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Título : UGM (Causa N° 1188)
Fecha: 7-ago-2025
Resumen : Un hombre adeudaba alimentos a su hijo menor de edad. Por ese motivo, la progenitora solicitó la actualización de la liquidación que había practicado a fin de incluir los intereses por la deuda que existía hasta ese momento. Luego, en sede judicial se aprobó ese cálculo. No obstante, a pesar de las diferentes notificaciones– entre ellas, vía WhatsApp– el hombre continuaba sin cumplir. En ese contexto, el progenitor estaba viviendo en Israel. Ante el incumplimiento reiterado, la progenitora denunció esa conducta. Asimismo, solicitó que a modo de medida conminatoria se le prohibiera al hombre ingresar al país hasta que se pusiera al día con sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Decisión: La Unidad Procesal del Juzgado de Familia Nº 11 de Viedma hizo lugar a la medida requerida. En ese sentido, dispuso la prohibición de ingresar a la República Argentina por parte del progenitor hasta que abonara la suma adeudada en concepto de alimentos más los intereses establecidos (jueza Fredes).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Ejecución de sentencias. Medidas conminatorias. Prohibición de salida del país. Interés superior del niño. Violencia económica.
“[E]l incumplimiento a la cuota alimentaria fijada a pesar de los apercibimientos cursados; […] la liquidación aprobada es un título ejecutivo y […] la vulneración al derecho alimentario de los hijos no sólo es un perjuicio para el niño sino que además constituye violencia económica contra la mujer –en el caso la madre […]– quien no sólo debe hacerse cargo dela totalidad de las tareas de cuidado que demandan su hijo ya que el progenitor vive en el exterior y se encuentra desvinculado de la crianza del pequeño sino que además ve afectada su economía por los reiterados incumplimientos del padre de su hijo a la cuota alimentaria dispuesta. Para estos casos es que el Código Civil y Comercial ha previsto en su art.553 que el juez puede imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria…”. “[P]or su parte el Código de Procedimiento de Familia dispone expresamente que la judicatura puede imponer a quien sea responsable del incumplimiento delas decisiones judiciales las medidas no pecuniarias más idóneas para persuadir al remiso a cumplir la orden judicial en tiempo razonable (art. 98 del CPF). Este artículo culmina el título de ejecución de las resoluciones judiciales dotando a la judicatura de amplias facultades para constreñir el cumplimiento a la parte obligada o a los organismos administrativos a los que se les haya efectuado un requerimiento judicial necesario para el normal desarrollo del proceso. En cuanto a las conminaciones no pecuniarias (sin contenido económico), remitimos al comentario del artículo 96 en el que se hace referencia a las facultados de la judicatura de lograr el cumplimiento de la sentencia a través de mecanismos de compulsión o medidas adecuadas a cada caso concreto ponderando su razonabilidad´ […]. Ambas normas hacen hincapié en la ´razonabilidad´ de la sanción es decir que, para el caso concreto, esa sanción resulte eficazmente conminatoria para lograr el cumplimiento de la obligación impuesta debiendo ponderar adecuadamente los derechos en juego y su restricción…”. “[T]eniendo en cuenta el largo peregrinar de la actora para lograr el cumplimiento de la cuota alimentaria para su hijo, los sacrificios que demanda la crianza en soledad y la energía que se encuentra obligada a destinar a la vía judicial para hacer efectivo lo que por derecho le corresponde. A lo que se suma que el [demandado]reside en el extranjero (Estado de Israel), se encuentra desvinculado de la crianza de su hijo y el incumplimiento de la prestación económica es violatorio del derecho alimentario (derecho humano) de su hijo menor de edad (art. 3 y 27 CDN) y constituye violencia económica contra la mujer –en este caso la madre del niño– (ley 26.485) pues no existe, otra que resulte más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada, toda vez que se desconocen bienes a su nombre o el empleador actual del demandado e incluso ha hecho caso omiso a las intimaciones judiciales de pago…”. “[C]on un demandado viviendo en el Estado de Israel y con domicilio desconocido exigir el cumplimiento de tal recaudo formal en la notificación equivaldría a desvirtuar los derechos aquí reconocidos o tornarlos ilusorios. Es por ello que se imponen soluciones más creativas por parte de la judicatura que, en los tiempos presentes y la era de las comunicaciones digitales, preserven la seguridad jurídica y el derecho de defensa en juicio lo que hace al debido proceso pero por otro lado garantice la eficacia y cumplimiento de la sentencia…”.
Tribunal : Unidad Procesal del Juzgado de Familia Nº 11 de Viedma
Voces: ALIMENTOS
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
INCUMPLIMIENTO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MEDIDAS CONMINATORIAS
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
VIOLENCIA ECONÓMICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5294
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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