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Título : Rojas Parraguez (Causa Nº18155)
Fecha: 8-feb-2019
Resumen : Un hombre tomó un proyector propiedad de la Universidad Nacional de la Plata y se retiró del establecimiento. Horas más tarde, fue ubicado y detenido por personal policial. La persona fue procesada por el delito hurto. Elevada la causa a juicio, su defensa ofreció que el imputado abonara mil pesos en concepto de reparación. El representante legal de la Universidad prestó su conformidad y la fiscalía se pronunció de forma favorable. Entonces, la defensa agregó la constancia de depósito efectuada en favor de la casa de estudios y planteó la excepción de falta de acción por conciliación en los términos del artículo 59 inciso 6 del Código Penal.
Argumentos: El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº3, de forma unipersonal, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado (juez Recondo). “[D]e las constancias obrantes en autos, surge que tanto la Universidad Nacional de La Plata, como el Ministerio Público Fiscal han prestado el consentimiento a la reparación ofrecida por el encausado y su defensa, así también que el procesado ha efectuado el correspondiente pago y en consecuencia realizado la reparación de los daños en la medida ofrecida, por lo que se ha de declarar, en virtud de lo dispuesto por el inc. 6º del art. 59 del Código Penal, extinguida la acción penal en estos actuados, disponiendo el sobreseimiento [del imputado]…”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 3
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
CONSENTIMIENTO FISCAL
VICTIMA
HURTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rojas Parraguez (Causa Nº18155).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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