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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5807
Título : | DLRA (Causa N°9164) |
Fecha: | 8-ago-2025 |
Resumen : | Un hombre de 78 años intentó realizar una compra a través de una plataforma digital. Sin embargo, no pudo concretarla porque no comprendía cómo cargar allí la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado telefónico vía Whatsapp de una persona que se identificó como empleado del sitio de compras y le envió un enlace por mensaje. Así, el hombre ingresó a ese enlace y después envió un código. Luego, el interlocutor le indicó al hombre que debía ingresar a la aplicación de su banco y modificar su contraseña. En ese momento, el hombre advirtió el engaño y decidió cortar la llamada. Al día siguiente, concurrió a la sucursal bancaria, donde tomó conocimiento que habían efectuado una transferencia de dinero desde su cuenta y gestionado dos préstamos, sin su consentimiento. En consecuencia, el hombre realizó las denuncias penales correspondientes junto a un reclamo ante la entidad bancaria y organismos locales de defensa del consumidor. En sede administrativa, se impuso una multa a la entidad bancaria. No obstante, y aunque también desconoció las operaciones, el banco continuó descontando de su jubilación las cuotas y se desligó de toda responsabilidad. Además, le transmitió que, si no abonaba, se le bloquearía la cuenta y las tarjetas de crédito. A raíz de la estafa electrónica sufrida, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja– interpuso una acción de amparo contra el banco. En su presentación, pidió que se declarara la nulidad de las operaciones fraudulentas. Asimismo, requirió que se le restituyeran las sumas extraídas de su cuenta y las que se habían utilizado para pagar el crédito que nunca había solicitado. Como medida cautelar, peticionó que la demandada dejara de cobrar las cuotas restantes del préstamo. Entre sus argumentos, invocó su situación de hipervulnerabilidad digital, en virtud de su edad y sus escasos haberes previsionales. Agregó que la accionada tenía un deber de seguridad y de proporcionarle un trato digno, ya que existía una relación de consumo. |
Decisión: | El Juzgado Federal de La Rioja hizo lugar a la medida cautelar bajo responsabilidad de la parte actora. Por lo tanto, ordenó a la entidad bancaria demandada que se abstuviera de cobrar las cuotas pendientes del préstamo. En ese sentido, dispuso que lo resuelto debía mantenerse por seis meses (juez Herrera Piedrabuena). |
Argumentos: | 1. Personas mayores. Consumidores hipervulnerables. Banco de la Nación Argentina. Créditos. Estafa. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Obligación de seguridad. Interés público. “La verosimilitud del derecho resulta acreditada, en tanto que la actora ha demostrado no sólo que es titular de una situación jurídica determinada (es cliente y percibe sus ingresos en el BNA, y prima facie habría sido víctima de una estafa) y al ser advertida de la maniobra, inició reclamos ante la entidad bancaria, realizó denuncia penal, y planteó reclamos ante la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor de Comercio y la Policía, entendiendo que toda la operatoria fue realizada sin su consentimiento, lo que configura una presunta estafa. Además, la actividad prima facie arbitraria de la demandada, pues el BNA persiste en el descuento de las cuotas correspondientes al crédito denunciado pese a estar en conocimiento, al menos, de la alegada ajenidad de su cliente en la operatoria virtual de la que derivó dicho préstamo y de la existencia de una investigación penal en curso para determinar cómo ocurrieron los hechos y quiénes fueron efectivamente sus responsables. Cabe remarcar que la maniobra engañosa invocada (defraudación o estafa electrónica) ha tomado gran preponderancia. Asimismo, se observa a prima facie que las medidas de seguridad del Banco de la Nación Argentina podrían no haber resultado eficaces para evitar la maniobra, lo que podría cuestionar el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera como proveedora en una relación de consumo. El Banco Central de la República Argentina ha impuesto a las entidades bancarias la obligación de contar con mecanismos de seguridad informática que garanticen la confiabilidad de la operatoria, incluyendo la verificación fehaciente de la identidad para créditos preaprobados y la comunicación al usuario antes de la acreditación. Además, se han señalado la necesidad de sistemas que detecten operaciones sospechosas (por cuantía, inhabitualidad, destinatarios no registrados) y la exigencia de recaudos adicionales como llamados telefónicos o presencia física para confirmar operaciones relevantes. Asimismo se cumple con los requisitos de no afectación del interés público y que la medida solicitada no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles, ya que en el sub lite se solicita en forma cautelar solamente la suspensión del descuento de las cuotas del crédito referido, sin que pueda verse alterada o afectada la capacidad del BNA de recuperar fondos para otorgar nuevos préstamos, atento al monto en cuestión y teniendo en miras que en caso de no asistir razón al actor, el banco podrá percibir lo adeudado con más los intereses respectivos. La existencia de estos elementos, sumada a la extrema hipervulnerabilidad de la accionante por su avanzada edad, sus condiciones de salud, y la grave situación socioeconómica (bajos ingresos jubilatorios), otorgan verosimilitud a la situación descripta por la accionante y justifican la urgencia de medidas que eviten la continuidad del perjuicio patrimonial. La continuidad del descuento del préstamo, ante el accionar ilícito de terceros invocado, afecta derechos de la accionante. La medida aquí dispuesta, de naturaleza temporal, no genera un perjuicio grave para la demandada, que es una entidad autárquica del Estado Nacional de reconocida solvencia. La tutela determinada no afecta un interés público al que deba darse prevalencia, dado que con su dictado se asegura lo prescripto en la Constitución Nacional. El reintegro de los montos debitados no es procedente en el marco de la presente acción cautelar…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5808 |
Tribunal : | Juzgado Federal de La Rioja |
Voces: | BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES CRÉDITOS ESTAFA INTERÉS PÚBLICO MEDIDAS CAUTELARES OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD PELIGRO EN LA DEMORA PERSONAS MAYORES (VER TAMBIÉN ADULTOS MAYORES) VEROSIMILITUD DEL DERECHO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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DLRA (Causa N°9164).pdf | Sentencia completa | 151.89 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |