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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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24-oct-2018 | Cevey (reg. 1362 y causa N° 14492) | En abril de 2017 un tribunal condenó a un hombre a la pena única de dos años y siete meses de prisión que comprendía una pena de tres meses de prisión recaída en marzo de 2017, una de seis meses de prisión en suspenso de junio de 2016, otra de diez meses de prisión en suspenso de octubre de 2016 y una de un año y seis meses de prisión en suspenso de febrero de 2017. El mismo día le concedió la excarcelación en términos del art. 317, inc. 5, CPPN y, el 16 de junio siguiente, la convirtió en libertad condicional. Finalmente, práctico el cómputo de pena y estableció que la pena vencería el 15 de mayo de 2019. La defensa observó el cómputo porque el tribunal omitió contabilizar el tiempo que el imputado cumplió pena en libertad; pues, a su modo de ver, la libertad condicional debía ser considerada como una forma de cumplimiento de la sanción. |
24-oct-2018 | Mendez Blanco (causa Nº 70785) | Una persona con Síndrome de Down se presentó en el Ministerio de Desarrollo Social y solicitó una pensión por discapacidad. Entonces, recibió la visita de trabajadores sociales y se le hizo una evaluación médica. Luego, el organismo requirió que, en un plazo de 90 días, aclarara si tenía vínculo con su progenitor y si le brindaba una cuota alimentaría. Además, le advirtió verbalmente que de comprobarse esa circunstancia la pensión sería rechazada. En consecuencia, el peticionario inició una acción de amparo con el objeto de que se le otorgara la pensión. Por lo demás, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que establecía, como requisitos para ser beneficiario de la pensión, no tener parientes que estuvieran obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encontraran impedidos para poder hacerlo; y no vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo (inciso “G” del artículo 1ero, anexo I, del decreto 432/97). |
22-oct-2018 | Antunez (causa N° 57976) | Seis integrantes de la Prefectura Naval Argentina ingresaron en sus móviles a la villa 21-24 y detuvieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de quince años. Luego, sin registro de su detención, los trasladaron esposados a dependencias oficiales. Más tarde, los llevaron a una zona aislada en donde los golpearon con sus manos y sus tonfas. Además, los amenazaron con matarlos, tanto arrojándolos al Riachuelo como con el uso de armas de fuego y un cuchillo. También los obligaron a quitarse la ropa y a rezar. En particular, a uno de los jóvenes lo obligaron a quedarse en ropa interior y lo amenazaron con sodomizarlo; al otro lo sometieron a besar un arma reglamentaria y simularon su fusilamiento. Por último, le robaron la ropa, dos cadenitas de oro y les ordenaron que corrieran bajo la amenaza de matar al que quedara retrasado. Por esos hechos, los agentes de la prefectura fueron imputados. En la etapa de juicio oral, las víctimas indicaron que no se había realizado una imputación concreta ni se había formalizado su detención. Asimismo, expresaron que desde el inicio les habían dado a entender que estaban a exclusiva merced de sus captores. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los agentes policiales por los delitos de tortura y robo agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, en concurso real entre sí. Por su parte, las defensas cuestionaron esa calificación y propusieron que se encuadrara bajo las previsiones del artículo 144 bis, inciso 2°, del Código Penal. En ese sentido, explicaron que la duración de los hechos y las conductas llevadas a cabo contra los jóvenes carecían de entidad suficiente para ser calificadas de tortura. |
19-oct-2018 | IAB (causa Nº 3866738) | El 4 de noviembre de 2004, el señor IAB, un hombre con Síndrome de Down, fue declarado insano por aplicación de las normas del Código Civil vigente en ese momento. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo previsto en su artículo 40, el juzgado interviniente revisó la sentencia. |
18-oct-2018 | Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158) | Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
18-oct-2018 | Vergara (causa Nº 5373) | Una pareja de mujeres solicitó a su obra social la cobertura para la realización de TRHA con ovodonación (óvulos provenientes de una de ellas y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud). Frente a la negativa de la obra social, se interpuso una acción de amparo. El juez –como medida cautelar– ordenó a la demandada que cubriera las prestaciones requeridas. Entonces, la obra social interpuso un recurso de apelación. La impugnación se fundó en que los óvulos no provenían de un banco de gametos registrado y que la técnica que permitía la donación directa de óvulos no estaba prevista en la ley. |
17-oct-2018 | AJUS LA PLATA (causa Nº 112409) | Una mujer ingresó a un hospital de la ciudad de La Plata y solicitó, para su hija de 11 años, que se cumpliera con el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, respecto de la vacunación contra el meningococo. Ante la negativa del nosocomio, la mujer –en representación de la niña– y distintas asociaciones civiles presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud), tanto en forma individual como colectiva, a fin de que el demandado cesara con la suspensión de la resolución Nº 10/2015. Dicha norma incorporaba la vacunación contra el meningococo en niños de once años de edad al programa nacional de control de enfermedades inmunoprevenibles con carácter gratuito y obligatorio. Asimismo, requirieron la disposición de una medida cautelar que ordenara el cumplimiento de la resolución hasta que se resolviera la cuestión de fondo. |
16-oct-2018 | Vega (causa Nº 99439) | Una mujer jubilada inició un juicio contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de conseguir el reajuste y actualización de sus haberes y obtuvo una sentencia favorable. Con posterioridad, por la entrada en vigencia del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, comenzó a percibir una suma adicional a su haber. Por este motivo, solicitó la disposición de una medida cautelar con el objeto de que se decretara la prohibición de innovar en relación con el pago del importe que se le abonaba mensualmente con el haber jubilatorio, sin requerirle la aceptación de la propuesta de la ANSeS. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la medida. Contra dicha resolución, la accionante interpuso un recurso de apelación. |
16-oct-2018 | Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312) | En el mes de septiembre de 2014, una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, el Tribunal Oral practicó el cómputo de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue rechazada. Por tal razón, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. En octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El Tribunal Oral rechazó el planteo por considerar que la impugnación del cómputo había impedido que la condena adquiriera firmeza. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación. |
12-oct-2018 | Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Argentina | El Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió las observaciones finales correspondientes al cuarto informe periódico de Argentina sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el país. Entonces, examinó el informe nacional presentado por el Estado argentino. Durante el procedimiento, las/los expertos/as también recibieron información de organizaciones de la sociedad civil, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de otras agrupaciones de derechos humanos. |