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Título : Pasetti (Expte. 20862)
Fecha: 6-feb-2019
Resumen : La señora Pasetti, en representación de su hija con discapacidad, inició una acción de amparo contra su obra social con el objeto de que ésta cubriera una serie de prestaciones médicas. A pesar de haber obtenido sentencia favorable, Pasetti tuvo que remitir cartas documento y realizar numerosos reclamos solicitando el reintegro o autorización de medicamentos y pago de honorarios profesionales durante un periodo de tiempo prolongado. Además, solicitó una audiencia con el intendente de la localidad donde residía y pidió ayuda para conseguir los medicamentos para su hija. En ese contexto, inició una acción de daños y perjuicios contra la obra social. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de cien mil pesos ($100.000) en concepto de daño moral. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia. (voto del juez Pineda al que adhirió el juez Lorenzo Barbara) “[C]orresponde destacar que, el DERECHO A LA SALUD, es un derecho primordial de nuestro ordenamiento jurídico, que a partir de la reforma de la C.N. en el año 1.994 se incorporaron con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN) una serie de Declaraciones y Tratados en materia de Derechos Humanos. Ejemplo: art 12 inc. c. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 4, inc. 1º y art 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica–; art. 6 inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ver CSJN, Fallos 330: 4647, entre otros). Entre los distintos derechos humanos existe una relación inescindible. Ello determina que una lesión a uno de estos derechos genera una afectación en la integridad de la persona humana. En tal sentido, nuestro Máximo Tribunal reafirma el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– y destaca la obligación impostergable que tiene la Autoridad Pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las Obras Sociales o las Entidades de la llamada Medicina Prepaga (conf. Fallos: 323: 3229 y 323:1339).”. “En este caso, la actora no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida. Por el contrario, la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vió obligada a realizar, le han significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral. En virtud de ello, considero que la atención brindada por la accionada no cumplió con los dos requisitos mencionados en último término en el artículo 27 de la Ley 23.661, es decir que aquella fuese `suficiente´ y `oportuna´, lo que constituye el incumplimiento jurídicamente imputable a la obra social”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A
Voces: DERECHO A LA SALUD
DAÑOS Y PERJUICIOS
DAÑO MORAL
OBRAS SOCIALES
TRATAMIENTO MÉDICO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pasetti (Expte. 20862).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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