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Título : Magallanes (Causa N° 65136)
Fecha: 28-may-2024
Resumen : Dos hombres fueron absueltos por el delito de homicidio simple y, contra esa decisión, la parte querellante presentó un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y los condenó a las penas de ocho y nueve años de prisión, respectivamente. La defensa de los hombres imputados interpuso un recurso extraordinario federal que motivó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitiera la causa a la CFCP para que otra sala del tribunal revisara la condena dictada en esa instancia. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, con otra integración, confirmó la condena impuesta. Contra ese pronunciamiento, la defensa presentó un nuevo recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, la defensa planteó, entre otras consideraciones, que la CFCP había omitido tratar la vulneración de la garantía constitucional del juicio previo y de los principios de oralidad, contradicción, continuidad e inmediación. Además, expresó que se habían violado las garantías constitucionales de los imputados de defensa en juicio y de debido proceso, el derecho a ser juzgados en un plazo razonable y el principio de ne bis in idem.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia recurrida. Además, ordenó que volvieran las actuaciones al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Rosenkrantz, Rosatti, Lorenzetti y Maqueda).
Argumentos: 1. Debido proceso. Juicio oral. “[E]n la sentencia apelada, se omitió tratar adecuadamente el agravio sobre afectación de la garantía constitucional del juicio previo y de los principios que rigen el juicio oral en el proceso penal […] Esta omisión no se remedia a partir de lo desarrollado por el a quo en punto a que la vía establecida en el fallo [‘Duarte’] constituye una solución adecuada para garantizar el derecho del imputado a la doble instancia y a la revisión amplia de una condena, dado que esa conclusión no aborda ni responde el mentado agravio. Esas expresiones, en todo caso, aluden a la pertinencia del procedimiento de revisión de la condena aplicado en autos, pero nada dicen sobre la materia de las cuestiones a revisar” (Considerando 4° del voto de los ministros Rosatti y Rosenkrantz).
2. Recurso de casación. Doble conforme. “En [‘Duarte’] se analizó si la decisión del tribunal de casación que había revocado una absolución y dictado sentencia condenatoria (lo que en doctrina se conoce como ‘casación positiva’) debía ser revisada ‘en forma amplia’ en los términos del precedente [‘Casal´] […]. Además, de ser así, correspondía resolver el modo y/o el órgano jurisdiccional que debía cumplir con esa revisión, siempre en resguardo de la garantía constitucional del doble conforme…” (Considerando 6° del voto de los ministros Rosatti y Rosenkrantz). “[A]l aplicar el precedente [‘Duarte’] en su primera intervención en la presente causa, esta Corte se limitó a resguardar el derecho de los apelantes a recurrir la condena dictada en instancia de casación y garantizar que se revisen, con la mayor amplitud posible y de manera integral, los agravios oportunamente planteados por la defensa. […] Esa decisión no implicó convalidar la competencia positiva asumida por el tribunal de casación al dictar condena en el sub judice, ni en supuestos similares, así como tampoco brindó respuesta alguna al agravio de los recurrentes en punto a la presunta afectación a la garantía constitucional del juicio previo y de los principios que rigen el juicio oral. Por el contrario, la decisión se circunscribió, meramente, a encomendar al a quo la tarea de revisar […] todas estas cuestiones, así como todas aquellas planteadas adecuada y oportunamente por los recurrentes” (Considerando 7° del voto de los ministros Rosatti y Rosenkrantz).
3. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. “[El] a quo ha incumplido con el delicado mandato encomendado por este Tribunal en su anterior pronunciamiento en estos actuados, dado que ha soslayado tratar agravios oportunamente deducidos y conducentes para la correcta resolución de la causa, llevando a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional. Este defecto de tratamiento priva al fallo recurrido de fundamentos suficientes que lo sustenten como acto jurisdiccional válido …” (Considerando 9° del voto de los ministros Rosatti y Rosenkrantz).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ARBITRARIEDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEBIDO PROCESO
DOBLE CONFORME
JUICIO ORAL
RECURSO DE CASACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3278
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3439
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2682
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5144
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