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Título : HHG (causa N° 21555)
Fecha: 5-feb-2019
Resumen : La señora R. se encontraba en pareja con el señor S., quien se desempeñaba como agente de la policía de la provincia, y tenían un hijo en común. Por su parte, R. tenía dos hijos (H. y M.) producto de un matrimonio anterior disuelto por divorcio. R. denunció ante la policía a S. por violencia de género y expresó que en reiteradas oportunidades la amenazó de muerte. En di-ciembre de 2004, ante una nueva discusión, forcejeos y amenaza de muerte, R. se dirigió a realizar una nueva denuncia. En ese momento, y en oportunidad en que se encontraba en el vehículo junto a sus dos hijos más chicos, S. apoyó su arma reglamentaria sobre el cuello de la R. y disparó ocasionándole la muerte. Por este motivo fue condenado en sede penal a la pena de prisión. Finalmente, sus hijos H. y M. iniciaron una acción de daños y perjuicios contra S. y contra el Estado Provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que la actividad de los agentes de la administración se atribuía directamente a ella sin que se requiriera indagar en la actuación subjetiva del empleado responsable al Estado Provincial por omisión de adoptar las medidas de protección. Sin embargo rechazó la reparación en concepto de valor vida. Contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la Plata hizo lugar parcialmente al recurso y estableció procedencia de la reparación del “valor vida” en favor de M. (jueces Spa-carotel y De Santis y jueza Milanta) Prueba. Apreciación de la prueba. Perspectiva de género. “[M]ás allá de que al momento de los hechos aquí debatidos la Sra. R. no contara con un trabajo formal, las tareas realizadas como ama de casa en el marco de la convivencia familiar generaban diversos beneficios patrimoniales cuya trascendencia social y económica debe ser reconocida, puesto que su falta conlleva un innegable perjuicio en la estructura interna de la familia al perderse el enriquecimiento material que esas tareas y quehaceres aportaban a dicho ámbito. En tal sentido, las consecuencias económicas (entre otras asimismo atendibles) no se ven enervadas por la ausencia de realización de tareas retribuidas dinerariamente, ya que el trabajo domiciliario concretado en el seno del grupo familiar por el ama de casa o madre de familia (en este caso), aunque no posea compensación pecuniaria, tiene una innegable significación económica (comprendida en el marco del art. 1084 del Código Civil) que no se frustra por la falta de un salario pagado por un tercero”. “[P]ara considerar procedente la indemnización en estudio, no resulta indispensable demostrar que la madre de los actores realizaba tareas remuneradas fuera del hogar más allá de las específicamente domésticas, puesto que la sola condición de ama de casa importa una forma de trabajo y aporte económico en especie al que debe atribuirse contenido patrimonial más allá de sus especiales características”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata
Voces: PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HHG (causa N° 21555).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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