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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 11-jun-2020 | Rombola (causa N° 71954) | Una mujer denunció que su pareja, durante una discusión, le había arrojado un objeto mientras ella estaba de espaldas. Por ese hecho a la mujer se le habría formado un hematoma en la zona lumbar. La Oficina de Violencia Doméstica realizó un estudio médico que indicaba la compatibilidad de la lesión con el suceso denunciado. El informe señaló que la lesión se ubicaba en el lado derecho del abdomen y acompañó una fotografía. El hombre fue imputado por el delito de lesiones. Durante el debate, el representante del Ministerio Público Fiscal le preguntó a la víctima si reconocía su lesión en una fotografía, a lo que respondió que “era parecida a la que tenía” y que creía que era “en la espalda porque hay una etiqueta del pantalón”. La médica que había confeccionado el informe no fue citada a declarar. Por su parte, la defensa sostuvo que las lesiones acreditadas eran causadas por una enfermedad clínica que sufría la mujer. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis meses de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la fotografía y el reconocimiento de la víctima. A su vez, señaló el error en la redacción del informe que indicaba la zona abdominal como área de la lesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración de la prueba realizada por el tribunal había arbitraria y postuló la absolución de su asistido. |
| 11-jun-2020 | GNP (Causa N°3348329) | Un hombre y una mujer firmaron un acuerdo sobre cuestiones vinculadas a sus dos hijos menores de edad. Ese convenio –que contemplaba la deuda alimentaria a cargo del progenitor– fue homologado por un juez. Sin embargo, el hombre se resistía a cumplir con lo acordado. Frente a su incumplimiento prolongado, la mujer solicitó que se le impusieran medidas conminatorias para que regularizara la situación. En ese sentido, pidió que se le prohibiera ejercer la profesión de árbitro de fútbol que desempeñaba tanto de manera principal como en carácter de asistente. También peticionó que se le imposibilitara ascender de categoría hasta que se pusiera al día con sus obligaciones. Por su parte, el demandado se opuso a lo solicitado. Entre sus argumentos, indicó que los ingresos de su actividad como árbitro le permitían subsistir. Con posterioridad, la asesora de menores prestó conformidad con el pedido de la actora. En su presentación, indicó que el dinero que obtenía a causa de la referida profesión resultaba insuficiente, por lo que debía presumirse que el hombre tenía otros ingresos. |
| 10-jun-2020 | CMGD (causa N° 90123) | CMGD se encontraba internado en una institución hogar y centro de día. A raíz de la emergencia sanitaria, la Defensoría de Menores e Incapaces, en su representación,solicitó a Incluir Salud CABA (Ministerio de Salud de la CABA), al Programa Federal de Salud y a la Agencia Nacional de Discapacidad de la Nación (ANDIS) que proveyesen al hogar diferentes insumos. Entre otras cuestiones, se requirió la provisión de alcohol líquido, barbijos quirúrgicos y máscaras de protecciónpara evitar el contagio de COVID-19.En su defecto, solicitó un pago extraordinario para su compra. Por último, requirió que en caso de incumplimiento injustificado se le impusiese una multa de veinte mil pesos. El juzgado hizo lugar a la solicitud. Contra esa resolución, la ANDIS interpuso un recurso de apelación. |
| 10-jun-2020 | FMG (Causa Nº 657) | Una pareja colaboraba con el cuidado del hijo de una amiga, que atravesaba una situación socioeconómica dificultosa. Con el tiempo, fueron desarrollando un vínculo con el niño y compartían su crianza. Por ese motivo, solicitaron en sede judicial ser emplazados como padre y madre adoptivos. Por su parte, la progenitora consintió el pedido, pero hizo saber que no quería que se modificara la vida cotidiana de su hijo ni su relación con él. El juzgado declaró al niño en situación de adoptabilidad, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico y concedió la adopción plena a favor de los peticionantes. Asimismo, ordenó se mantuviera tanto el vínculo materno como el fraterno de origen. Para decidir de esa manera, declaró inaplicable la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa sentencia, la Asesora de Menores interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la adopción de tipo plena vulneraba el derecho del niño a conservar sus lazos por naturaleza. Agregó que la progenitora no había prestado conformidad para ser desplazada de su rol. En virtud de ello, requirió se aplicara la figura de la adopción de integración. |
| 9-jun-2020 | Guillarmenc (Causa n°27255) | Una mujer se encontraba detenida con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario N° 13 de Santa Rosa, La Pampa. La imputada tenía dos hijas de 8 y 12 años que estaban el cuidado de su madre. En el mes de diciembre de 2019 la cuidadora de las niñas tuvo un accidente de tránsito que le provocó problemas en su salud y dificultades para ejercer las tareas de cuidado. Por ese motivo la imputada solicitó de forma in pauperis que se le concediera el arresto domiciliario. Su defensa fundó el pedido y consideró, entre otras cuestiones, el interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo. |
| 9-jun-2020 | Arias (causa N° 24186) | Un agente de la Gendarmería Nacional realizaba un control vehicular. En el procedimiento, detuvo a un conductor de motocicleta que no portaba patente ni documentación. Por este motivo, el hombre fue procesado por recibir una motocicleta cuyo origen era ilícito. El tribunal oral condenó al hombre por resultar autor del delito de encubrimiento por receptación agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 9-jun-2020 | QRB (Causa N° 200847) - Tribunal Superior de Justicia | Una joven de 19 años estaba casada y tenía un hijo menor de edad. El marido había sido denunciado por violencia de género e imputado por el delito de amenazas en su contra. En agosto del 2000, frente a episodios de violencia física y psicológica la mujer se retiró del hogar conyugal. Al mes, la mujer y su hijo fueron asesinados por el hombre que ejercía violencia. Los progenitores de la joven iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial por los hechos. La justicia de primera instancia rechazó la acción, dado que consideró que para que se genere la responsabilidad del estado las omisiones o retardos debían estar sujetos a altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio; lo que no ocurrió en el caso. Los progenitores de la víctima apelaron la sentencia. Allí sostuvieron que el Estado tenía responsabilidad por no haber tomado las medidas necesarias frente al conocimiento y las denuncias de las situaciones de violencia y así evitar e impedir las muertes. En ese sentido, entendieron que hubo una falta del servicio de protección y seguridad que le correspondía en virtud de un deber particular y específico de garantizar la integridad física de su hija y nieto.; Por su parte, la Cámara Quinta de Apelación en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado provincial a indemnizar el 50% de los daños reclamados por los progenitores de la mujer víctima de violencia de género. Los jueces consideraron que existió, de parte de los organismos públicos intervinientes, una falta de servicio que contribuyó causalmente en la muerte de la mujer y su hijo; ya que hubo cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal no debió ignorar. Esta conducta omisiva fue un elemento facilitador de las muertes. Además, instó al Estado provincial para que en estos casos el pago de la indemnización sea en forma inmediata y voluntaria, sin que deba procederse a la ejecución forzada de la sentencia Contra esta sentencia, el Estado Provincial presentó un recurso de apelación. Entre sus objeciones plantea que la sentencia suplió la aplicación de la normativa vigente que correspondía a los hechos, por los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana (casos “María da Penha” y “Campo Algodonero”) que resultan posteriores en el tiempo. Además, argumentó que hubo culpa de la víctima y los progenitores porque no adoptaron medidas para prevenir y evitar la muerte del niño. |
| 8-jun-2020 | Asesoría Tutelar N° 2 (causa N° 3264) | A raíz de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Educación de la Nación suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario y secundario en todas sus modalidades. Además, dispuso que se asegurasen las medidas necesarias para el seguimiento de las actividades de enseñanza mediante distintos soportes. El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma Buenos Aires adhirió a la decisión y dispuso el seguimiento de la trayectoria escolar de los niños, niñas y adolescentes matriculados en los establecimientos educativos de gestión estatal mediante un mecanismo virtual con herramientas digitales. Sin embargo, no se contempló la entrega en préstamo de equipamiento a los alumnos que no contaran con los medios para acceder a los insumos. Por ese motivo, la Asesoría Tutelar N° 2 de CABA interpuso una acción de amparo colectivo con el objeto de que se ordenase al GCBA que cesaseen la omisión. En tal sentido, requirió que garantizara el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria de los establecimientos educativos de gestión pública que no contaran con los medios para continuar sus estudios por encontrarse en situación de vulnerabilidad. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que el GCBA presentare una alternativa que garantizase el derecho a la educación mientras se encontrase vigente la suspensión de clases. |
| 8-jun-2020 | Diaz (causa N° 8765816) | Una mujer que se desempeñaba como agente de la policía de Córdoba denunció por violencia familiar a su pareja. El juzgado dictó medidas de restricción y la realización, por parte de D., de un tratamiento psicológico-psiquiátrico. Con posterioridad, la mujer solicitó su levantamiento. Luego, requirió la rectificación de la presentación. En esa oportunidad, explicó que el pedido de levantamiento había sido efectuada bajo presión de su pareja, quien no quería que su carrera policial se viera entorpecida. Además,expresó que se había aplicado el protocolo de la policía de Córdoba y que las autoridades administrativas le habían quitado el arma, lo que había producido que no pudiera hacer actividades adicionales y sus ingresos se vieran reducidos. Por otra parte, ratificó la denuncia inicial. En ese sentido, manifestó que D. incumplía con lo ordenado por el tribunal y que había adoptado una nueva modalidad de presión y/o violencia psicológica e institucional a través de un comisario amigo de D., quien la hostigó e insultó de manera constante. En consecuencia, requirió que las medidas cautelares dictadas oportunamente siguiesen vigentes. |
| 5-jun-2020 | AJ (causa N° 70382) | Una persona se encontraba internada en una institución hogar y centro de día. En el marco del proceso sobre determinación de la capacidad, la defensoría solicitó una medida cautelar con el objeto de que se ordenase a Incluir Salud CABA que proveyese los insumos necesarios para el cumplimiento del protocolo de prevención de COVID-19 detallado por la institución. Dentro de los insumos se requería alcohol líquido, en gel, barbijos quirúrgicos y máscaras de protección. El juzgado hizo lugar a la medida y dispuso que se entregase de manera directa una partida dineraria para su adquisición. Contra esa decisión, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que no existía verosimilitud en el derecho ni obligación de responsabilidad del Ministerio de Salud de la CABA para el cumplimiento de la medida impuesta. |
