervisión dispuesto por el tribunal. El juzgado rechazó el planteo e hizo lugar a la medida propuesta por la UFEP. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 9-ago-2018 | BCR (causa Nº 425570) | Un hombre y una mujer se separaron e iniciaron una acción de tenencia –en el Código Civil y Comercial vigente, de cuidado personal– respecto de sus dos hijos adolescentes, LU y CA. En ese marco, los jóvenes designaron a una letrada de confianza para que los representara. El juzgado de primera instancia desestimó la designación y ordenó la intervención de un profesional del “Registro de Abogados Amigos de los Niños”. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión y concluyó que los requirentes no estaban en condiciones psíquicas ni emocionales de proponer un abogado patrocinante. Encomendó, además, a la jueza de primera instancia que les designara un tutor especial e indicó que su nombramiento debía recaer en el mismo profesional que resultara designado como abogado del niño. El tribunal diferenció el derecho del niño a ser oído y el derecho a una participación activa en el procedimiento. Señaló que cuando la ley aludía a que el niño podía intervenir en el juicio que lo involucrara, autorizaba una intervención autónoma respecto de sus progenitores y consideró que la designación propuesta por los niños constituyó un artilugio del padre para imponer, a través de sus hijos, un criterio personal. Cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial, LU y CA volvieron a designar un letrado de confianza. Sin embargo, la Cámara ordenó que se desglosara la presentación. Contra ese pronunciamiento, los jóvenes y la Defensora Pública de Segunda Instancia interpusieron un recurso extraordinario que, denegado, dio lugar al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite del recurso, CA cumplió 18 años. |
| 7-ago-2018 | Lacoste (reg. Nº 933 y causa Nº 34313) | Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA. En su carácter de presidente del centro de estudiantes del CUD y en representación de todos los alumnos, interpuso una acción de habeas corpus colectivo por los excesivos controles que recibían los docentes al ingresar a la Unidad. Además, solicitó que se lo notificara personalmente de todo lo resuelto en el expediente. Luego de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098, el juzgado rechazó la acción. La resolución fue notificada a la defensa. Diez días más tarde, se notificó al hombre en su lugar de alojamiento, donde interpuso un recurso de apelación in pauperis. La impugnación fue fundamentada por su defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso por considerar que había sido presentado de manera extemporánea. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 7-ago-2018 | MAR (causa Nº55357) | Durante un año y medio, un hombre mantuvo una relación con una mujer con la que, además, tuvo una hija. Después de separados, ingresó al domicilio de su ex pareja y, luego de una discusión, la golpeó con un cuchillo en la cabeza y la apuñaló en el tórax, lo que provocó su desmayo. Además, al interponerse entre ellos una tercera persona que se encontraba en el mismo sitio, el hombre la empujó y golpeó. Entonces, debió intervenir Gendarmería Nacional; la agresión cesó y la víctima fue trasladada a un hospital. Por otro lado, el hombre fue detenido e imputado por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas para perpetrar otro delito. Al momento de alegar en el marco del juicio oral, la fiscalía consideró que el imputado debía ser condenado y que debían aplicarse los agravantes previstos en los incisos 1º (relación de pareja) y 11º (violencia de género) del artículo 80 del Código Penal. El Tribunal lo condenó a la pena de siete años de prisión de acuerdo a la imputación original. Para decidir de esa manera, consideró que la pareja había mantenido una relación por un plazo menor a dos años. En consecuencia, sostuvo que no se habían reunido los requisitos de permanencia temporal establecidos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación que habilitaban a que el imputado fuera condenado en los términos del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal. Por otra parte, sostuvo que el hecho juzgado se trataba de un caso aislado y que, por lo tanto, no podía ser encuadrado dentro del inciso 11º del mismo artículo. Contra esa decisión, el fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación. |
