Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
26-sep-2018 | GMM (causa Nº 48622) | La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación. |
26-sep-2018 | Comunidad Lof Campo Maripe (Loma de Campana) (causa Nº 11180) | Los días 21 y 22 de junio de 2017, personal de la Gendarmería Nacional se constituyó sin orden de autoridad competente en dos entradas del territorio de la Comunidad Campo Maripe e interrumpió su paso. Por ese motivo, la comunidad interpuso un hábeas corpus. En particular, sostuvo que existía una amenaza a su libertad física y de circulación. Al celebrarse la audiencia, los representantes de la Gendarmería expusieron que habían concurrido al lugar a requerimiento de YPF, en los términos de los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal de la Nación. En esa dirección, indicaron que su propósito consistía en el resguardo de las labores petroleras. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la acción. El juzgado rechazó la presentación y sostuvo que el acto denunciado carecía de entidad suficiente para generar una afectación a los derechos tutelados en el artículo 3, inciso 1º, de la ley Nº 23.098. Contra esa decisión, la fiscalía y la defensa interpusieron recursos de casación. |
26-sep-2018 | Ludueña (reg. Nº 1269 y causa Nº 4808) | Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, en su corpiño se hallaron 9,75 gramos de marihuana. Al prestar declaración indagatoria, la mujer manifestó que era consumidora de dicha sustancia y que, el día del hecho, se olvidó que la tenía. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por mayoría, modificó la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 y sobreseyó a la imputada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
26-sep-2018 | Miguel (causa Nº 29881) | Un hombre fue imputado por una defraudación cometida mediante manipulación informática. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se practicara un amplio informe médicopsiquiátrico, con el fin de determinar el estado de salud psicofísico de su asistido. Por esa razón, se dio intervención al Cuerpo Médico Forense, que elaboró dos informes. El primero indicó que las facultades mentales del imputado no encuadraban dentro de los parámetros considerados normales. En tal sentido, concluyó que no había podido tener una comprensión cabal de la criminalidad del hecho. El segundo informe estableció que el hombre presentaba un retraso madurativo leve que le restaba aptitud para la comprensión y valoración integral de situaciones de mediana o gran complejidad. En esa línea, puntualizó que era una persona vulnerable y fácilmente influenciable por terceros. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se declarara inimputable a su asistido, en los términos del artículo 34, inciso 1º, del Código Penal y se lo sobreseyera. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado no se encontraba en condiciones de comprender la criminalidad del hecho ni poseía completa autonomía psíquica para dirigir sus acciones, por lo que se expidió de la misma manera. |
26-sep-2018 | López Soto y otros v. Venezuela | Linda Loaiza López Soto tenía 18 años de edad cuando fue secuestrada al salir de su residencia en Caracas, Venezuela. Bajo amenaza de muerte, fue retenida por un lapso de casi cuatro meses y sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual por los que sufrió lesiones físicas y psicológicas. Estos hechos fueron cometidos por un particular. Aunque su hermana hizo saber a las autoridades de la desaparición en distintas ocasiones, la policía se negó a recibir la denuncia con el argumento de que Linda y su agresor eran pareja y que lo mejor era esperar. El 19 de julio del 2001, Linda fue rescatada por integrantes de la policía local. Los golpes recibidos durante su cautiverio fueron de tal intensidad que la tuvieron que operar una gran cantidad de veces. Además, estuvo hospitalizada durante un año para la reconstrucción de su rostro. Luego del rescate, se inició una investigación en sede penal. La persona que secuestró a Linda Loaiza fue acusada por los delitos de privación de la libertad, lesiones gravísimas y violación. Cabe destacar que la legislación al momento de la denuncia no tipificaba el delito de tortura llevado a cabo por particulares. El acusado fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. Dicha absolución fue recurrida por la víctima. En el año 2008, se declaró cumplida la pena. Sin embargo, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación. |
26-sep-2018 | DFRR (causa N° 2134) | Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda. En la orden emitida, el juez interviniente ordenó el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Una vez informado a la Fiscalía, dio lugar a una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
26-sep-2018 | Delitos atinentes a la pornografía (causa N° 2134/2018) | Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda y el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Con esa información, la Fiscalía inició una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
25-sep-2018 | Aguilar (causa N° 5329) | Cuatro personas fueron imputadas por el delito de trata de personas, agravado por la intervención de tres o más personas y por haber mediado abuso de situaciones de vulnerabilidad. El 16 de agosto del 2016, fueron detenidas. Cuatro meses después, se dictó su procesamiento con prisión preventiva y en diciembre del 2017 se formuló el requerimiento la elevación a juicio. El Tribunal Oral se declaró incompetente y remitió el expediente a otro tribunal, que anuló el requerimiento de elevación a juicio. Radicadas las actuaciones ante un nuevo juzgado, el 15 de agosto de 2018 se dispuso la prórroga de las prisiones preventivas. Para decidir de ese modo, se tuvo en consideración la gravedad de los hechos investigados, como así también “el volumen y complejidad de la causa”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, sostuvo que la prolongación de las detenciones de sus asistidos respondía a los retardos injustificados provocados por los operadores judiciales. En consecuencia, solicitó el cese de su prisión preventiva. |
25-sep-2018 | Maciel (Causa Nº 72358) | Una persona le exigió a un joven de quince años que le entregara su mochila. Por ese hecho, fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal opuso a la concesión del instituto por considerar que el hecho revestía de gravedad por haber sido cometido contra una persona menor de edad. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral –de manera unipersonal– rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
25-sep-2018 | B (Causa Nº 6292) | Una mujer denunció a su expareja por una serie de hechos violentos. Entre ellos, relató que el 31 de enero de 2015 la abusó sexualmente y la amenazó con un cuchillo. Asimismo, denunció que a fines del año 2014, este individuo intentó abusarla mientras dormía pero que, en esa oportunidad, ella lo empujó para que no lo hiciera. Esta persona fue imputada por los delitos de abuso sexual en grado de tentativa y por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por el empleo de un arma. Elevada la causa a juicio, el tribunal lo condenó a la pena de 10 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de ambos hechos. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |