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Título : SJD (Causa N° 74009)
Fecha: 6-ago-2020
Resumen : Una mujer fue diagnosticada con artritis reumatoidea y contaba con certificado de discapacidad. Por ese motivo, su médica le indicó un tratamiento con la medicación Cinzia Certolizumab Pegol. En ese contexto, solicitó a su obra social la cobertura. Ante la negativa, su cónyuge –en representación de la mujer y con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Jugado Federal de Campana– presentó una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar. El juzgado otorgó la medida cautelar. Pese a ello, la medicación no le fue entregada. Luego, el juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social la cobertura total de la medicación prescripta. Asimismo, exigió a la cobertura médica que presentara en un plazo de cuarenta y ocho horas las constancias de su cumplimiento. En virtud del avance de la enfermedad de la mujer, la médica tratante le indicó la medicación Etanercept, en reemplazo de la prescripta con anterioridad. En consecuencia, el cónyuge pidió que se readecuara la sentencia. Sin embargo, el juez rechazó la petición por considerar que la decisión se encontraba firme. Frente a esa situación, el hombre interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. En su presentación, sostuvo que quedó demostrado que la mujer padecía una enfermedad crónica, progresiva y autoinmune que siempre dependía del tratamiento que le fuera prescripto. Resaltó además que era el profesional tratante quien debía evaluar la terapia más adecuada, teniendo en cuenta los beneficios y posibles efectos adversos, lo que habilitaba el cambio o rotación en el tratamiento.
Decisión: El Juzgado Federal de Campana hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el actor. En consecuencia, tuvo por readecuado el tratamiento médico debido a los avances de la enfermedad de la mujer e intimó a la obra social a que en el plazo de dos días autorizara la medicación prescripta (juez González Charvay).
Argumentos: 1. Derecho a la salud. Derecho a la preservación de la salud. Principio de progresividad. Tratamiento médico. Cobertura integral.
“[C]abe tener en cuenta el criterio sustentado por el Tribunal de Alzada en distintas oportunidades, donde puso de resalto que el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, es quien, previo a efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados (Sala I, causa 94/13, Rta. el 19/2/13, criterio reiterado en la causa 18958/2016/1, Rta. el 20/10 /16, entre muchas otras; Sala II, causas FSM 131283/2017/1 y FSM 88236 /2017, Rtas. el 16/5/18 y el 3/8/18, respectivamente, entre varias). En efecto, tales prestaciones deberán estar adecuadamente justificadas y ser oportunamente requeridas a la demandada, instándose los trámites normales y ordinarios exigibles para el caso; debiendo la accionada observar el 'principio de no interrupción', que consiste en no discontinuar una situación favorable al paciente, que tiene base en el principio de progresividad y no regresividad imperante en los pactos de derechos humanos. Ello así, por cuanto el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada. Bajo este prisma, y en pos de evitar, por un lado, que la salud de la Sra. […] quede en un posible estado de riesgo por la falta de cobertura de los tratamientos necesarios que le prescriban los profesionales que la atienden y, por el otro, que el amparista no se vea obligado a un nuevo recorrido burocrático para obtener las nuevas prestaciones por cambio de modalidades vinculadas a la patología en trato, corresponde hacer lugar a lo requerido...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5304
Tribunal : Juzgado Federal de Campana
Voces: COBERTURA INTEGRAL
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD
DERECHO A LA SALUD
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
TRATAMIENTO MÉDICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3429
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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