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FechaTítuloResumen
18-ago-2023Jaimes Gutierrez (causa N° 25427)En mayo 2023, una joven concurrió a un hospital público y manifestó estar con fuertes cólicos y sangrado vaginal. Los profesionales la evaluaron y dispusieron que debía ser intervenida quirúrgicamente. En ese contexto, la mujer expresó que el sangrado había comenzado en su domicilio luego de haber expulsado un cuerpo de color morado, que no lloraba y que parecía sin vida. Asimismo, refirió que en octubre de 2022 había accedido a una interrupción voluntaria del embarazo mediante el uso de comprimidos de misoprostol y que, de manera posterior, se le había colocado un implante subdérmico como método anticonceptivo. Por esa razón, la joven explicó que desconocía estar embarazada, que durante los meses anteriores había continuado presentando sangrados que asoció a su ciclo menstrual y que no había tenido en su cuerpo signos externos que dieran cuenta de su estado de gravidez. En ese contexto, la médica de guardia denunció a la mujer a la policía y el juzgado interviniente dispuso el allanamiento de su domicilio, en el que encontraron el cuerpo de un recién nacido sin vida. Entonces, se inició una investigación en sede judicial contra la joven. De manera posterior, se realizó una autopsia que consignó como causa de muerte un edema pulmonar y que constató que el cuerpo no mostraba lesiones externas. Por otra parte, se tomaron declaraciones testimoniales a vecinos y a familiares convivientes que acreditaron que la mujer no presentaba ningún signo externo de embarazo y que nadie había percibido cambios en su aspecto físico.
15-ago-2023ZMMD (Causa N° 46694)En una causa penal un hombre fue sobreseído por inimputabilidad. En esa oportunidad, se le impuso una medida de seguridad y se ordenó que cursara una internación involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, se resolvió que el control de la medida quedaría a cargo del juzgado de ejecución penal. Sin embargo, se remitieron copias de las actuaciones al fuero civil para que tomara intervención y evaluara si era necesario restringir su capacidad jurídica. Así, la Defensoría de Menores e Incapaces solicitó el inicio de un proceso de determinación de la capacidad jurídica. En base a ese dictamen, el juzgado hizo lugar al pedido y ordenó la apertura a prueba. Asimismo, se encontraba interviniendo la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la Defensoría General de la Nación que había asumido la defensa técnica del hombre en el marco de la internación. En virtud de ello, el defensor público coadyuvante interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de abrir el proceso a prueba. En su presentación, sostuvo que lo dispuesto no resultaba acorde a la normativa de derechos humanos que amparaba la presunción de capacidad jurídica y que sólo admitía la apertura de esos procesos en beneficio de la persona involucrada. El defensor enfatizó que la restricción de la capacidad jurídica tenía como únicos fines el respeto de los derechos y la promoción de la autonomía personal de la persona. Entre sus argumentos, señaló que debía realizarse un interpretación constitucional y convencional de las normas procesales y sustantivas aplicables. En este sentido indicó, por un lado, que no se había dado cumplimiento con los requisitos del artículo 624 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para establecer la apertura de la etapa probatoria. Por el otro, expuso que la exigencia de dos certificados médicos no se ajustaba al actual paradigma que requería evaluaciones de carácter interdisciplinario, según lo establecía el artículo 31 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nº 26.657 de Salud Mental. De esa manera, el aporte exclusivo de la disciplina médica era insuficiente para promover su inicio. Sobre esa cuestión, destacó que se había sometido a su asistido a transitar un proceso judicial en el que se investigaba sobre su salud mental y se indagaba sobre su autonomía. Resaltó que tampoco se habían expuesto ante la autoridad competente hechos que motivaran el inicio de las actuaciones. En ese aspecto, advirtió sobre el peligro que constituiría la equiparación entre la internación y la noción de incapacidad o la restricción de la capacidad jurídica. Por último, el defensor señaló que no se le había dado participación a su asistido desde el comienzo, lo que contrariaba su derecho a ser oído y a la defensa en juicio.
15-ago-2023Un lugar donde vivir con dignidad para todos: hacer la vivienda asequibleLa Relatoría Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto publicó un informe que aborda el problema de la falta de accesibilidad de la vivienda. Allí, remarcó que la asequibilidad es un elemento integrante del concepto de vivienda digna y llamó a los Estados a elaborar estrategias para combatir la crisis habitacional y sus repercusiones sobre los derechos humanos.
14-ago-2023Held v. MontanaEn el Estado de Montana, Estados Unidos, existe una fuerte industria de combustibles fósiles que genera emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento global. En los últimos años, los efectos del cambio climático se han agravado de tal manera que ocasionaron importantes daños a la salud, propiedad y actividades culturales y religiosas de los/as montaneses. Las autorizaciones de las actividades vinculadas a combustibles fósiles son otorgadas por el Estado conforme a la Limitación a la Ley de Política Ambiental de Montana (LPAM). Dicha norma prohíbe al Estado considerar los impactos de las emisiones de gases de efecto invernadero y del cambio climático en sus evaluaciones de impacto ambiental. Frente a esa situación, un grupo de dieciséis jóvenes iniciaron una demanda contra el Estado de Montana. En su presentación, alegaron que las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles otorgadas bajo la Limitación a la LPAM agravaban los efectos del cambio climático. En ese sentido, sostuvieron que, bajo el derecho a un ambiente sano -reconocido en la Constitución de Montana-, el Estado tiene el deber de prevenir el daño ambiental y que, por lo tanto, las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles deberían considerar su impacto negativo para el ambiente.
14-ago-2023RJN (Causa N° 13708)Una mujer y un hombre acordaron la cuota alimentaria para su hijo menor de edad. Luego, el convenio fue homologado por un juez. No obstante, el progenitor comenzó a incumplir con lo pactado. Por lo tanto, la progenitora del niño denunció esa situación en reiteradas oportunidades. El juzgado interviniente ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Morosos y le prohibió conducir vehículos. En paralelo, tramitaba un expediente por violencia familiar. En ese marco, se le impuso al hombre que concurriera a un encuentro sobre abordaje de masculinidades. Sin embargo, él expresó que no había podido asistir a las reuniones dado que se desempeñaba como chofer de camiones y debía viajar por motivos laborales.
8-ago-2023MAT (Causa N° 28950)Una persona trabajaba como masajista y utilizaba cremas con cannabis para realizar sus tratamientos. En ese contexto, decidió cultivar plantas de marihuana para producir sus propias cremas. A partir de una denuncia, la policía realizó un allanamiento en el domicilio de la persona. Allí, encontraron plantas de marihuana y distintos recipientes plásticos con cannabis, que fueron secuestrados y peritados. Los informes periciales indicaron que los elementos contenían THC en una concentración muy baja. La persona fue procesada por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de apelación. El juzgado interviniente hizo lugar al recurso y sobreseyó a la persona. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que la persona no podía cultivar plantas de cannabis porque no estaba inscripta en el REPROCRANN. Luego, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió del recurso.
10-ago-2023SOM (Causa N° 52444)Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.
9-ago-2023CHW (Causa N° 43254)Una niña de tres años vivía en un hogar convivencial desde sus primeros meses de vida. Su progenitora había sufrido hechos de violencia y no podía asumir sus cuidados. Tiempo después –en el marco del expediente de control de legalidad– el juzgado autorizó que la niña iniciara un proceso de revinculación con su madre a fin de fortalecer el lazo entre ambas. A su vez, se estableció que los encuentros serían supervisados por una fundación designada por el tribunal, con el acompañamiento de un equipo de profesionales. En esas oportunidades, los especialistas de la fundación observaron una evolución favorable de la relación, y la necesidad de aumentar la frecuencia de los encuentros. Asimismo, los dos hermanos de la niña –también menores de edad– se incorporaron al espacio de vinculación, dado que estaban en vías de reintegración en el hogar materno. Por su parte, la Defensoría de Menores e Incapaces –en representación de la niña– dio su conformidad con esa decisión. En ese contexto, se celebraron dos audiencias. Las partes propusieron un sitio perteneciente al organismo de protección que era más cercano al domicilio de la mujer para que se llevaran a cabo los encuentros del grupo familiar. Una vez finalizada la segunda audiencia, la jueza interviniente no resolvió ese pedido y declaró a la niña en situación de adoptabilidad. Para decidir así consideró que el proceso de vinculación no había dado resultados. Asimismo, suspendió de manera cautelar las vinculaciones. En consecuencia, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Luego, el juzgado ordenó remitir el expediente a la defensoría para que tomara vista. En esa oportunidad, el defensor también apeló lo resuelto. Sobre ese aspecto, indicó que se había tomado una medida sin que se le hubiera conferido la intervención previa correspondiente.
9-ago-2023AGM (Causa N° 14748)Un niño se encontraba al cuidado exclusivo de su progenitora pues no contaba con filiación paterna. A su vez, la mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia hacia ella y el niño. En ese marco, el organismo local de protección de derechos tomó intervención y dispuso como medida excepcional otorgar el cuidado provisorio del niño a su abuela materna. A partir de ese momento, se comenzó a trabajar en un proceso de reunificación familiar. De esa manera, el organismo dispuso que la progenitora realizara un tratamiento psicológico con motivo de la violencia sufrida y fijó encuentros de revinculación con su hijo. Sin embargo, en varias oportunidades la mujer manifestó que deseaba delegar el cuidado definitivo del niño en su madre. Además, siguió la convivencia con su pareja y no cuestionaba el contexto de violencia que atravesaba. Durante esa época tampoco cumplía con el tratamiento previsto. Luego, en el expediente judicial el Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente solicitó que se le impusieran a la pareja de la progenitora medidas de prohibición de acercamiento y de contacto con respecto al niño y a su abuela. Por su parte, el Defensor solicitó en sede judicial que se otorgara la guarda del niño a su abuela por un año. Con posterioridad, la progenitora se presentó en el expediente con la asistencia de la Defensoría Oficial y requirió que se le concediera la tutela de su hijo a su madre. Ante esa situación, la Jueza escuchó al niño, quien le expresó su deseo de ver a su madre y compartir encuentros con ella. En esa oportunidad, también refirió que se encontraba a gusto con su abuela. Por último, el Defensor dictaminó en el expediente y reiteró el pedido de guarda a favor de la abuela, según lo establecía el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.
8-ago-2023Medrano (Reg. N° 866 y causa N° 91986)Una mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia física, verbal y psicológica. El hombre había sido condenado por tres hechos de violencia de género a la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional. Luego, en el marco de una causa penal, ambos resultaron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes que concluían que la libertad y autonomía de la mujer se encontraban severamente restringidas. Sin embargo, el tribunal oral los condenó a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea valoración de los estándares internacionales sobre el contexto de violencia de género y el estado de necesidad justificante bajo el que la mujer había obrado. En ese sentido, destacó que esa violencia había sido ejercida en forma previa, concomitante y posterior a la investigación de la causa. Por otro lado, expuso que la pena impuesta a su asistida excedía cualquier parámetro de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad en función de la situación de vulnerabilidad y violencia a la que había sido sometida por su pareja. Así, entendió que la imposición de una pena igual suponía una ausencia de valoración de la situación de violencia vivida por la mujer.