Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5337
Título : | Casareto (Causa N° 21222) |
Fecha: | 28-may-2024 |
Resumen : | En el marco de un proceso penal, un hombre fue investigado por haber integrado una organización criminal dedicada a cometer delitos tributarios y fiscales. De forma posterior, se dispuso, entre otras medidas, la prohibición de su salida del país. Asimismo, el juez dictó la falta de mérito. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La resolución fue confirmada por la alzada. Entonces, la defensa solicitó el levantamiento de la prohibición de salida del país. El juzgado rechazó el pedido por considerar que quedaban pruebas pendientes de producción, que no se había descartado completamente la vinculación del imputado en la investigación y que persistían riesgos procesales. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión recurrida y devolvió las actuaciones para que se dictara una nueva resolución (jueces Bibel, Tazza y Fernández de la Puente). |
Argumentos: | 1. Prohibición de salida del país. Peligro de fuga. Riesgos procesales. “[D]e acuerdo a lo dispuesto en la CADH y en el PIDCYP […], el derecho a salir del país tiene jerarquía constitucional, y no puede ser restringido sino en virtud de una ley fundada en la necesidad de prevenir infracciones penales, proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás: por lo que la salida al exterior del país sólo puede evitarse cuando resulte ’absolutamente indispensable‘ sin que puedan esgrimirse para denegarla motivos que no sirvieron para obstaculizar su libertad provisoria”. “[S]u justificativo deberá buscarse en pautas objetivas que aconsejen la conveniencia de adoptar [la restricción salida del país] […], debiendo encontrar asidero en una mínima investigación que en definitiva aconseje acoger una medida de tal carácter; y es que así lo impone el marco establecido en el art. 280 del C.P.P.N en armonía con lo previsto en los arts. 1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal, por lo que aquélla deberá limitarse a los casos en que fuese absolutamente indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación da la ley”. “[L]as razones sobre las que conjetura el magistrado para mantener la prohibición que pesa sobre el encartado no bastan en el afán de sostener esa decisión, pues de momento no se observar pautas objetivas verificables que inviten a limitar su libertad locomotiva del imputado, quien ha estado siempre a derecho, cumpliendo las pautas impuestas, y respecto de quien se ha dictado su falta de mérito”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata |
Voces: | PELIGRO DE FUGA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS RIESGOS PROCESALES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5338 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Casareto (Causa N° 21222).pdf | Sentencia completa | 90.02 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |