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FechaTítuloResumen
29-nov-2017LFEJ (causa Nº 1016)Un hombre condenado cumplía una pena privativa de la libertad. Una vez cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida (artículo 54 de la ley 24.660). De los informes criminológicos y sociales elaborados por el Servicio Penitenciario Federal, surgía, por un lado, que tenía una conducta y concepto ejemplar y que, en caso de obtener la libertad, contaba con un espacio habitacional y contención familiar. Por otra parte, se desprendía que no poseía una reflexión crítica respecto de su actuar delictivo. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esta manera, tuvo en consideración las conclusiones negativas de los informes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-nov-2017VF y otro (causa Nº 31229)El Servicio Penitenciario Federal incumplía de modo sistemático con la notificación a la defensa de los traslados de personas detenidas. Ante esta situación, se interpuso un habeas corpus colectivo. En el marco de la acción se dispuso la conformación de una mesa de diálogo interdisciplinaria con distintas áreas del SPF e integrantes del Ministerio Público de la Defensa. De ese modo, se elaboró un protocolo en el que se acordó el “Procedimiento de comunicación de traslados de internos condenados alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal a los Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados de Ejecución Penal”. Entre otras cuestiones, el protocolo estableció que los agentes del SPF deben notificar, tanto a los Juzgados de Ejecución como a las Defensorías Públicas Oficiales, el listado de los internos condenados que se ingresaran al operativo de traslado y su Unidad de destino. Dicha notificación se deberá efectuar, sin excepción, mediante correo electrónico y las defensorías deben confirmar su recepción. Asimismo, se dispuso que el SPF no deberá incluir en el operativo de traslado a las personas condenadas que se encontraren a menos de tres meses del cumplimiento del requisito temporal para la concesión de algún instituto liberatorio, salvo decisión jurisdiccional en contrario.
28-nov-2017BLLE (causa Nº 5794)Una mujer con discapacidad solicitó a su obra social la cobertura integral del aceite de Cannabis prescrito por su médico. Dicho medicamento no se producía en el país, por lo que debía ser importado. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión. Dicha determinación fue apelada por la demandada.
27-nov-2017Ruiz Diaz (causa Nº 55772)En diciembre de 2014 un hombre fue condenado a la pena única de cinco años de prisión (causa N° 4283). En noviembre del 2017 fue juzgado por un robo cometido el 10 de octubre de 2013 (causa N° 18146). El imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de cuatro meses de prisión. Además, se convino la imposición de una pena única de cinco años de prisión.
27-nov-2017CMCFS (causa Nº 12447)Un hombre poseía un celular de procedencia ilegítima. Por tal razón, fue imputado por la adquisición del teléfono a sabiendas de su origen ilícito (artículo 12 de la ley N° 25.891). En ese sentido, la tipicidad de la imputación se fundó en la equiparación de las conductas previstas en el mencionado artículo con la figura de encubrimiento (artículo 277 del Código Penal). La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por entender que la conducta de su asistido no se adecuaba al tipo legal reprochado.
24-nov-2017GLM (causa Nº 18493)El 2 de junio de 2017, una persona privada de su libertad fue sancionada a quince días de aislamiento. A tal fin, se aplicó el decreto N° 18/1997, que reglamentaba las pautas disciplinarias establecidas en la ley N° 24.660, modificada por la ley N° 27.375 (8/7/2017). La sanción disciplinaria fue impugnada por la defensa. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación.
24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?
23-nov-2017Medidas provisionales respecto a Milagro SalaMilagro Sala fue detenida en enero del año 2016 y se dispuso su encarcelamiento preventivo. Mientras estuvo privada de la libertad denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias y el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los que no contó con una defensa adecuada. Además, se encontraba sometida a un régimen de vigilancia extrema. Producto de estas situaciones, la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos, desarrolló una fuerte dolencia psicológica y llegó a autolesionarse. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. El 19 de enero de 2017 se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 27 de julio de 2017 la CIDH solicitó al Estado que adopte medidas alternativas a la detención preventiva. En consecuencia, se dispuso que la señora Sala cumpliera su detención bajo el régimen de arresto domiciliario y se le impusieron una serie de condiciones y reglas de conducta. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de la provincia de Jujuy revocó la decisión y ordenó su retorno a la Penitenciaría el “Alto Comedero”. Esto, por haberse negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos. El 25 de octubre de 2017 la Comisión concluyó que no se desprendía que el Estado realice acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar adoptada en la resolución Nº 23/17, por lo que solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que adopte medidas provisionales.
22-nov-2017Almada (Causa Nº 30665)Dos hombres forzaron la ventana de un comercio y tomaron seis paquetes de papas fritas. Ambos fueron detenidos e imputados por robo simple en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, ofrecieron a la dueña del comercio la suma de mil pesos en concepto de reparación integral. La damnificada aceptó el monto y manifestó que no le interesaba que la causa continuara. La víctima y los imputados suscribieron un acuerdo que, luego, presentaron ante el tribunal. Entonces, requirieron que se dispusiera su sobreseimiento por reparación integral. Por su parte, la fiscalía se expidió de forma desfavorable a la solicitud de las defensas. El tribunal rechazó la petición. Contra esa decisión, las defensas interpusieron un recurso de casación.
22-nov-2017CCD (causa Nº 26358)En el marco de una investigación, varias personas habían sido identificadas como integrantes de una asociación que se dedicaba al tráfico de estupefacientes. En esa línea, se ordenó la realización de allanamientos en diferentes domicilios. Como resultado de la medida, se secuestraron grandes cantidades de sustancia estupefaciente y dinero, como así también armas, cartuchos, balanzas de precisión y teléfonos celulares. Además, fueron detenidos OLA, ORE, PFN y DVBN. A su vez, fue imputado FGF, quien en ese momento tenía 16 años. El joven poseía adicción a las drogas y fue internado en el Instituto de Menores Roca. Al prestar declaración indagatoria, OLA manifestó que, al momento de su detención, se encontraba en su casa con su primo y que allí no se vendía droga. Por su parte, ORE expuso que trabajaba con un arquitecto y que, al momento del allanamiento, realizaba arreglos de albañilería. De igual modo, PFN expresó que también trabajaba como albañil y que era la primera vez que iba a ese domicilio. Por último, DVBN declaró que era la esposa de uno de los imputados, quien era consumidor, y que vivía junto a él en el domicilio allanado. Al celebrarse la audiencia de debate oral, se exhibieron imágenes que mostraban a DVBN salir de su casa luego de que otra persona efectuase una venta de estupefacientes. En tal sentido, al prestar declaración testimonial, dos de los policías a cargo de la investigación expresaron que la imputada no había estado involucrada en ninguna de las operaciones observadas. Finalmente, las defensas de OLA, ORE, PFN y DVBN sostuvieron que no existían pruebas suficientes para condenarlos. En relación a FFG, solicitaron su absolución en los términos del artículo 4 de la ley Nº 22.278.