Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2933
Título : DNR (causa N° 50016)
Fecha: 10-ago-2020
Resumen : Una mujer estuvo involucrada en una causa penal de trascendencia mediática. Luego de veinte años, interpuso una demanda contra Google con el objeto de que se le obligase a suprimir del buscador  publicaciones que consideraba ofensivas de su honor y privacidad. Además, solicitó que se le aplicasen sanciones a la empresa por temeridad y malicia. El juzgado hizo lugar a la acción de manera parcial y ordenó la desindexación de los eventuales enlaces que pudieran exhibir videos o imágenes obtenidos hace veinte años o más que contuvieran escenas que la peticionaria hubiera podido protagonizar cuyo contenido mostrara agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones, escenas de canto y/o baile de precaria calidad artística o posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información acerca de experiencias de su vida privada. Contra esa decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación.
Argumentos: La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión apelada (jueces Kiper y Fajre y jueza Abreut de Begher). 1. Derecho a la información. Libertad de expresión. Censura. “[Q]uien pretenda difundir ideas a través del sistema lo puede hacer libremente y, como corresponde, es responsable de sus actos. Aquí no hay ninguna censura. Bien puede una persona crear una página y buscar la manera de que otros la conozcan para que la lean […]. Es cuestión de saber la dirección. Además, el buscador puede, aún en contra del pedido del afectado, seguir difundiendo si le parece, al menos hasta que un juez se lo prohíba. Claro que una vez que una persona afectada pide ser sacada, tomará la decisión de seguir difundiendo o permitiendo la búsqueda, o no hacerlo. En tal caso,[…] tomar una decisión implica asumiruna posible responsabilidad. Esto no es censura. Para completar el cuadro, […] así como la Constitución garantiza la libertad de prensa y de expresión, también protege el honor y la intimidad de todos los ciudadano”. “La medida de cada derecho, en particular si posee una naturaleza `social´, determina, al mismo tiempo, la consiguiente contrapartida de responsabilidad que esa prerrogativa lleva implícita, y en tanto a los medios de comunicación y de prensa, así como a las expresiones artísticas, se les reconoce una amplia libertad por entender que es útil y bueno para la comunidad el enriquecimiento por medio de la difusión, reflexión o la confrontación de las ideas o de las expresiones del arte, esa libertad conlleva una igualmente grande responsabilidad social”. 2. Derecho al olvido. Internet. Derecho al honor. Derecho a la intimidad. “[E]l caso presenta un matiz peculiar, ya que se invoca un `derecho al olvido´. Esto […] implica aceptar la veracidad de las noticias difundidas por el buscador, pero que el paso del tiempo debería enterrarlas al ser perjudiciales, sin causar un beneficio su difusión, por falta de interés público, histórico, científico, etc. […] si la noticia fuera falsa, difamatoria, habría oros remedios, sin necesidad de invocar el paso del tiempo, como surge de numerosos precedentes jurisprudenciales. Es cierto que no hay una norma específica que regule este derecho, pero no […] parece importante pues la cuestión debe ser enfocada […] como una derivación del derecho al honor, o el de la intimidad. Esto es, si tales derechos están –sin duda– reconocidos por el ordenamiento jurídico, el derecho al olvido podría ser una herramienta útil para hacerlos valer. También puede acudirse por analogía a la ley que regula el habeas data, bajo ciertas circunstancias. Lo que importa es ver qué derechos están en juego, buscar el equilibrio, y luego tomar una decisión”. “Su ejercicio tiene el efecto de limitar su difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso, por parte de los medios tradicionales de búsqueda. Aunque, no puedo ignorar que si no fuera por los buscadores, difícilmente sería leídas muchas noticias”. 3. Derecho al olvido. Censura. Responsabilidad. “[E]l llamado derecho al olvido es de interpretación restrictiva. Como ha resuelto esta Sala en otras oportunidades, no debe haber censura, sin perjuicio de responsabilidades ulteriores. Aquí no hay censura, ya que se trata de noticias y difusiones que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años. Tiempo por demás razonable”. “[E]xiste un reconocimiento del derecho al olvido en materia crediticia, reconocido en algunas legislaciones, y una fuerte discusión sobre su aplicación cuando se trata de antecedentes penales, esto es, de personas condenadas por la comisión de un delito y que pretenden una resocialización […]. En el caso, la actora no cometió ningún delito, y de lo que ahora se trata es de bloquear en el buscador algunos programas televisivos en los que participó hace más de 24 años, y de los que no puede sentirse orgullosa. No [se ve] que se afecte el interés público.Si el ordenamiento brinda protección de esta índole a quien fue deudor en el pasado, por qué no a quien participó de una suerte de shows televisivos seudo periodísticos”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: DERECHO A LA INFORMACIÓN
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
CENSURA
DERECHO AL OLVIDO
INTERNET
DERECHO AL HONOR
DERECHO A LA INTIMIDAD
RESPONSABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Google LLC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodriguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Denegri (Causa n°50016)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DNR (causa N° 50016).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.