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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5338
Título : | DEF (Causa N° 3719) |
Fecha: | 13-mar-2024 |
Resumen : | Un hombre fue procesado sin prisión preventiva por el delito de asociación ilícita en concurso real con los delitos de evasión simple y agravada. En ese marco, se le impuso la prohibición de salida del país. Entonces, la defensa solicitó al tribunal autorización para que realizara un viaje turístico al exterior del país. El juzgado rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, la capacidad económica del hombre imputado, la existencia de coimputados prófugos y las facilidades que tendría para trasladarse. Entonces, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión recurrida y autorizó la salida del país en el plazo y con los fines solicitados (jueces Tazza, Jiménez y Julián). |
Argumentos: | 1. Prohibición de salida del país. Peligro de fuga. Riesgos procesales. Deber de fundamentación. “[P]ara disponer la prohibición de salida del país de una persona, el magistrado deberá brindar aquellas razones que motiven la existencia de riesgos procesales en el campo de lo concreto, evitando el señalamiento de causales o situaciones particulares de carácter general o plural que impidan analizar o referirnos a los pormenores que el caso presente. Y si ello es así, bajo el tamiz delineado precedentemente, se colige del legajo que si bien el a quo ha brindado las motivaciones que a su entender bastan en la tarea de fundar la prohibición de salida cuestionada, esas alegaciones no proyectan un escenario del cual se dimanen en la praxis, los riesgos procesales que se requieren como elemento objetivo verificable para desestimar la pretensión incoada por la defensa”. “[N]o se avizoran los justificativos serios y concretos que ameritan la adopción de una medida que en definitiva coarte la libertad del imputado, no bastando en la tarea de fundamentar las alegaciones expuestas por el magistrado en su decreto, toda vez que ellas no se proyectan como consecuencia lógica de una mínima investigación articulada al efecto y que en definitiva aconseje la adopción de tal decisión”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata |
Voces: | DEBER DE FUNDAMENTACIÓN PELIGRO DE FUGA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS RIESGOS PROCESALES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5337 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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