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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5835
Título : | QRB (Causa N° 200847) - Tribunal Superior de Justicia |
Fecha: | 9-jun-2020 |
Resumen : | Una joven de 19 años estaba casada y tenía un hijo menor de edad. El marido había sido denunciado por violencia de género e imputado por el delito de amenazas en su contra. En agosto del 2000, frente a episodios de violencia física y psicológica la mujer se retiró del hogar conyugal. Al mes, la mujer y su hijo fueron asesinados por el hombre que ejercía violencia. Los progenitores de la joven iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial por los hechos. La justicia de primera instancia rechazó la acción, dado que consideró que para que se genere la responsabilidad del estado las omisiones o retardos debían estar sujetos a altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio; lo que no ocurrió en el caso. Los progenitores de la víctima apelaron la sentencia. Allí sostuvieron que el Estado tenía responsabilidad por no haber tomado las medidas necesarias frente al conocimiento y las denuncias de las situaciones de violencia y así evitar e impedir las muertes. En ese sentido, entendieron que hubo una falta del servicio de protección y seguridad que le correspondía en virtud de un deber particular y específico de garantizar la integridad física de su hija y nieto. Por su parte, la Cámara Quinta de Apelación en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado provincial a indemnizar el 50% de los daños reclamados por los progenitores de la mujer víctima de violencia de género. Los jueces consideraron que existió, de parte de los organismos públicos intervinientes, una falta de servicio que contribuyó causalmente en la muerte de la mujer y su hijo; ya que hubo cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal no debió ignorar. Esta conducta omisiva fue un elemento facilitador de las muertes. Además, instó al Estado provincial para que en estos casos el pago de la indemnización sea en forma inmediata y voluntaria, sin que deba procederse a la ejecución forzada de la sentencia Contra esta sentencia, el Estado Provincial presentó un recurso de apelación. Entre sus objeciones plantea que la sentencia suplió la aplicación de la normativa vigente que correspondía a los hechos, por los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana (casos “María da Penha” y “Campo Algodonero”) que resultan posteriores en el tiempo. Además, argumentó que hubo culpa de la víctima y los progenitores porque no adoptaron medidas para prevenir y evitar la muerte del niño. |
Decisión: | El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso interpuesto por el Estado provincial, y dejó en claro que la legislación sustancial en la que se funda la atribución de la responsabilidad al Estado data de fecha anterior a las conductas omisivas que se le atribuyen, y por las cuales se lo condena. Además, realizaron una valoración respecto a la legislación y políticas en materia de violencia de género que resultan mandatos para los operadores del Estado (juezas Caceres de Bollati y Blanc Gerzicich de Arabel, y juez Sesin). |
Argumentos: | 1. Violencia de género. Perspectiva de género. Tutela judicial efectiva. Debida diligencia. Culpa. “[U]na de las problemáticas más complejas de nuestra sociedad, y que lamentablemente ha pasado inadvertida por décadas, es la violencia familiar y de género. [L]a cruda realidad nos interpela a redoblar esfuerzos procurando alcanzar el objetivo de máxima: su definitiva erradicación. [A]unque el sistema jurídico sirva como una herramienta para reencauzar estas conductas humanas indeseadas y transformar esta dramática realidad, lo cierto es que las leyes, solas, no bastan. Se requiere del rol activo de todos los operadores jurídicos y de la sociedad en su conjunto. En ese sentido, el Poder Judicial tiene la enorme responsabilidad de administrar justicia con perspectiva de género. Es un compromiso que hemos asumido desde que suscribimos y adherimos a las normas supranacionales. Juzgar con perspectiva de género es el camino que nos permitirá lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas, para todas aquellas personas que, de uno u otro modo, han sufrido este flagelo. Ciertamente, el cumplimiento de este objetivo no es exclusivo del ámbito penal; sino que involucra a todas las ramas del derecho y concierne a todos los operadores jurídicos…”. “[Q]ue el presente pleito ventila un lamentable caso de feminicidio intrafamiliar, resulta imperioso que tanto las partes como los funcionarios intervinientes sean muy cuidadosos en el estudio del caso, y eviten cargar a la víctima con adjetivaciones o imputaciones de tipo subjetivo, a título de culpa, desconociendo lo que genera esta clase de situaciones de violencia. No podemos perder de vista que en estos casos el varón aparece generalmente ejerciendo todo su poder en relación a una mujer, a la que intimida y trata con violencia. Esa violencia, física o moral, habitualmente la paraliza y le impide obrar de una manera diferente. Es por ello que, culpabilizarla por no haberse defendido o no haber protegido a su niño trasunta una doble victimización de la mujer: por un lado, por la terrible situación que vive, y por el otro, a raíz de las acusaciones que la transforman en responsable de ello…”. |
Tribunal : | Tribunal Superior de Justicia de Córdoba |
Voces: | CULPA DEBIDA DILIGENCIA PERSPECTIVA DE GÉNERO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VIOLENCIA DE GÉNERO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5839 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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