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Título : Llanes (Causa N°117087)
Fecha: 28-may-2024
Resumen : En 2008, un hombre fue condenado a una pena de diecisiete años de prisión por los delitos de homicidio en ocasión de robo y lesiones leves culposas. En 2017, mediante la sanción de la ley N° 27.375, se reformó la ley N° 24.660. Entre otras cuestiones, la ley introdujo en su artículo 56 quáter el instituto de régimen preparatorio para la liberación. Mediante este artículo, se estableció el mecanismo para que las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 56 bis pudieran solicitar, en caso de reunir diversos requisitos, ser incorporadas a un programa específico de carácter individual que les permitiera un mayor contacto con el medio libre. Una vez cumplido el requisito temporal, la defensa del hombre condenado solicitó la incorporación de su asistido al régimen preparatorio para la liberación en los términos del artículo 56 quáter, por la aplicación de la ley penal más benigna. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso.
Decisión: El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 hizo lugar al pedido de la defensa e incorporó al hombre al régimen preparatorio de la libertad (juez López).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Homicidio. Robo. Progresividad de la pena. Régimen Preparatorio para la Liberación. Ley penal más benigna. “[E]l interno ha sido condenado por [un] delito […] cometido durante la vigencia de las leyes 25.892 y 25.948. La primera modificó el art. 14 del Código Penal, estableciendo que los condenados por ciertos delitos, entre los que se encuentra el previsto en el art. 165 del Código Penal, no pueden acceder al régimen de Libertad Condicional. La segunda introdujo en la ley 24.660 el artículo 56 bis que, en sintonía con la anterior, dispone que no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba ni acceder al régimen de Libertad Asistida a los condenados por, entre otros, ‘Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal’. De tal modo, y conforme lo establecido por las referidas leyes, queda claro que el interno […] se encuentra absolutamente impedido de ser incorporado a los regímenes de Salidas Transitorias, Semilibertad, Libertad Condicional y Libertad Asistida”. “[M]ediante [la] ley 27.375, fue creado, a partir de la aparición del artículo 56 quáter, un instituto que, según su letra, se encuentra llamado a garantizar la progresividad del régimen penitenciario cuando se trata de condenados por delitos a los que hace referencia el art. 56 bis”. “[E]s evidente que la ley 27.375 supone la existencia de un sistema de redención del que carecían las leyes 25.892 y 25.948 para los casos de condenados por los delitos a los que se alude en los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, y […] debe ser necesariamente aplicada al caso del interno […] por cuanto resulta más favorable y beneficiosa para su interés”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5221
Tribunal : Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
HOMICIDIO
LEY PENAL MÁS BENIGNA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
RÉGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACIÓN
ROBO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4721
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5117
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3138
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3354
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