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Título : Quintana Artigas (causa Nº 5058)
Fecha: 31-jul-2020
Resumen : En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dos personas se golpearon en la vía pública. Una ambulancia arribó al lugar con el objeto de atenderlas. Luego se acercó personal policial que les preguntó por el motivo de su presencia en la calle. Las personas, con aliento etílico al hablar, refirieron que se dirigían a su trabajo, sin aportar ninguna documentación que respaldara su permiso para circular. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. Una de las imputadas suscribió un acuerdo de reparación integral junto a su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal, en el que se comprometió a donar treinta mil pesos a un comedor y/o un hospital público. El acuerdo fue presentado ante el juzgado para su homologación.
Argumentos: La Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande hizo lugar a la propuesta de reparación integral (jueza Borruto). 1. Conciliación. Reparación. Extinción de la acción. Código Procesal Penal. Reforma legal. Vigencia de la ley. “[L]a alternativa procesal […] ha tenido su recepción en el código de fondo, en el artículo 59 inc. 6, que dispone la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. […] Esta alternativa se erige en un obstáculo procesal a la respuesta punitiva, y corresponde que sea aplicada por los jueces con el mismo carácter que las restantes causales extintivas de la acción, incluidas en dicho artículo. Del mismo modo, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, en el mes de noviembre de 2019, puso en vigencia herramientas valiosas para la solución de conflictos como el que nos convoca, tal es el caso del artículo 22, que habilita a los jueces y representantes del Ministerio Público a procurar la resolución de conflictos mediante soluciones que puedan restablecer la paz social. Esta nueva perspectiva nos insta a analizar los delitos en tanto conflictos sociales, que requieren de abordajes complejos por tratarse de fenómenos multicausales, así como a ser abiertos a la búsqueda de soluciones que no se limiten a la aplicación de una sanción, sino antes bien a alternativas que procuren una restauración del orden social convulsionado por la transgresión de la norma”. 2. Código Procesal Penal. Interpretación de la ley. Vías alternativas. Justicia restaurativa. “El derecho penal, en tanto herramienta represiva, debe representar la última ratio dentro de un sistema democrático, esto quiere decir, que debe conferirse primacía a otros instrumentos con mayor aptitud para gestionar el conflicto social, máxime cuando nos encontramos ante delitos que, pese a contar con una escala penal relativamente baja, resultan de especial interés para el conjunto de la sociedad en tiempos como los que atravesamos. De la lectura del referido artículo 22 del C.P.P.F. no puede sino interpretarse que nos encontramos ante una norma de carácter imperativo para los organismos públicos que intervienen en el proceso penal, ello así en la medida que dispone: Solución de conflictos. Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. La elección del término procurarán por parte del legislador […] no es azaroso y evidencia que se espera, por parte de los representantes de los órganos públicos encargados de realizar el trámite penal, una conducta activa tendiente a la resolución del conflicto por vías alternativas a las de la sanción penal, y no una simple consideración o evaluación de las alternativas que le sean propuestas. Resulta evidente, en ese sentido, la existencia de una voluntad legislativa de desmontar el modelo actual de gestión retribucionista de la conflictividad social, que considera el castigo del autor del acto disvalioso como la única respuesta estatal posible. […] El modelo de justicia restaurativa, por oposición al señalado anteriormente, admite la reparación del daño causado por la infracción penal, colocando al imputado en un rol activo en la proposición y materialización de medidas que propendan a la reposición del orden público alterado”. 3. Emergencia sanitaria. Salud pública. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. Delitos contra la seguridad pública. Reparación. “En ese orden, no puede desconocerse que en casos como el que nos ocupa, se han puesto en juego bienes jurídicos que se encuentran tutelados dentro del capítulo de los delitos contra la seguridad pública, ubicado dentro del título de los delitos contra la seguridad pública, del Código Penal, con lo cual el sujeto pasivo no se trata, en esta oportunidad, de un individuo en particular, sino antes bien, de la comunidad en su conjunto. Por este motivo es que la propuesta […] de hacer una donación de elementos a organizaciones dedicadas a la asistencia alimentaria y sanitaria de miembros de esta ciudad, resulta pertinente en tanto alternativa destinada a la reparación del perjuicio causado. No puede soslayarse […] que sin perjuicio que la conducta atribuida al imputado no se tradujo en un daño epidemiológico o material concreto, sino antes bien en una mera desobediencia a las normas dispuestas por la autoridad para evitar la propagación de una pandemia, tal como exige el tipo penal del artículo 205 del C.P., la intervención de los organismos públicos destinados a la persecución penal, así como de todas las instituciones auxiliares de esa tarea (prevención policial, centros médicos asistenciales, organismos provinciales y municipales, etc.), implicaron una efectiva distracción de recursos públicos. De esta manera, resulta posible realizar una mensuración patrimonial del daño provocado por la conducta reprochada, susceptible de ser reparado con la alternativa propuesta por el imputado en la suma de pesos treinta mil…”.
Tribunal : Juzgado Federal de Río Grande.
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VÍAS ALTERNATIVAS
JUSTICIA RESTAURATIVA
EMERGENCIA SANITARIA
SALUD PÚBLICA
VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Negri (causa N° 2895)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aybar (causa N° 1581)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Schmidt (causa N° 2309)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Oliva (causa N° 9963)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Mora Amaro (causa N° 24880)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Haller (Causa N° 79385)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Quintana Artigas (causa Nº 5058).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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