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Título : BV (Causa Nº11564)
Fecha: 29-abr-2019
Resumen : Una joven llamó al 911 y alertó acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Allí, convinieron que la joven hiciera una redacción sobre las vivencias que había padecido a raíz de la investigación, con el objeto que se utilizara en actividades pedagógicas para concientizar y desalentar conductas similares. Luego, la defensa solicitó su homologación. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el conflicto se encontraba superado y que, por tal razón, no presentaba objeción alguna al acuerdo.
Argumentos: El Juzgado Nacional de Menores Nº 6 homologó el acuerdo (juez Cociancich). 1. Conciliación. Reparación. Reforma legal. Vigencia de la ley. Principio acusatorio. “[S]e advierten dos posiciones distintas entorno a la vigencia del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal […]. La primera de ellas parte de una visión más restrictiva del derecho material y sostiene la inaplicabilidad de dicha norma supeditando su operatividad al dictado de otra de carácter reglamentario que la regule; la segunda, con un enfoque más sistémico, sustenta su vigencia tanto en el carácter sustantivo del ejercicio y la extinción de la acción penal, como en la necesidad de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley penal en todo el territorio argentino. Dicha discusión se encuentra superada en el caso concreto, pues ambas partes convergen en la vigencia de dicha norma, por lo que no corresponde que sea abordada. En efecto, en la especie, la fiscalía no sólo ha reconocido la operatividad del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, sino que además no ha formulado oposición alguna a la homologación del acuerdo conciliatorio presentado por la defensa…”. 2. Conciliación. Reparación.  “[P]ara que un acuerdo conciliatorio de reparación integral sea pertinente como modo de solución de conflicto, ‘la reparación integral del daño debe ser racional […] La conciliación y la reparación integral, para funcionar adecuadamente, exigen la participación y el consentimiento de la víctima, es decir, que en ambos casos debe existir un acuerdo…’ [CNCP, Sala II, ‘Verde Alva’]”. 3. Conciliación. Reparación. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. “Asimismo, es condición ineludible […] el acuerdo fiscal; así se sostuvo que: ‘a la racionalidad que debe guiar la solución del conflicto sobre la base de los institutos de la conciliación y la reparación integral del daño […] resulta relevante el consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal […]. Será atribución de la fiscalía, también, establecer si a pesar del ofrecimiento y el acuerdo de la víctima, se encuentra ante un caso en el que el interés público está particularmente comprometido y por ello no sea oportuno prestar su conformidad’ [CFCP, Sala III, ‘Aduar’]”. “La posición exteriorizada por el acusador público de no oponerse a la convalidación de dicho convenio […] redunda en su plena conformidad con el planteo defensivo; y por ende, en la ausencia de contradictorio entre las partes, extremo que compele al suscripto receptar favorablemente el mismo para no desvirtuar el rol de tercero imparcial. Lo contrario, configuraría una situación análoga a la prevista por el art. 348 del CPPN, cuya inconstitucionalidad fue declarada por nuestro máximo tribunal en el fallo ‘Quiroga’…”.
Tribunal : Juzgado de Menores Nº 6
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
PRINCIPIO ACUSATORIO
DICTAMEN
CONSENTIMIENTO FISCAL
JURISPRUDENCIA
INTIMIDACIÓN PÚBLICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LEI (causa N° 77761)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DO (causa N° 6286)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CS (causa N° 7688)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BV (Causa Nº11564).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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