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FechaTítuloResumen
17-abr-2017W, EJUn jubilado inició una demanda de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES. Con posterioridad, y en el marco de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), celebró un acuerdo transaccional. En consecuencia, el actor desistió de la causa principal y solicitó la homologación del acuerdo.
17-abr-2017SCGF y otrosTres hombres y una mujer fueron interceptados por personal policial cuando se encontraban a bordo de un vehículo robado. No poseían ningún tipo de documentación que acreditara su titularidad, y la chapa original del auto había sido reemplazada por una falsa. Durante la audiencia indagatoria, los tres hombres declararon vivir en la misma ciudad. Además, dos de ellos indicaron que eran parientes y que se dedicaban a la compraventa de automóviles usados. El Tribunal Oral absolvió a la mujer por aplicación del principio in dubio pro reo y condenó a los otros por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Para decidir de ese modo, los jueces consideraron que los imputados no podían desconocer el origen ilícito del vehículo. En particular, tuvieron en cuenta las circunstancias personales apuntadas en sus declaraciones. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-abr-2017H, RDUna persona había exhibido una licencia de conducir falsa a un oficial de policía. Por ese motivo, fue imputada por el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar habilitación para conducir vehículos. De acuerdo con la declaración del preventor, el documento era una fotocopia láser, sin bandas refractarias ni firma de autoridad legible. Luego de la elevación de la causa a juicio, la defensa presentó una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. A tal fin, argumentó que la falta de idoneidad del documento, tornaba atípica la conducta. El Fiscal General de Cámara acordó con la defensa e instó el sobreseimiento del imputado.
12-abr-2017LPLUna persona con discapacidad visual (tenía visión sólo en un ojo) solicitó la renovación del certificado de discapacidad. La Junta Evaluadora de Discapacidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires negó la solicitud. El ente consideró que el peticionante no se encontraba encuadrado en la disposición Nº 639/2015 del Servicio de Rehabilitación, ya que poseía una agudeza visual del ojo izquierdo de 10/10. En consecuencia, inició una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, que se le otorgue un certificado provisorio hasta la resolución de la cuestión de fondo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que amplíe el periodo de validez del certificado provisorio mientras persistiera la afección visual del actor. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
12-abr-2017Guadamarra (causa N° 75003391)La Unidad Fiscal de Investigaciones de delitos cometidos en el a?mbito de actuacio?n del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJ) y su Programa de Asistencia Me?dica Integral denunciaron a tres personas por la realización de un doble pago de un servicio médico en el an?o 2006. Una de ellas era un médico oftalmólogo y las otras dos trabajaron en el INSSPJ hasta el 2007. Las tres fueron imputadas por los delitos de administracio?n fraudulenta y estafa agravados por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública. En mayo del 2013 fueron citados a prestar declaración indagatoria. En el año 2014, sus defensas plantearon la extinción de la acción penal por prescripción. El juzgado rechazó los planteos. Contra esas resoluciones, se interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a las impugnaciones, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó por prescripción a los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En tal sentido, sostuvo que dos de los imputados revestían calidad de funcionarios públicos y, durante el tiempo en que habían ocupado sus cargos, se había suspendido el curso de la prescripción. En consecuencia, entendió que la acción penal se hallaba vigente.
12-abr-2017Rodríguez Castillo (Causa Nº 4215)Una persona con VIH se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario. Durante cuatro años solicitó –sin éxito– dos operaciones para la reconstrucción intestinal y de la uretra. La dilación de estas intervenciones repercutía de forma negativa en su organismo, producién-dole constantes infecciones urinarias. El infectólogo de la Unidad le informó que las infec-ciones ocasionaban un aumento en la carga viral. Frente a esta situación, la persona inter-puso una acción de habeas corpus. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y entendió que se habían agravado las condiciones de detención de la persona. Ordenó a las autorida-des del Complejo Penitenciario y del hospital extramuros designado que, de forma urgente, arbitraran los medios para asignarle el turno de la cirugía en el plazo improrrogable de treinta días. A fin de concretar la intervención, dispuso que se llevaran a cabo los traslados, gestiones y análisis pre-quirúrgicos necesarios. Contra esta decisión, el Servicio Penitencia-rio Federal interpuso un recurso de apelación por considerar agraviante que el Juzgado en-tendiera que los funcionarios del SPF agravaron las condiciones de detención de la persona. Además, postuló la incompetencia del fuero por considerar que el Juzgado interviniente se había arrogado facultades propias del juez de Ejecución.
11-abr-2017C, ECUna mujer impugnó el resultado del concurso efectuado en la Universidad Nacional de Mar del Plata para cubrir el cargo de ayudante de profesor titular. El Consejo Académico de la Facultad de Psicología rechazó el recurso y designó en el cargo a la persona que quedó en primer lugar en el orden de mérito establecido en la evaluación. La impugnante interpuso un recurso de nulidad que fue rechazado por el Consejo Superior de la universidad. En consecuencia, la concursante interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 32 de la ley Nº 24.521. La Cámara Federal de Mar del Plata –sin haberle dado intervención a la persona que obtuvo el cargo concursado– hizo lugar al recurso. La Universidad Nacional de Mar del Plata interpuso un recurso extraordinario federal.
11-abr-2017GOJDUna persona se encontraba procesada por el delito de robo simple en grado de tentativa. El representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión. Sin embargo, el Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, el Fiscal General interpuso un recurso de casación.
7-abr-2017GN y otros (causa Nº 13100)Una niña de 14 años había sido diagnosticada con síndrome de West a los tres meses de vida. Esta enfermedad le generaba, entre otras cuestiones, un estado de convulsión casi permanente con alrededor de mil pequeños episodios al día. Para tratar esta dolencia, debía tomar un jarabe y dieciséis pastillas diarias que perdían efectividad con el paso del tiempo debido al acostumbramiento del organismo. La madre de la niña decidió, entonces, recurrir al uso de aceite de Cannabis. Esta sustancia mejoró la calidad de vida de su hija: le permitió disminuir el consumo de fármacos y las convulsiones. La medicación era facilitada por una mujer que se dedicaba a su provisión. Durante un allanamiento en su domicilio, se secuestraron frascos de aceite de Cannabis rotulados con el nombre de la madre de la niña. Ante esta situación, la defensa solicitó la devolución de los frascos de aceite de Cannabis.
7-abr-2017PHM (causa N° 81000022)Un hombre había sido imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Estuvo detenido diecisiete días, fue excarcelado y permaneció en libertad durante todo el proceso. Siete años y medio después de la comisión del hecho, el imputado fue condenado a la pena de dos años de prisión y se lo declaró reincidente. Esa sentencia motivó su detención. El imputado tenía cinco hijos menores de 10 años que se encontraban al exclusivo cuidado de su madre. La mujer era el único sustento económico de la familia, por lo que debía salir a trabajar y dejar solos a los niños. Frente a esta situación, la defensa solicitó que se concediera el arresto domiciliario a su asistido. La presentación fue acompañada de diversos informes que daban cuenta de la severa situación de pobreza en la que se hallaba el grupo familiar, entre lo que se destacaban necesidades básicas insatisfechas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En su dictamen, entendió que no se daban en el caso ninguno de los presupuestos contemplados en la Ley de Ejecución Penal para el otorgamiento del instituto solicitado.