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FechaTítuloResumen
24-may-2018PRA y otro (causa Nº 5372)Dos personas se habían apoderado de un extintor de incendio de una estación de subte. A partir del aviso de los empleados de la empresa, la policía los detuvo. Ambos fueron imputados por el delito de hurto. Durante el proceso, suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
24-may-2018WX causa Nº (37103 2016)Un extranjero había ingresado al país de manera irregular y, después de dos años, solicitó la ciudadanía por naturalización. Para ello, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto Nº 70/2017 en tanto modificó el art. 2 de la ley Nº 346 (Ley de Ciudadanía) y estableció condiciones más estrictas para la obtención de la ciudadanía por naturalización. El reformado artículo, de acuerdo al marco normativo vigente, establece que pueden acceder a la ciudadanía por naturalización los extranjeros que acrediten haber residido en el país, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los dos años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo. El Juzgado de primera instancia rechazó la inconstitucionalidad y ciudadanía peticionadas. Para decidir de ese modo, consideró que el actor ingresó al país de manera irregular, eludió los controles migratorios, y no tenía residencia permanente o temporaria en forma continua de acuerdo a los artículos 29 inc. k) y 27 de la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el Señor WX interpuso un recurso de apelación.
24-may-2018PML (causa N° 1475)Una persona libró tres cheques de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputada en los términos del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella. Allí, se pactó el pago del monto de los cheques rechazados. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. El juzgado suspendió la acción penal contra la imputada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que dicha norma no resultaba aplicable hasta tanto no se encontrara vigente el Código Procesal Penal de la Nación sancionado por la ley N° 27.063.
24-may-2018RJL (causa Nº 16081)Tres camiones circulaban por una avenida. Luego de bordear una obra vial en construcción, el último en la fila percibió un impacto en su vehículo. Al detenerse, notó que había chocado con una bicicleta. Minutos después, el ciclista falleció. Por esa razón, el chofer fue imputado por el delito de homicidio culposo. Al describirse el hecho, se indicó que el camión había cambiado de carril y que había realizado una maniobra intempestiva en exceso de velocidad. De las pruebas reunidas en el expediente, se concluyó que el ciclista no circulaba por un carril particular. Además, de las declaraciones testimoniales surgieron imprecisiones sobre la velocidad del camión. En el debate de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el chofer se había superpuesto en la trayectoria de la bicicleta. Además, consideró que ante la obra vial que existía en la zona del hecho, era necesario que su conducción fuera prudente. El Tribunal Oral, por mayoría, consideró que más allá del límite de velocidad reglamentario, el chofer había incumplido la obligación de reducir la velocidad en el giro. A su vez, sostuvo que de haber utilizado su espejo retrovisor al invadir la trayectoria del ciclista, habría advertido su presencia. De esa manera, consideró que había violado el deber de cuidado. Sobre la base de dichas consideraciones, el chofer fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo, agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-may-2018LWT (Reg Nº 8623 Causa Nº 75836)Una persona se presentó en la Procuraduría de Trata y Explotación del Ministerio Público de la Nación (PROTEX) y manifestó ser víctima del delito de trata de personas con fines de explotación laboral. En tal sentido, localizó el lugar de explotación, individualizó a la persona que le había ofrecido el trabajo y explicó que las condiciones laborales habían sido distintas a las acordadas. En particular, refirió que la vivienda en donde se alojaba él y su familia era compartida con más personas, que no disponían de muebles y que junto a su esposa e hijo dormían en un colchón en el suelo. Asimismo, denunció que la comida era escasa y que se le realizaban descuentos por los materiales de trabajo que le eran proveídos. La PROTEX interpuso la denuncia y el juzgado dispuso la realización de tareas de inteligencia sobre el lugar sindicado. Allí se encontraron a once empleados, oriundos de otra provincia. Al entrevistarlos, coincidieron en que se les dispensaba un buen trato y que tenían libertad de acción y de desplazamiento. Por su parte, el Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata indicó que las personas que trabajaban en la finca se encontraban en una situación de vulnerabilidad. El juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva de las personas a cargo de la finca, por considerarlos coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas, por haberse valido de su situación de vulnerabilidad, por la cantidad de partícipes en el suceso y por haberse consumado la explotación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
22-may-2018MJ (causa N° 41768)Una persona fue imputada por la comisión de lesiones leves y graves. Luego de haberse fijado la fecha de debate de juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera a su asistido la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía se opuso al pedido. En particular, sostuvo que no se encontraba en condiciones de determinar si la eventual pena sería de cumplimiento efectivo o en suspenso, ya que existían “circunstancias que debían ser merituadas”. El Tribunal Oral hizo lugar a la probation por el término de un año y seis meses. En su decisión, consideró que el dictamen fiscal poseía fundamentación aparente y, por lo tanto, carecía de aptitud suficiente para resultar vinculante. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. Para resolver de ese modo, sostuvo que el pedido de suspensión del juicio a prueba —al haber sido presentado luego de la fijación de la fecha de debate— había sido extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, entendió que la CFCP se había expedido sobre cuestiones no planteadas por la fiscalía y que, en consecuencia, se había afectado la garantía de imparcialidad.
22-may-2018SDE (causa Nº 25627)Un niño se encontraba en situación de calle desde los diez años, consumía estupefacientes y no había finalizado los estudios primarios. Al cumplir la mayoría de edad, fue detenido por la comisión de un delito. Durante su detención, no ingresó al período de prueba. Luego de recuperar su libertad, intentó robar una bicicleta dejada en la vía pública. Al hacerlo, forzó con un taco de madera la cadena que la ataba a un poste. La persona fue detenida y la bicicleta devuelta a su dueño. El Tribunal Oral condenó al sujeto a la de pena de un año y ocho meses de prisión por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa. A su vez, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-may-2018YIV (causa Nº 8880)Los padres de un niño de diez años con trastorno generalizado del desarrollo y epilepsia refractaria interpusieron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados le cubriera el 100% del costo del aceite de Cannabis prescripto por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. En consecuencia, la empresa recurrió la decisión.
21-may-2018Comunidad Mapuche Trypay Antú (causa Nº 20801 2016)En el año 2001, la Comunidad Mapuche Trypay Antú inició un expediente administrativo ante el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para que se le otorgara la escritura pública traslativa de dominio de las tierras que tradicionalmente ocupaban en el cerro Otto, Río Negro. En diciembre de 2012, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), mediante la resolución Nº 1165, dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral (cfr. ley Nº 26.160, decreto Nº 1122/07 y resolución INAI Nº 587/07) y, más tarde, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social que emitiera un dictamen en el que indicara los requisitos y el procedimiento conducente para lograr la instrumentación requerida. El Ministerio de Desarrollo Social no respondió el pedido. Por ese motivo, la Comunidad inició una acción de amparo por mora que fue resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que sostuvo que el relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras era suficiente para concluir las actuaciones. Posteriormente, la Comunidad inició una acción contra el Estado Nacional (EN) y solicitó que se ordenara al PEN a escriturar a su favor los títulos comunitarios sobre las tierras reclamadas. Al contestar demanda, el EN manifestó que dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral que le correspondía por ley y que era el Congreso el encargado de dictar una ley especial a fin de instrumentar la posesión de la propiedad comunitaria.
21-may-2018Gutiérrez (Reg. N° 543 y causa N° 16737)Un hombre que registraba antecedentes condenatorios interceptó a una persona en la vía pública, lo golpeó con un palo y le sustrajo la billetera, el teléfono celular y dinero. Un agente policial asistió a la víctima –que fue derivada a un hospital y, después de un tiempo, falleció– y tomó conocimiento de las características físicas del agresor. Minutos más tarde, el policía observó a un hombre cuyo nerviosismo dio lugar a que le requiriera su documentación. Entonces, el detenido arrojó una bolsa al suelo y el preventor advirtió, en su interior, las pertenencias de la víctima. Por tal razón, se lo trasladó a la comisaría. Una vez allí, se negó a salir del vehículo y golpeó con su cabeza a un policía. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de siete años de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma, resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso real entre sí. Para decidir de esa manera, consideró que, dadas las consecuencias causadas en la salud de la víctima, el palo poseía “aptitud vulnerante”. Además, al determinar el monto de la pena, valoró los antecedentes registrados por el imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.