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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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3-jul-2017 | Medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas | A partir del Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas (2013), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un nuevo informe para analizar a) los principales avances y desafíos en el uso de esta medida por parte de los Estados, b) las medidas alternativas a la prisión preventiva, c) otras medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva y d) la incorporación de un enfoque especial para la protección de las mujeres y otras personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo. |
jul-2017 | Asesoramiento técnico del imputado extranjero en el juicio abreviado | El DNU Nº 70/2017 modificó la ley Nº 25.871, entre otros aspectos, en lo que atañe a los supuestos que pueden dar lugar a la expulsión de un extranjero. En este artículo se analizan las consecuencias que tienen a nivel migratorio las decisiones adoptadas en el marco de un proceso penal –específicamente, la de suscribir un acuerdo de juicio abreviado– y las garantías que asisten a los imputados extranjeros. Dicho estudio se efectúa, en particular, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos. |
jul-2017 | La Corte Suprema de Justicia de la Nación frente al derecho de defensa en juicio | Sistematización de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a las diferentes manifestaciones que componen el derecho de defensa en su “dimensión” material. |
jul-2017 | Reincidencia. CNCCC. | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre reincidencia. |
30-jun-2017 | ENK (causa Nº 31534) | Una persona trans que se encontraba en situación de calle fue incorporada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al “Programa de Atención a familias en Situación de Calle” y se le otorgó el subsidio habitacional establecido en el decreto Nº 690-GCBA-06. Una vez cumplido el plazo previsto por el programa y dado que no pudo superar su estado de vulnerabilidad, dirigió una nota a su coordinador para solicitar su reincorporación. Ante el silencio de la administración, interpuso una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley Nº 4036 y del decreto Nº 690/06 que limitaban el tiempo y el monto del subsidio habitacional. En lo principal, solicitó que el GCBA le proveyera una vivienda estable y permanente. |
29-jun-2017 | M, MT | Un ex juez federal de Tucumán fue imputado por tres hechos presuntamente constitutivos de delitos de lesa humanidad. En el identificado como hecho 1, el magistrado tomó conocimiento personalmente de un allanamiento ilegal cometido por las fuerzas armadas a un domicilio, acción que tuvo como desenlace la muerte de cinco personas vinculadas a la organización “Montoneros”, y, sin embargo, no realizó ni promovió la investigación correspondiente. Asimismo, el juez ordenó la detención del locador de ese inmueble. El detenido fue interrogado por la policía y retenido por más de cuarenta y ocho horas antes de la indagatoria, que se realizó sin la presencia de un defensor. Luego, lo procesó con prisión preventiva (hecho 2). Finalmente, de acuerdo a la acusación, formó parte de una asociación ilícita en connivencia con las fuerzas armadas (hecho 3). Esta última imputación reunía una cantidad de conductas genéricas entre las que se encontraban la demora en la tramitación de hábeas corpus y la visita a lugares de detención donde funcionaban centros clandestinos. Durante el debate quedó acreditado que en el período de tiempo en que tuvieron lugar aquellos delitos el ex magistrado sufrió un atentado en su domicilio mediante el uso de un artefacto explosivo y, por este motivo, intentó renunciar a su cargo. Asimismo, se produjo prueba testimonial que daba cuenta de la cercanía del imputado con personas perseguidas por las fuerzas militares. Entre ellos, se encontraban su esposa, que figuraba en una lista negra y cuya hermana tuvo que exiliarse, y uno de sus amigos, que desapareció durante la dictadura. Finalmente, a través de la incorporación por lectura de distintos expedientes judiciales, se constató el trámite expedito que el ex magistrado daba a las presentaciones de hábeas corpus y que su visita a los centros de detención obedecía a las distintas solicitudes de los accionantes. Por último, se verificó que el ex juez sobreseyó a muchos de los imputados por delitos regulados en la ley de Seguridad Nacional y restituyó a sus familiares los cuerpos de las víctimas relacionadas con la agrupación “Montoneros”. La fiscalía fundó la acusación en un comunicado emitido por el comandante de infantería Vilas, quien se encontraba a cargo del “Operativo Independencia”. En aquel documento, el militar describía las memorias del Operativo entre enero y diciembre de 1975, criticaba a la justicia provincial por obedecer, por miedo o complicidad, las órdenes de “elementos subversivos” y proponía un cambio de jueces federales de primera y segunda instancia por personas de su confianza. Este material no había sido autenticado. El Tribunal Oral condenó al ex juez a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal y encubrimiento (hecho 1); privación ilegal de la libertad, por abuso de las funciones, agravado por grave daño en la persona y a la salud y por superar la misma un plazo mayor a un mes, abuso de autoridad y prevaricato (hecho 2) y asociación ilícita (hecho 3). Adicionalmente, se lo excluyó del haber jubilatorio que recibía en su calidad de ex juez federal. Contra aquella decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
29-jun-2017 | Lorefice v. Italia | Una persona había sido acusada por la comisión de varios delitos en razón de las declaraciones de dos individuos, X, que era una presunta víctima, e Y. Ambos testigos fueron interrogados durante la investigación preliminar en una audiencia en la que estuvieron presentes los representantes de las partes. El tribunal de primera instancia estableció que los testimonios de los testigos X e Y no resultaban creíbles ni habían sido corroborados por otra evidencia, por lo que no se había podido probar, fuera de toda duda razonable, que el peticionario fuera, en efecto, el autor del hecho. La acusación apeló la decisión. El tribunal de apelación reexaminó los testimonios brindados en primera instancia sin realizar una nueva audiencia, revocó la sentencia absolutoria y condenó al peticionario. El tribunal entendió que los testimonios resultaban precisos, creíbles y corroborados. Argumentó que Y había explicado satisfactoriamente las inexactitudes de sus dichos y que X se había mostrado, en un principio, reticente a declarar debido al temor a sufrir represalias. El tribunal de casación confirmó la resolución. |
29-jun-2017 | RAFA (causa Nº 1392) | Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación. |
28-jun-2017 | Grigoryan y Sergeyeva v. Ucrania | Un hombre y una mujer de nacionalidad armenia que se encontraba en calidad de refugiada en Ucrania desde 1997 habían salido con dos amigos. Por la noche, cuando volvían en taxi luego de haber tomado bebidas alcohólicas, los detuvo la policía y les pidió que se bajaran del auto. El hombre se asomó por la ventanilla y comenzó a insultarlos mientras hacía gestos obscenos. La policía lo bajó del taxi y la mujer comenzó a discutir con los agentes. Ambos fueron llevados a la comisaría. Allí, se elaboró un informe respecto de la infracción administrativa y el correspondiente arresto. En el informe se los acusó de hooliganism, es decir, alterar el orden público, insultar y negarse a las advertencias policiales. Mientras se redactaba el informe, el hombre continuó insultando a los oficiales. Por ese motivo, la policía le ató sus manos y una pierna por la espalda. Luego, una vez en su celda, tres policías entraron y comenzaron a insultarlo aludiendo a su origen étnico, lo tiraron al piso, lo ataron de pies y manos nuevamente y comenzaron a golpearlo. Después de ser golpeado, insultó a la policía y lo ataron una vez más. La mujer escuchó esta situación y rompió una lámpara contra la puerta de su celda. Varios oficiales entraron, ataron y golpearon a la mujer mientras la insultaban con referencia a su origen étnico. También amenazaron con violarla. A la mañana siguiente, ambas personas detenidas firmaron los reportes de la infracción administrativa. Luego, fueron examinados por un médico. Su informe señaló numerosos moretones en los cuerpos. Al día siguiente, la mujer denunció los hechos ante la fiscalía. El hombre también realizó una denuncia. El representante de la fiscalía, en el marco de una pre-investigación, entrevistó a los peticionarios y a los oficiales. De todos modos, decidió no iniciar un proceso penal contra los oficiales involucrados. Para decidir de ese modo, se remitió principalmente a las declaraciones de los policías en las que manifestaron que sólo hicieron un uso necesario de la fuerza para controlar la situación y consideró que el accionar denunciado no se trataba de un delito. Luego, los peticionarios recurrieron ante el fiscal general. De todos modos, la investigación en ningún momento progresó. |
28-jun-2017 | LRJ | Un jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la prestación compensatoria (PC), la prestación adicional por permanencia (PAP) y de la prestación básica universal (PBU) de conformidad con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley Nº 24.463 que condicionaba la movilidad de las prestaciones a la Ley de Presupuesto y a las resoluciones Nº 918/94 y 63/94. La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del haber jubilatorio. |