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Título : Maidana (Causa N°1310)
Fecha: 28-may-2024
Resumen : En una causa penal en trámite en la jurisdicción de Corrientes, una mujer fue condenada por el Tribunal Oral Penal n°1 de Corrientes a la pena de cuatro años de prisión por ser considerada autora del delito de robo en poblado y en banda, mientras que sus coimputados fueron absueltos. La defensa de la mujer condenada y el Ministerio Público Fiscal interpusieron un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Este último hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó las absoluciones, y condenó a los imputados a la pena de seis años de prisión como coautores del delito de robo en poblado y en banda, en concurso real con el delito de pertenecer a una asociación ilícita. Contra dicha resolución, las defensas de las personas condenadas interpusieron un recurso extraordinario federal, y plantearon que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes había revocado arbitrariamente las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral Penal n°1 y había adoptado un temperamento que vulneró la garantía de la doble instancia de las personas imputadas.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisibles y procedentes los recursos extraordinarios, e indicó que se devuelvan los autos al tribunal de origen para que se les asegure a los recurrentes el derecho consagrado en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ministros Rosatti, Lorenzetti, y Maqueda).
Argumentos: 1. Doble conforme. Recurso de casación. Plazo razonable. “[E]sta Corte estableció que ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión. Ello a fin de hacer inmediatamente operativo el acceso a la etapa revisora de la sentencia condenatoria dictada en instancia casatoria y de resguardar adecuadamente el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188) (considerando 4). Que si bien dichas consideraciones fueron vertidas con motivo del recurso deducido ante la denegación, por la Cámara Federal de Casación Penal, de la habilitación de la instancia revisora de la condena dictada en esa sede, en aras de resguardar del mejor modo los derechos mencionados en el considerando anterior, éstas resultan aplicables mutatis mutandis al presente caso en el que los recurrentes procuran obtener el doble conforme de un fallo condenatorio dictado por el superior tribunal provincial” (considerando 5).
2. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[E]s necesario fijar la línea divisoria de aplicación de esta nueva jurisprudencia respecto al recaudo de superior tribunal de la causa y precisar que ésta no regirá en las causas en que la sentencia condenatoria dictada por el superior tribunal provincial haya sido notificada con anterioridad al presente pronunciamiento” (considerando 6).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DOBLE CONFORME
JURISPRUDENCIA
PLAZO RAZONABLE
RECURSO DE CASACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3278
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2682
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5139
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