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28-mar-2017FC o ALMGUna mujer, madre de tres niñas de ocho, tres y un año, había sido condenada a la pena de seis años de prisión. Sus dos hijas mayores quedaron a cargo de su abuela y la más pequeña vivía con ella en prisión. Frente a esta situación, la defensa solicitó la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 32 inciso f de la ley Nº 24.660. El juez de ejecución no hizo lugar al pedido. A tal fin, argumentó que la guarda de hecho que ejercía la abuela paterna sobre dos de los niños era una situación preexistente a la situación de la condenada, por lo que la ausencia maternal no era consecuencia de la detención. Además, afirmó que, en un proceso anterior, la mujer tuvo prisión domiciliaria y abandonó su hogar y cometió el último delito. La decisión fue impugnada por la defensa. La Procuración Penitenciaria de la Nación (como amicus curiae) y el Defensor de Menores alegaron en sentido favorable a la concesión de la prisión domiciliaria ante la Cámara de Casación.
28-mar-2017ALMG (Causa Nº55611)Una mujer cumplía una pena de prisión. Uno de los hechos por los que fue condenada tuvo lugar mientras cumplía una pena anterior con arresto domiciliario. La mujer era madre de 3 niñas de 1, 3 y 8 años. Las dos más grandes se encontraban al cuidado de su abuela paterna; la menor, nacida durante el último período de detención, residía con la mujer en el establecimiento penitenciario. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con control por medios electrónicos. La Unidad Fiscal de Ejecución Penal se opuso al pedido y el juez de ejecución lo rechazó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-mar-2017Internos del CPF I de EzeizaEn mayo de 2013 la cocina principal del CPF I de Ezeiza fue desmantelada para construir una nueva. En ese momento, se habilitó transitoriamente una cocina de campaña; sin perjuicio de eso, su utilización se mantuvo en el tiempo. En este marco, un detenido consideró que la comida estaba en mal estado. Por ese motivo, interpuso una acción de habeas corpus individual. En ese marco, a fin de verificar la calidad de la comida, se remitió una vianda a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). El primer peritaje obtuvo resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, a la luz de una gran cantidad de presentaciones individuales y teniendo en cuenta el alcance generalizado de la problemática alimenticia, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Por esa razón, la ANMAT realizó un nuevo peritaje. Allí, determinó que la comida no era apta para el consumo. Para arribar a esta decisión, señaló que el recuento de bacterias presentes en los alimentos iba más allá del límite permitido en el Código Alimentario. A su vez, el organismo nacional advirtió deficiencias edilicias en las zonas destinadas a la elaboración de alimentos, su almacenamiento, forma de conservación y limpieza. Asimismo, observó irregularidades en la higiene del personal y de los utensilios utilizados para la cocción.
27-mar-2017PB (causa Nº 66775)Un hombre fue agredido físicamente por PB y otra persona que no fue individualizada. Los atacantes lo abordaron en el baño de un bar, donde lo golpearon, lo increparon con un cuchillo y le provocaron un corte en la muñeca izquierda. Más tarde, la pelea continuó en el centro del local. Allí, lo atacaron con palos y bolas de pool. Finalmente, le quitaron una riñonera y huyeron del lugar. Frente a esto, los empleados dieron aviso a la policía, que encontró a PB a pocas cuadras del sitio en el que se produjo la gresca. Durante el debate, PB se negó a declarar. Por ese motivo, se incorporó por lectura la declaración que brindó en la etapa de instrucción. En ese momento, había expresado que el día del hecho se encontraba en el baño, el denunciante intentó golpearlo y, entonces, comenzó la pelea. Refirió que ambos se encontraban alcoholizados. Asimismo, negó haber sustraído una riñonera y haber tenido un cuchillo. El Tribunal Oral condenó a PB por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera se basó en la coincidencia del relato del damnificado con las declaraciones de dos testigos (empleados del bar), sumado a los videos obtenidos por las tres cámaras situadas en el local. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-mar-2017Consejo de la Magistratura (causa Nº 9739)El edificio en el que funciona el Juzgado Federal de Necochea contaba con un único acceso mediante una escalera de veintidós escalones. El defensor cursó varios reclamos al juzgado en el año 2013 y 2015 para que se dispusiera un dispositivo alternativo que asegurara el ingreso igualitario de todos los ciudadanos. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta a su petición. En junio de 2015, el juez informó que se había iniciado un expediente en el Consejo de la Magistratura por el que se solicitó que se instalara un ascensor. Al transcurrir el tiempo sin que se solucionara el problema, el defensor interpuso una acción de amparo. El Juez Federal de Necochea se excusó para intervenir porque consideró que se configuraba la causal del art. 17 inc. 2 CPCCN.
23-mar-2017Personas detenidas - Escuadrón 55, Gendarmería NacionalDiez personas procesadas con prisión preventiva por diversos delitos fueron alojadas en el Escuadrón Nº 55 de Gendarmería Nacional de la provincia de Tucumán. Sin embargo, este establecimiento había sido diseñado para alojar a una persona, contaba con un baño y una celda. Ante esta situación, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y el Fiscal General presentaron tres acciones de habeas corpus colectivo-correctivo.
23-mar-2017VJAUn juez de primera instancia restringió la capacidad de una persona y designó, como apoyo, a su hermana para que la asista en todos los actos de administración y disposición de sus bienes. Asimismo, de acuerdo con la resolución, su hermana debía prestarle colaboración como apoyo para supervisar los actos de su vida cotidiana. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
23-mar-2017BelénUna mujer fue acusada de ocasionar la muerte de su hijo recién nacido mientras era atendida en la guardia de un hospital. Mientras era controlada por personal médico ante un supuesto caso de cólicos renales, concurrió al baño y dio a luz. Según la acusación, la imputada cortó el cordón umbilical y provocó la muerte del niño. Durante el juicio se presentaron distintas versiones de los hechos. De la prueba producida no pudo confirmarse la hora de la muerte del niño ni las condiciones en que fue encontrado. Tampoco se logró acreditar la vinculación entre la mujer y el niño mediante prueba de ADN. A su vez, se discutió la violación del secreto profesional, ya que gran parte de los elementos que dieron inicio al proceso fueron aportados por el personal médico que intervino. De todas maneras, la Cámara Penal condenó a la mujer por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación por el estado puerperal. Entre otros argumentos, la condena se basó en lo alegado por la defensa. En ese sentido, la resolución señaló que la materialidad de los hechos no fue controvertida debido a que “…la estrategia prioritaria de la defensa no radicó en negar las circunstancias fácticas en que ocurrió el hecho, sino en sostener que la imputada actuó de manera inconsciente, sin dominio de sus actos”. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
22-mar-2017PG (causa N° 7513)Dos personas –una de ellas, de diecisiete años– viajaban a bordo de un automóvil. Al observar la presencia de personal policial, arrojaron una bolsa con cuatro envoltorios con 405 gramos de marihuana, una balanza, una tijera, un plato y una cinta de aislar. Además, de la butaca del acompañante se secuestraron recortes de nylon. Por tal razón, fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los informes socio- ambientales practicados a la imputada menor de edad daban cuenta de que, desde aquel momento, había evolucionado de manera favorable. Al celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía tuvo en cuenta esa información y solicitó que se declarara su responsabilidad penal y requirió su absolución.
21-mar-2017VGP y otro (Audiencia Causa Nº 25020)Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia, generándole un perjuicio económico a ese comercio. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Durante la vista, los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa solicitó entonces que se homologara la reparación integral acordada y se extinguiera la acción penal. Por su parte, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también era sujeto damnificado del hecho y que, por esa razón, correspondía suspender la audiencia hasta tanto el mismo fuera citado. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba un requisito ineludible para proceder de ese modo en este tipo de procedimientos.