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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 2-sep-2025 | Saavedra (Causa N° 18805) - 2025 | Un grupo de vecinos de las localidades de San Salvador de Jujuy y de Lozano, situadas en la provincia de Jujuy, inició un amparo por daño ambiental colectivo. La acción se dirigió contra la Administración de Parques Nacionales (APN), el Estado Nacional, la provincia de Jujuy y el municipio de Yuto. También contra un particular –presunto titular de la zona– y contra cuatro empresas petroleras, entre ellas, YPF. En su presentación, los actores solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito. A su vez, reclamaron la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo “Caimancito e3”. En ese sentido, sostuvieron que dentro del Parque Nacional Calilegua se encontraba el yacimiento Caimancito. En concreto, señalaron que la explotación hidrocarburífera que se llevaba a cabo allí violaba lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional –que garantiza el derecho a un ambiente sano e impone la obligación de recomponer frente al daño ambiental–, así como los artículos 4, 5, 27 y siguientes de la LGA y las Leyes N° 17.319 de Hidrocarburos y N° 22.351 de Parques Nacionales. Al respecto, destacaron que en el yacimiento se perforaron treinta y cuatro pozos, de los cuales solo había doce en actividad, bajo condiciones deficientes de seguridad ambiental, dentro de un área natural protegida en la que se prohíbe la actividad petrolera. Asimismo, indicaron que la intendencia del parque nacional alertó en diversas oportunidades al gobierno provincial, a la concesionaria del área e incluso al fiscal federal de la provincia sobre los riesgos que implicaba el mantenimiento de la actividad petrolera en el yacimiento. También, denunciaron la contaminación en el arroyo Saladito y el derrame de petróleo crudo debido a la rotura de una línea de conducción del fluido. Sin embargo, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente y remitió la causa a la CSJN. Para decidir así, consideró que se había demandado a una provincia y que las pretensiones eran de naturaleza federal. |
| 2-sep-2025 | SILVA REYES Y OTROS VS. NICARAGUA | En la Ciudad de Managua, Nicaragua, durante un conflicto armado, un coronel fue asilado en la Embajada de la República de Guatemala. Durante cuatro años, el hombre permaneció en la sede diplomática hasta que decidió salir para intentar escapar del país. Desde ese momento, sus familiares perdieron contacto con él. En ese marco, le solicitaron al Estado sin resultados positivos que les brindara información sobre su paradero. Por ese motivo, los familiares iniciaron una búsqueda del hombre a nivel internacional. Ante la falta de respuestas, su hijo denunció la desaparición de su padre ante organizaciones no gubernamentales y el sistema interamericano de derechos humanos. Tras la denuncia, el hijo del hombre recibió amenazas de muerte y fue hostigado por parte del Ministerio Público Fiscal de Nicaragua. Tiempo más tarde, un periodista afirmó que un miembro de la fuerza de seguridad nicaragüense se había infiltrado en la embajada guatemalteca y había engañado a la víctima para que abandonara su asilo. Luego, lo habían capturado y trasladado a un centro de detención donde lo interrogaron y torturaron. Los representantes de las víctimas aportaron esta información al Estado de Nicaragua pero las autoridades no realizaron una investigación efectiva para identificar el paradero del hombre desaparecido. |
| 1-sep-2025 | Cómputo del tiempo de detención: procesos con sentencias que no dieron lugar al dictado de una pena única. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional | Este documento reúne una serie de decisiones dictadas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) de la Capital Federal, en las que se analiza un problema recurrente en el ámbito penal: la determinación del tiempo que debe computarse como pena cumplida cuando una persona ha estado detenida en el marco de distintas causas penales que, por diversos motivos, no concluyeron con el dictado de una pena única. La selección incluye sentencias de las tres salas del tribunal y refleja un debate sostenido en torno a la interpretación de los artículos 24, 55 y 58 del Código Penal. |
| 1-sep-2025 | Aplicación del fallo "Ferrari c/Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCCC) - Actualización septiembre 2025 | El 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari c/Levinas s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta infografía estudia la postura adoptada por los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sobre la aplicación del fallo “Levinas”. Para agosto de 2025 todos los jueces ya se habian pronunciado . Por esa razón, se elaboró una actualización del material. |
| 29-ago-2025 | El derecho a la privacidad en la era digital | El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó un informe sobre el impacto de la recopilación y el tratamiento masivo de datos. El documento analizó los riesgos de discriminación y el alcance desigual del derecho a la privacidad. En ese sentido, evaluó el uso de sistemas algorítmicos, inteligencia artificial y biometría en áreas como justicia penal, migración, salud y asistencia social. También examinó las fallas de diseño, la falta de transparencia y los sesgos estructurales que profundizan la exclusión. Por último, realizó una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados y a las empresas. |
| 28-ago-2025 | RGPG (Causa N°38047) | En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial comenzó a percibir una pensión no contributiva por discapacidad. Vivía solo y la pensión era su único ingreso. En junio de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le remitió una carta documento en la que le informó que suspendería el pago de la PNC ante la imposibilidad de notificarle el procedimiento de auditoría que estaba llevando adelante. A los pocos días, el hombre concurrió a la ANDIS para consultar sobre su situación y a presentar certificados médicos sobre los tratamientos que realizaba. Aunque el organismo le hizo saber que de esa forma había quedado cumplida la auditoría, no le dio respuesta sobre el beneficio suspendido. En ese contexto, requirió a la ANSES la rehabilitación de la prestación. Sin embargo, el organismo no se expidió al respecto. Entonces, el hombre acudió a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1° y 2° Instancia de San Martín. Con su intervención, reiteró su reclamo ante ANSES. En esa ocasión, solicitó el restablecimiento de la PNC junto con las sumas retroactivas que no se le habían abonado. Pese a que ANSES respondió que cobraría el haber y un bono, ello no sucedió. En consecuencia, con la representación de la defensoría oficial, el hombre inició una acción de amparo contra ANDIS. En concreto, planteó una medida cautelar a fin de obtener la inmediata rehabilitación de la prestación, así como de las sumas que se le habían retenido de manera indebida. |
| 28-ago-2025 | Mosqueda (Causa N° 37747) | Dos mujeres se presentaron en la Oficina de Violencia Doméstica y denunciaron a un hombre por haber ejecutado prácticas contrarias a su voluntad en el marco de encuentros sexuales consentidos. Entre ellas, señalaron que en algunas oportunidades el hombre no había usado preservativo, a pesar de que ellas le habían manifestado en ocasiones anteriores su intención de que sí lo hiciera. En ese sentido, expresaron que cuando le plantearon su rechazo a la práctica sin profilaxis, el hombre lo respetó. Por otra parte, denunciaron que el hombre en algunos casos había intentado tener relaciones sexuales con ellas y que, ante la negativa de las denunciantes, se había retirado. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual. Durante el juicio oral, las mujeres declararon algo distinto a lo que habían manifestado en la etapa de instrucción. Por esa razón, con fundamento en el art. 391, inc. 2 del CPPN, se leyeron sus declaraciones previas y ambas señalaron finalmente que los hechos habían ocurrido tal como lo habían manifestado en su declaración en la etapa de instrucción. El tribunal oral absolvió al imputado al considerar que las declaraciones de las víctimas durante la instrucción resultaron más confiables que sus testimonios en el debate. Entendió además que no se acreditó violencia física ni psíquica, que no hubo oposición expresa salvo en momentos puntuales en los que el acusado cesó su accionar, que existió error de tipo sobre el consentimiento y que la remoción del preservativo no fue subrepticia. Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación, en el que alegó que se habían valorado arbitrariamente los dichos de las denunciantes y que había existido violencia psíquica derivada del contexto de vulnerabilidad. Además, señaló la improcedencia del error de tipo y la configuración en el caso del “stealthing”. |
| 28-ago-2025 | Zambrano, Rodríguez y otros v. Argentina | Un hombre se desempeñaba como agente encubierto para la Policía de la provincia de Mendoza. Luego, comenzó a recibir amenazas y hostigamiento por parte de otro policía. En marzo del 2000, el hombre recibió una llamada telefónica de un tercer miembro de la fuerza, quien lo citó a una reunión. Entonces, al día siguiente el hombre se dirigió al lugar de la cita en su automóvil, acompañado por un amigo de la infancia que trabajaba en un comercio. A las pocas horas, los familiares de ambos hombres advirtieron que no tenían noticias de ellos. Además, desconocían el sitio exacto al que habían concurrido. Dos días después, apareció el vehículo con manchas de sangre en su interior. En ese contexto, los parientes denunciaron la desaparición de los hombres a fin de que las autoridades averiguaran su paradero. En junio, hallaron sus cuerpos enterrados en una zona baja del área montañosa de Godoy Cruz, a pocos kilómetros de la ciudad de Mendoza. La pericia forense concluyó que fallecieron por el impacto de proyectil de arma de fuego. Frente a lo sucedido, el Ministerio Público provincial acusó al agente policial que había proferido amenazas por el delito de doble homicidio calificado con alevosía. También acusó en carácter de partícipe al hombre que los había trasladado al lugar donde fueron ejecutados. En 2004, la Séptima Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza absolvió a los acusados. Para decidir de esa manera, entendió que no se había demostrado su responsabilidad penal. Asimismo, declaró nulo el procedimiento debido a que observó vicios en la etapa de instrucción. En concreto, sostuvo que se había convocado para brindar declaración testimonial al hombre acusado de haber actuado en calidad de partícipe. En ese marco, él se había autoincriminado. Pese a ello, el proceso no se suspendió y se lo imputó. Sin perjuicio de lo resuelto, la cámara expresó que las autoridades judiciales competentes debían continuar las investigaciones. Contra lo decidido, los familiares de las víctimas interpusieron un recurso de casación, que fue rechazado por la Suprema Corte provincial. En 2024, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y ejecución de los hombres. En esa oportunidad, especificó que en la consumación de los hechos habían intervenido agentes estatales que formaban parte de la policía de Mendoza. Añadió que, pese al transcurso de más de dos décadas, las autoridades internas no habían llevado a cabo una investigación diligente que permitiera esclarecer lo ocurrido. Concluyó así que los acontecimientos habían ocasionado una afectación a la integridad personal de sus familiares. Por su parte, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional. |
| 28-ago-2025 | Zambrano, Rodríguez y otros v. Argentina | Un hombre se desempeñaba como agente encubierto para la Policía de la provincia de Mendoza. Luego, comenzó a recibir amenazas y hostigamiento por parte de otro policía. En marzo del 2000, el hombre recibió una llamada telefónica de un tercer miembro de la fuerza, quien lo citó a una reunión. Entonces, al día siguiente el hombre se dirigió al lugar de la cita en su automóvil, acompañado por un amigo de la infancia que trabajaba en un comercio. A las pocas horas, los familiares de ambos hombres advirtieron que no tenían noticias de ellos. Además, desconocían el sitio exacto al que habían concurrido. Dos días después, apareció el vehículo con manchas de sangre en su interior. En ese contexto, los parientes denunciaron la desaparición de los hombres a fin de que las autoridades averiguaran su paradero. En junio, hallaron sus cuerpos enterrados en una zona baja del área montañosa de Godoy Cruz, a pocos kilómetros de la ciudad de Mendoza. La pericia forense concluyó que fallecieron por el impacto de proyectil de arma de fuego. Frente a lo sucedido, el Ministerio Público provincial acusó al agente policial que había proferido amenazas por el delito de doble homicidio calificado con alevosía. También acusó en carácter de partícipe al hombre que los había trasladado al lugar donde fueron ejecutados. En 2004, la Séptima Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza absolvió a los acusados. Para decidir de esa manera, entendió que no se había demostrado su responsabilidad penal. Asimismo, declaró nulo el procedimiento debido a que observó vicios en la etapa de instrucción. En concreto, sostuvo que se había convocado para brindar declaración testimonial al hombre acusado de haber actuado en calidad de partícipe. En ese marco, él se había autoincriminado. Pese a ello, el proceso no se suspendió y se lo imputó. Sin perjuicio de lo resuelto, la cámara expresó que las autoridades judiciales competentes debían continuar las investigaciones. Contra lo decidido, los familiares de las víctimas interpusieron un recurso de casación, que fue rechazado por la Suprema Corte provincial. En 2024, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y ejecución de los hombres. En esa oportunidad, especificó que en la consumación de los hechos habían intervenido agentes estatales que formaban parte de la policía de Mendoza. Añadió que, pese al transcurso de más de dos décadas, las autoridades internas no habían llevado a cabo una investigación diligente que permitiera esclarecer lo ocurrido. Concluyó así que los acontecimientos habían ocasionado una afectación a la integridad personal de sus familiares. Por su parte, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional. |
| 27-ago-2025 | Asignación Universal Por Hijo Y Hogares Monomarentales. Un análisis constitucional del artículo 8 Inciso F) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría De Seguridad Social | El autor aborda el impacto que tiene el artículo 8 inciso f) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría de Seguridad Social en el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) respecto de niños, niñas y adolescentes que viven en hogares monomarentales. En ese sentido, desarrolla cómo estos hogares se caracterizan por la ausencia de los progenitores que son considerados por la norma como parte del "grupo familiar" para otorgar o no la AUH. Por ese motivo, el autor analiza esta problemática a partir de una sentencia que refleja cómo la AUH es denegada por considerar la situación laboral y tributaria del progenitor y no la situación de vulnerabilidad socioeconómica de estos hogares monomarentales. |
