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Título : Quiroga (reg. Nº 1657 y causa Nº 48837)
Fecha: 20-dic-2018
Resumen : Un agente policial observó que un varón, a bordo de una moto, discutía con una mujer. Entonces, se acercó con el fin de calmarlos. El hombre intentó irse y el policía le solicitó que exhibiera la documentación del vehículo. Al no poseerla, el agente consultó por radio y fue informado que el vehículo poseía pedido de secuestro por una denuncia de robo. Por ese hecho, el hombre fue detenido e imputado por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso. Para resolver de esa manera, el tribunal entendió que la figura agravada se encontraba acreditada en función del valor patrimonial del vehículo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la calificación legal asignada al caso y la modificó por la de encubrimiento. Además, reenvió el caso a otro tribunal para que fijara la pena correspondiente (jueza Llerena y jueces Bruzzone y Rimondi). 1. Encubrimiento. Ánimo de lucro. Tipicidad. Prueba. Apreciación de la prueba. “[E]l uso de la cosa no indica, por sí sólo, el especial elemento subjetivo, distinto del dolo, que se concreta en la expectativa de un beneficio o ganancia, que excede la mera adquisición o receptación que sanciona el artículo 277, apartado 1, inciso ‘c’, la cual, desde ya, implica la espuria tenencia de la cosa. Ese plus no se encuentra acreditado en el caso, ya que para verificarlo no se puede sustentar exclusivamente en el destino natural de la cosa en el rédito propio del objeto según sus condiciones intrínsecas. De las constancias de la causa no surgen datos que permitan presumir, con alguna entidad, que el imputado tenía por finalidad vender o enajenar el bien, lo que descarta la aplicación de la agravante utilizada”. 2. Encubrimiento. Ánimo de lucro. Tipicidad. “[E]l ‘ánimo de lucro’ constituye un elemento subjetivo del tipo calificado (CP, art. 277, inc. 3° ‘b’), […] que supone una ultra intención orientada al logro de un beneficio económico y que –por ende no debe reputarse satisfecho –simplemente con la realización de la acción típica de la figura básica. A partir de ello, adquirir o recibir como en el caso un objeto robado con conocimiento de su procedencia ilícita constituye un comportamiento antijurídico que no implica ni puede implicar –sin más– que el autor haya obrado con ánimo de lucro, y a falta de probanzas que así lo acrediten, el accionar del imputado debe ser encuadrado –en este aspecto– en la figura básica del art. 277”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ENCUBRIMIENTO
ÁNIMO DE LUCRO
AGRAVANTES
TIPICIDAD
DOLO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MPF
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Pastrán Robles, Juan Martín
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Quiroga (reg. Nº 1657 y causa Nº 48837).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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