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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6096| Título : | Castro (causa N° 41263) |
| Fecha: | 9-may-2025 |
| Resumen : | En agosto de 2019, un hombre fue condenado a la pena de 9 años y 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. En diciembre de 2023, el hombre ingresó al régimen preparatorio para la liberación y, en mayo de 2024, avanzó a la segunda etapa. A tres meses del vencimiento de la pena, la defensa solicitó la incorporación del hombre a la tercera etapa y que se lo autorizara para realizar salidas semanales sin supervisión de doce horas de duración. Entre otras consideraciones, explicó que su asistido necesitaba esa periodicidad para acondicionar un inmueble y trabajar allí como peluquero. En ese marco, se acreditó que el hombre respetaba los reglamentos carcelarios y que el Consejo Correccional y el área Criminológica del establecimiento penitenciario, se expidieron de manera favorable. La representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor, pero postuló que la persona continuara con una frecuencia mensual de salidas. La defensa se opuso a ese criterio y solicitó egresos semanales. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 ordenó la incorporación del hombre a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación y autorizó salidas semanales sin supervisión de doce horas de duración (jueza Bisceglia). |
| Argumentos: | 1. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Régimen preparatorio para la liberación. “[E]s dable señalar que el condenado reúne los requisitos que la norma fija para adecuación de los plazos previstos para la incorporación del causante a la tercera etapa del régimen preparatorio para la liberación, y que los fundamentos brindados por las áreas pertinentes lucen razonables y fundados, reflejado en la favorable conclusión a la que arriba el órgano interdisciplinario colegiado y en el cumplimiento del causante en su tratamiento; por lo que se advierte que la opinión penitenciaria se encuentra sustentada en el desempeño del condenado y el devenir de su progresividad hasta el momento, por lo que no existen motivos para apartarse de ella”. “Tal necesidad, acompañada por los argumentos de la Defensa en cuanto a la progresividad del régimen y los informes positivos mencionados, permiten a esta magistrada acceder a lo solicitado”. “En suma, de todos los datos colectados se desprende que el nombrado, reúne las exigencias del art. 56 quater de la ley N°24.660 (introducido por la ley N° 27.375), ya que posee un pronóstico de reinserción social favorable, respetó los reglamentos carcelarios y obtuvo opinión favorable del Consejo Correccional y del área Criminológica del establecimiento penitenciario, sumado a que la pena vencerá en tres meses”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6095 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1 |
| Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA PROGRESIVIDAD DE LA PENA RÉGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACIÓN |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5220 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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