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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2535
Título : | GMB (causa N° 112605) |
Fecha: | 1-feb-2019 |
Resumen : | La adolescente GMB, de 13 años de edad, padecía de “Escoliosis Ideopática del Adolescente, torácica derecha de 45°, Risser” con estado neurológico normal. Fue operada por su médico y se le colocó una prótesis. Con posterioridad a la intervención, su familia advirtió que tenía la cara hinchada y una marca muy notable que se extendía desde la comisura izquierda de la boca hasta la oreja del mismo lado. El médico tratante decidió ingresarla nuevamente al quirófano. Los padres de GMB solicitaron a la obra social que enviara a un médico neurólogo para revisarla. Entonces, se le diagnosticó que sufría paraparasia de ambos miembros inferiores e incontinencia. Con posterioridad, sus familiares consultaron a otros profesionales, que diagnosticaron un compromiso medular probablemente postcirugía y advirtieron que los daños neurológicos resultantes de las intervenciones anteriores eran irreversibles. En este contexto, ambos padres, en representación de su hija, iniciaron una demanda de malapraxis contra el médico que la operó. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó al médico, la clínica y la obra social a pagar por los daños y perjuicios causados a la joven. Contra esta resolución, el médico demandado interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo que la prueba aportada por los actores no permitía acreditar la responsabilidad médica ni su culpa. |
Argumentos: | La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no hizo lugar al recurso y confirmó el fallo (votos de De los Santos, Benavente y Díaz de Vivar). 1. Médicos. Mala praxis. Daños y perjuicios. Médicos. Responsabilidad médica. “La responsabilidad médica –afirma Borda– no puede imponerse mecánicamente. No es equiparable la conducta del médico común a la del eminente especialista; ni puede considerarse con idéntico criterio el resultado dañoso de una operación practicada con urgencia en un medio rural y en condiciones precarias, que el producido a raíz de una intervención llevada a cabo en un instituto urbano dotado de todos los elementos técnicos que era de requerir; ni es igual el juzgamiento del cometido médico cuando existe inminente peligro de muerte para el paciente, que cuando está en juego un trastorno de salud menudo, que nada hace te-mer por la vida de aquél…”. 2. Prueba. Carga dinámica de la prueba. Daños y perjuicios. Médicos. Responsabilidad médica. Culpa. “Por cierto, la apreciación de la culpa es una tarea ardua y muy delicada. No es razonable exigir que el profesional sea infalible, pero sí que posea el caudal de preparación que comúnmente tienen los de su clase y emplee los cuidados ordinarios, esto es, la pericia y diligencia que observan los médicos en circunstancias similares […]. Tengo presente que el éxito final de una práctica determinada no depende enteramente del galeno, sino que muchas veces el deber de obrar con diligencia se ve influenciado por factores ajenos o imponderables que exceden sus posibilidades de control, como es la predisposición del enfermo, el riesgo propio del tratamiento u otras circunstancias imposibles de superar. Esto significa que en muchas situaciones, aunque se hubiere prestado una diligencia adecuada, puede sobrevenir igualmente un resultado inesperado. Por eso se dice que la medicina lejos está de ser una ecuación matemática y muchas veces se puede incurrir en error pese a haber obrado correctamente, de acuerdo a las directrices de la ciencia. Pero no hay error sino culpa cuando la falla proviene de una falta de atención o una inadvertencia […] En principio, la carga de probar la falta profesional pesa sobre el paciente. Sin embargo, desde hace varios años, la doctrina y la jurisprudencia atenuaron dicho postulado frente a la inferioridad técnica en que suele encontrarse el profano para acreditar el mencionado factor de imputación. Así, además de la presunciones judiciales, se destaca la nece-sidad de aplicar en estos casos las denominadas `cargas probatorias dinámicas´ que son, en rigor, corolario del deber de `cooperación´ que han de asumir los profesionales cuando son traídos a juicio […] Desde esa perspectiva, cuando no existen elementos completos o sufi-cientes para resolver el caso, la carga de la prueba se coloca en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla […]. Se trata de preservar el deber de buena fe y lealtad que se deben entre sí las partes en el curso del proceso, pues más allá del asesoramiento que pueden buscar los damnificados acudiendo a un asesor o consultor técnico, suelen tropezar con enormes dificultades para acceder a la prueba que le permitirá acreditar los extremos exigibles para lograr la reparación del daño injustamente sufrido, sobre todo cuando los hechos son complejos y tuvieron lugar en un ámbito privado, del que son excluidos, como es el quirófano…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M |
Voces: | PRUEBA CARGA DE LA PRUEBA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MALA PRAXIS MÉDICOS DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD MÉDICA CULPA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GMB (causa N° 112605).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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